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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465949 Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del INEN, Nivel F – 3. Regístrese, comuníquese y publíquese. TATIANA VIDAURRE ROJAS Jefe Institucional 786125-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen sanción de inhabilitación temporal a Corporación Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L. en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 150-2012-TC-S2 Sumilla: Respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. Lima, 10 de febrero de 2012 Visto en sesión de fecha 06 de febrero de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1228/2010.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al el Consorcio conformado por las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y Total Clean S.R.L, por haber dado lugar a la resolución del contrato Nº 038-2008, derivado del Concurso Público Nº 0002-2008- OSINERGMIN, efectuado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, para la contratación del servicio de limpieza; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de febrero de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, en adelante la Entidad, convocó al Concurso Público Nº 0002- 2008-OSINERGMIN, para la contratación del servicio de limpieza, por el valor referencial ascendente a S/. 1´194, 584.32 Nuevos Soles, incluido los impuestos de Ley. 2. El 22 de abril de 2008, se otorgó la buena pro a la empresa Constructores y Servicios HM SERGIOS S.A.C., ocupando el segundo lugar el Consorcio conformado por las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y TOTAL CLEAN S.R.L. 3. Con carta de fecha 07 de abril de 2008, se citó al ganador de la buena pro para la fi rma del contrato. 4. Mediante Carta Nº 027-2008-CSHMSSAC-LIMA de fecha 21 de abril de 2008, la empresa Constructores y Servicios HM SERGIOS S.A.C. indicó a la Entidad su imposibilidad de suscribir el contrato, pues no reunió los documentos requeridos. 5. Con Ofi cio Nº 686-2008-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de abril de 2008, se citó al postor que ocupo el segundo lugar en orden de prelación, Consorcio conformado por las empresas Corporación Total Clean S.A.C. y TOTAL CLEAN S.R.L., en adelante el Contratista, para la fi rma del contrato. 6. El 08 de mayo de 2008, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 038-2008 para la prestación del servicio de limpieza, por un plazo de 03 años, contados a partir del día hábil posterior de la fi rma del contrato. 7. Mediante Ofi cio Nº 1039-2010-OS-OAF/ALOG de fecha 23 de julio de 2010, diligenciado vía notarial en la misma fecha, a Entidad le indicó al contratista que no venia cumpliendo con el pago de las remuneraciones del mes de junio a sus trabajadores, ni con la gratifi cación del mes de julio. Asimismo, se le indicó que no se ha cumplido con remitir los materiales de limpieza correspondientes al mes de julio, por lo que se le otorgó un día para remitir las boletas de pago de los trabajadores asignados a la Entidad, así como la totalidad de los materiales de limpieza no entregados. 8. Con Carta Notarial, debidamente diligenciada el 27 de julio de 2010, no habiendo cumplido el Contratista con subsanar las observaciones requeridas, se le comunicó la resolución del contrato Nº 038-2008. 9. Mediante Ofi cio Nº 2494-2010-OS-OAF y formulario de denuncia de fecha 10 de setiembre, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal la supuesta infracción en que habría el Contratista, al haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte. 10. Con decreto de fecha 15 de setiembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas consorciadas por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, norma vigente al momento de suscitado los hechos, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 11. No habiendo cumplido las empresas consorciadas con la presentación de sus descargos, mediante decreto de fecha 06 de octubre de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del Contrato Nº 038-2008, derivado del Concurso Público Nº 0002-2008-OSINERGMIN, efectuado para la contratación del servicio de limpieza, cuya infracción está tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, así como en el numeral 1 literal b) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Asimismo, debe indicarse que la convocatoria del presente proceso se realizó durante la vigencia del D.S.Nº 083-2004-PCM y D.S.Nº 084-2004-PCM, norma con la cual deberá evaluarse los hechos suscitados durante la ejecución contractual. 2. En línea con lo anterior, el artículo 225º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos que el contratista: 1. Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, a pesar de haber sido requerido para ello. 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3. Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, a pesar haber sido requerido para corregir tal situación. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 226º del Reglamento, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo