Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465949

Ingenieria Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administracion del INEN, Nivel F ­ 3. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional 786125-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen sancion de inhabilitacion temporal a Corporacion Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L. en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 150-2012-TC-S2 Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla.

las empresas Corporacion Total Clean S.A.C. y TOTAL CLEAN S.R.L., en adelante el Contratista, para la firma del contrato. 6. El 08 de MORDAZA de 2008, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 038-2008 para la prestacion del servicio de limpieza, por un plazo de 03 anos, contados a partir del dia habil posterior de la firma del contrato. 7. Mediante Oficio Nº 1039-2010-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de MORDAZA de 2010, diligenciado via notarial en la misma fecha, a Entidad le indico al contratista que no venia cumpliendo con el pago de las remuneraciones del mes de junio a sus trabajadores, ni con la gratificacion del mes de julio. Asimismo, se le indico que no se ha cumplido con remitir los materiales de limpieza correspondientes al mes de MORDAZA, por lo que se le otorgo un dia para remitir las boletas de pago de los trabajadores asignados a la Entidad, asi como la totalidad de los materiales de limpieza no entregados. 8. Con Carta Notarial, debidamente diligenciada el 27 de MORDAZA de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con subsanar las observaciones requeridas, se le comunico la resolucion del contrato Nº 038-2008. 9. Mediante Oficio Nº 2494-2010-OS-OAF y formulario de denuncia de fecha 10 de setiembre, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infraccion en que habria el Contratista, al haber dado lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte. 10. Con decreto de fecha 15 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas consorciadas por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, MORDAZA vigente al momento de suscitado los hechos, y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 11. No habiendo cumplido las empresas consorciadas con la MORDAZA de sus descargos, mediante decreto de fecha 06 de octubre de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion del Contrato Nº 038-2008, derivado del Concurso Publico Nº 0002-2008-OSINERGMIN, efectuado para la contratacion del servicio de limpieza, cuya infraccion esta tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, asi como en el numeral 1 literal b) del articulo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Asimismo, debe indicarse que la convocatoria del presente MORDAZA se realizo durante la vigencia del D.S.Nº 083-2004-PCM y D.S.Nº 084-2004-PCM, MORDAZA con la cual debera evaluarse los hechos suscitados durante la ejecucion contractual. 2. En linea con lo anterior, el articulo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos que el contratista: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello. 2. MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA o el monto MORDAZA para otras penalidades en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, a pesar haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo

MORDAZA, 10 de febrero de 2012 Visto en sesion de fecha 06 de febrero de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1228/2010.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al el Consorcio conformado por las empresas Corporacion Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L, por haber dado lugar a la resolucion del contrato Nº 038-2008, derivado del Concurso Publico Nº 0002-2008OSINERGMIN, efectuado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, para la contratacion del servicio de limpieza; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de febrero de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, en adelante la Entidad, convoco al Concurso Publico Nº 00022008-OSINERGMIN, para la contratacion del servicio de limpieza, por el valor referencial ascendente a S/. 1´194, 584.32 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. 2. El 22 de MORDAZA de 2008, se otorgo la buena pro a la empresa Constructores y Servicios HM SERGIOS S.A.C., ocupando el MORDAZA lugar el Consorcio conformado por las empresas Corporacion Total Clean S.A.C. y TOTAL CLEAN S.R.L. 3. Con carta de fecha 07 de MORDAZA de 2008, se cito al ganador de la buena pro para la firma del contrato. 4. Mediante Carta Nº 027-2008-CSHMSSAC-LIMA de fecha 21 de MORDAZA de 2008, la empresa Constructores y Servicios HM SERGIOS S.A.C. indico a la Entidad su imposibilidad de suscribir el contrato, pues no reunio los documentos requeridos. 5. Con Oficio Nº 686-2008-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de MORDAZA de 2008, se cito al postor que ocupo el MORDAZA lugar en orden de prelacion, Consorcio conformado por

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