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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465932 Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificación a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2012-DE/CCFFAA Lima, 4 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y Civiles que hayan participado como combatientes en la zona del Alto Cenepa durante el último confl icto con el Ecuador en 1995, así como aquellos que a partir del 01 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha zona o fuera de ella, siempre que guarden relación de causalidad con dicho confl icto y no puedan ser referidos a otra causa; Que, el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas califi car los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, así como proponer el ascenso al grado inmediato superior al Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el párrafo precedente; Que, la Cuarta Disposición fi nal del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG del 12 de febrero de 1999, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (01) año, contado a partir de su publicación, para efectuar la publicación a la que se contrae la mencionada norma, el mismo que venció el 08 de marzo de 2000; Que, el artículo 1º de Decreto Supremo Nº 023-2006/ DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre de 2006, otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124; plazo que venció el 23 de setiembre de 2007; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2006/ DE/CCFFAA/D1- PERS, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el artículo 1º de referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2007 DE/ CCFFAA del 14 de mayo de 2007; se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, QUINCE (15) meses, a partir de la culminación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre del 2006, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, plazo que venció el 23 de diciembre de 2008; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 898-2008 DE/CCFFAA del 28 de agosto de 2008, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ocho (08) meses, a partir de la vigencia de la referida Resolución Ministerial, plazo que venció el 29 de abril de 2009; Que, con Resolución Ministerial Nº 1098-2010 DE/SG del 06 de octubre de 2010, se otorgó al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial en mención, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga benefi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el confl icto del Alto Cenepa en el año 1995, plazo que venció el 07 de junio de 2011; Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al haber resultado insufi ciente el plazo dispuesto por Resolución Ministerial mencionada en el considerando precedente, por lo que es necesario se amplíe el plazo para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de 1999; y, Estado en lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo indicado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para efectos de califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para efectos de la califi cación a que se refi ere la Ley Nº 26511, modifi cada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga benefi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y civiles que participaron en el confl icto del Alto Cenepa en el año 1995. Artículo 2º.- Recepción y admisión de propuestas Dentro de los primeros cuatro (04) meses del plazo antes indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, para la califi cación respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, solo se podrán admitirse a trámite las solicitudes de califi cación que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron califi cadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 786118-2 Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 492-2012-DE/SG Lima, 8 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 358 de fecha 27 de abril de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresara a territorio nacional del 09 de mayo al 02 de junio del 2012, para llevar a cabo los Ejercicios UNITAS Pacífi co 2012, con la Marina de Guerra del Perú en las áreas de Lima y Callao; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso dec tropas extranjeras en el territorio de la República modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 09 de mayo al 02 de junio de 2012, para realizar los Ejercicios UNITAS Pacífi co 2012 con la Marina de Guerra del Perú.