Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

Otorgan plazo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por Ley Nº 27124
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2012-DE/CCFFAA MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, se reconoce la calidad de Defensores de la Patria o Combatientes a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Civiles que hayan participado como combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa durante el ultimo conflicto con el Ecuador en 1995, asi como aquellos que a partir del 01 de marzo de 1995, hayan fallecido o se encuentren con invalidez temporal o permanente como consecuencia de los acontecimientos ocurridos en dicha MORDAZA o fuera de MORDAZA, siempre que guarden relacion de causalidad con dicho conflicto y no puedan ser referidos a otra causa; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 26511, establece que corresponde al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas calificar los casos que se presenten de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, asi como proponer el ascenso al grado inmediato superior al Personal de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que se encuentren dentro de los supuestos referidos en el parrafo precedente; Que, la Cuarta Disposicion final del Reglamento de la Ley Nº 26511 aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG del 12 de febrero de 1999, otorgo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de UN (01) ano, contado a partir de su publicacion, para efectuar la publicacion a la que se contrae la mencionada MORDAZA, el mismo que vencio el 08 de marzo de 2000; Que, el articulo 1º de Decreto Supremo Nº 023-2006/ DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre de 2006, otorgo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicacion, para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124; plazo que vencio el 23 de setiembre de 2007; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 023-2006/ DE/CCFFAA/D1- PERS, faculta al Ministerio de Defensa ampliar el plazo mencionado en el articulo 1º de referido Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 333-2007 DE/ CCFFAA del 14 de MORDAZA de 2007; se otorgo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, QUINCE (15) meses, a partir de la culminacion del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 023-2006/DE/CCFFAA/D1-PERS del 23 de setiembre del 2006, para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, plazo que vencio el 23 de diciembre de 2008; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 898-2008 DE/CCFFAA del 28 de agosto de 2008, se otorgo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ocho (08) meses, a partir de la vigencia de la referida Resolucion Ministerial, plazo que vencio el 29 de MORDAZA de 2009; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1098-2010 DE/SG del 06 de octubre de 2010, se otorgo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la Resolucion Ministerial en mencion, para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa en el ano 1995, plazo que vencio el 07 de junio de 2011; Que, existen a la fecha solicitudes que no han podido ser atendidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al haber resultado insuficiente el plazo dispuesto por Resolucion Ministerial mencionada en el considerando precedente, por lo que es necesario se amplie el plazo para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010 DE/SG, del 12 de febrero de 1999; y, Estado en lo propuesto por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo indicado por el Ministro de Defensa;

Articulo 1º.- Ampliacion del plazo para efectos de calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511. Otorgar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el plazo de ocho (08) meses, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, para efectos de la calificacion a que se refiere la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124, que reconoce como Defensores de la Patria o Combatientes y otorga beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y civiles que participaron en el conflicto del Alto Cenepa en el ano 1995. Articulo 2º.- Recepcion y admision de propuestas Dentro de los primeros cuatro (04) meses del plazo MORDAZA indicado, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podra recepcionar las propuestas presentadas por las Instituciones Armadas y la Policia Nacional del Peru, para la calificacion respectiva, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Nº 26511, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-DE/SG del 12 de febrero de 1999. A tal efecto, solo se podran admitirse a tramite las solicitudes de calificacion que se realicen por primera vez y no solicitudes de personas que anteriormente fueron calificadas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 786118-2

Autorizan el ingreso al territorio peruano de personal militar de los EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2012-DE/SG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 358 de fecha 27 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, ingresara a territorio nacional del 09 de MORDAZA al 02 de junio del 2012, para llevar a cabo los Ejercicios UNITAS MORDAZA 2012, con la MORDAZA de MORDAZA del Peru en las areas de MORDAZA y Callao; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso dec tropas extranjeras en el territorio de la Republica modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Relaciones Internacionales, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 09 de MORDAZA al 02 de junio de 2012, para realizar los Ejercicios UNITAS MORDAZA 2012 con la MORDAZA de MORDAZA del Peru.

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