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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2012 465706 Artículo 2º.- Mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 046-2002/CDS- INDECOPI sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de la República Popular China, por un periodo de tres (03) años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Los derechos antidumping defi nitivos quedan fi jados bajo la forma de un derecho específi co con tope, de forma que sólo estarán afectas al pago de tales medidas, las importaciones chinas de cierres y sus partes que registren precios iguales o menores a los topes establecidos para cada variedad del producto afecto, conforme al siguiente detalle: Derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China (En US$/kg) Subpartida arancelaria Variedad de producto Precio FOB menor o igual a: Derecho antidumping 9607.11.00.00 Cierres de metal 23.60 6.0 9607.19.00.00 Los demás cierres 19.50 2.6 9607.20.00.00 Partes de cierres 35.30 2.8 Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, de conformidad con el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega y Jorge Aguayo Luy. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 784193-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la XII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 098-2012/SUNAT Lima, 3 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Circular N.° 020-2012- MINCETUR/VMCE de fecha 13 de marzo de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que participe en la XII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés) a realizarse entre los actuales miembros del Acuerdo P4 (Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam) y los países de Australia, Estados Unidos de América, Malasia, Perú y Vietnam, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América del 8 al 16 de mayo de 2012; Que mediante correo electrónico de fecha 13 de abril de 2012, MINCETUR remitió el cronograma fi nal de la XII Ronda de Negociaciones del TPP, estableciéndose reuniones de trabajo del 8 al 18 de mayo de 2012; Que el Perú viene abriendo sus mercados a través de la suscripción de Tratados de Libre Comercio con otros países, habiéndose concretado a la fecha acuerdos con Estados Unidos de América, Singapur, Tailandia, Canadá, China, Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), Corea, Chile, Unión Europea, México, Japón y los países de Centroamérica, estando en proceso las negociaciones con el bloque económico del Grupo P4, estos acuerdos incorporan temas que involucran a la aduana como entidad encargada del control de ingreso y salida de mercancías al territorio de un país, así como de la regulación de los regímenes aduaneros aplicando el principio de facilitación del comercio exterior; Que el TPP conocido previamente como el Grupo P4, es un bloque comercial que agrupa a Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, que establece medidas de libre comercio en las áreas de bienes y servicios entre sus miembros, así como sobre derechos de propiedad intelectual y cooperación en ciencia y tecnología, estando orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC por sus siglas en inglés); Que la SUNAT participa en las distintas mesas de negociación vinculadas a temas aduaneros como son Reglas de Origen, Aduanas, Acceso a Mercado, Propiedad Intelectual, Obstáculos Técnicos al Comercio, Cooperación Aduanera y Fortalecimiento de Capacidades, a fi n de prestar su colaboración técnica en los temas de su competencia, con el objeto de que se negocien compromisos que puedan ser implementados adecuadamente; Que la participación de la SUNAT hará posible que en la negociación de los temas aduaneros del TPP se plasmen los intereses institucionales de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú, por lo que dicha participación se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con los países que el Perú ha suscrito acuerdos internacionales; Que mediante correo electrónico de fecha 16 de abril de 2012, se comunicó al MINCETUR la participación de los trabajadores Maritza Norma Urrutia Arenas, Profesional III de la División de Seguimiento a Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales y Valoración, y Walter Percy Martín Pacheco Tantaleán, Profesional III de la División de Procesos Aduaneros de Despacho de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores, ambos de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 013- 2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales además de realizarse en el marco de una negociación internacional, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la señorita Maritza Norma Urrutia Arenas del 6 al 19 de mayo de 2012 y del señor Walter Percy Martín Pacheco Tantalean del 7 al 18 de mayo de 2012, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del