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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465936 la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 119-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C., la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, constituida mediante Contrato de Servidumbre, conforme consta en los Testimonios de Escritura Pública de fechas 18 de octubre de 2011 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, en los términos y condiciones estipulados en los mismos, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11221312 Camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T Servidumbre de paso y de tránsito: Área: 488,30 m2 Coordenadas UTM: Punto Norte Este A 8 181 125,0231 155 909,6342 B 8 181 120,3817 155 917,0889 C 8 181 062,1950 155 909,3749 D 8 181 062,1946 155 901,3049 Estado Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 783948-1 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2012-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 21221112, organizado por GTS Repartición S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12450258 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición; CONSIDERANDO: Que, GTS Repartición S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión en la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición, en mérito de la Resolución Suprema Nº 035-2012-EM, publicada el día 24 de febrero de 2012, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha línea de transmisión, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición recorre por terrenos de propiedad Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 117-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular GTS Repartición S.A.C., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) Nº de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21221112 Planta de Generación Solar Repartición – SE Repartición 138 01 5,60 20 Artículo 2.- Dentro de la franja de servidumbre, los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- GTS Repartición S.A.C., deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- GTS Repartición S.A.C., deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 785254-1 INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2012-IN Lima, 8 de mayo de 2012