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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de mayo de 2012 465785 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27595, modificada por las Leyes N°s. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería DECRETO SUPREMO N° 003-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27595 - Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, modifi cada por las Leyes N°s. 28289 y 29013, se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, integrada por representantes de instituciones del sector público y de la actividad privada; Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería tiene entre sus funciones elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería; planifi car, coordinar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; disponer medidas y modifi caciones normativas que las instituciones pertinentes deben considerar con el objeto de perfeccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos; así como supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsables deberán llevar a cabo en el marco del indicado Plan Estratégico Nacional; Que, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la citada Comisión y teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que la realización de estos ilícitos generan en la economía e industria, es de interés nacional como política estatal la lucha contra los delitos aduaneros y la piratería; Que, el artículo 7° de la Ley N° 29013 dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, deberán dictarse las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la citada Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley N° 27595, modifi cada por las Leyes N°s. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Apruébese el Reglamento de la Ley N° 27595, modifi cada por las Leyes N°s. 28289 y 29013, a través de la cual se creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, el mismo que consta de ocho (8) Capítulos, y treinta (30) Artículos, y constituye un anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Declaración de Interés Nacional Ratifíquese la declaración de Interés Nacional la Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Reglamento que se aprueba deberá publicarse en el Portal del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en el mismo día de la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.-Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 007-2003- PRODUCE y 009-2006-PRODUCE y otras normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 785109-1 Designan Viceministro de Pesquería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2012-PRODUCE Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2012- PRODUCE, de fecha 24 de febrero de 2012, se designó a la bióloga MARÍA PATRICIA YAMILE MAJLUF CHIOK como Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia y se designe a la persona que desempeñará el cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, de la bióloga MARÍA PATRICIA YAMILE MAJLUF CHIOK, en el cargo de Viceministra de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor EDUARDO GUILLERMO EMILIO PASTOR RODRÍGUEZ como Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 785117-9