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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465934 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión; Que, el artículo 4º del mismo cuerpo legal defi ne que los productos minerales comprados a personas autorizadas para disponer de ellos no son reivindicables; y que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente, obligándolo a verifi car el origen de las sustancias minerales que adquiere; Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico es de libre comercialización, siendo la compra, venta, posesión exportación e importación de dichos productos totalmente libre y sin ninguna restricción, sin perjuicio de la obligación establecida en el artículo 4º de dicha ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio natural y de los ecosistemas frágiles, la recaudación tributaria y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Asimismo, se declara que el Estado promueve el ordenamiento y la formalización con inclusión social de la minería a pequeña escala; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1105 se establecen disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, ejercidas en zonas no prohibidas para la realización de dichas actividades a nivel nacional; Que la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1100, establece que el Estado podrá promover la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, estableciéndose las condiciones y procedimiento mediante decreto supremo con refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Energía y Minas; Que la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, permite emitir, mediante decreto supremo, normas complementarias referidas a la comercialización del oro proveniente de las actividades de los Pequeños Productores Mineros y de los Productores Mineros Artesanales; Que, asimismo, es necesario dictar disposiciones complementarias referidas al proceso de comercialización vinculada a la responsabilidad del adquirente a que refi ere el Decreto Legislativo Nº 1107 como parte de las medidas que coadyuvarán a la mejor aplicación del proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal; Que el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con el fi n de coadyuvar al efectivo cumplimiento del proceso de ordenamiento, formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y, en virtud a lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1031, se hace necesario otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal para realizar determinadas actividades en la comercialización del oro que permitan establecer criterios y pautas orientadas a la formalización de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a la empresa Activos Mineros S.A.C. un encargo especial temporal orientado a fortalecer el proceso de formalización a que se refi eren los Decretos Legislativos Nº 1100, Nº 1105 y Nº 1107; así como emitir disposiciones complementarias referidas a la comercialización del oro provenientes de la actividad minera de los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Artículo 2º.- Del encargo especial temporal a la empresa Activos Mineros S.A.C. En el marco del encargo especial, la empresa Activos Mineros S.A.C. podrá efectuar únicamente las siguientes actividades: - Implementar un programa temporal de formalización a través de la comercialización de oro para Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales que están en proceso de formalización, que contará con un registro de transacciones donde constarán sus operaciones de compraventa, indicando los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales y el destino, así como cualquier otra información relevante para la transacción. - Estudios de precios en todos los niveles aplicables de la cadena productiva del oro, para establecer precios de referencia en las operaciones de compraventa, considerando los niveles de procesamiento del mineral. Para dichos efectos, podrá realizar operaciones de compra de oro, exclusivamente a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, así como realizar operaciones de venta. - Estudios sobre el almacenamiento, transporte y trazabilidad del oro, para lo cual podrá realizar contrataciones específi cas, directamente o a través de terceros. Estas contrataciones se refi eren a aquellos productos adquiridos para fi nes de estudio conforme al punto anterior. - Cualquier otra medida conexa y auxiliar que coadyuve al ejercicio de las actividades antes descritas. Para el cumplimiento del encargo especial, Activos Mineros S.A.C. podrá celebrar los convenios que fueran necesarios con terceros especializados en la prestación de servicios vinculados al objeto del encargo. Artículo 3º.- De las transacciones para la determinación del precio del oro Conforme al artículo precedente, Activos Mineros S.A.C. podrá realizar gradual y progresivamente operaciones de compraventa de oro las cuales deberán ejecutarse considerando, por lo menos, valor de mercado, el tipo de producto y el lugar geográfi co donde se ubican los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, y, sin que la adquisición implique subsidio o distorsión del mercado de ningún tipo. Autorízase al Banco de la Nación a prestar los servicios bancarios necesarios para el pago de las operaciones de compra de oro efectuadas por Activos Mineros S.A.C. a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Artículo 4°.- Del carácter temporal del encargo El encargo especial que se otorga a Activos Mineros S.A.C. en virtud al presente Decreto Supremo se realiza por el plazo del proceso de formalización establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1105. El presente encargo especial se realiza considerando la sostenibilidad económica fi nanciera de Activos Mineros S.A.C. Artículo 5º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros