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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465933 1. Capitán de Navío Ace Van WAGONER 2. Capitán de Fragata Douglas FITZGERALD 3. Capitán de Corbeta Luis BRIONES 4. Capitán de Corbeta Garrett MILLER 5. Capitán de Corbeta Sammie SANDERS 6. Capitán de Corbeta Timothy SMITH 7. Capitán de Corbeta Kenneth BRADFORD 8. Teniente Primero Timothy BOYLE 9. Teniente Primero Juan GRANJA 10. Teniente Primero Julia FLETCHER 11. Teniente Segundo Sonny LORRIUS 12. Teniente Segundo James McQUINIFF 13. Técnico Supervisor Suanpaul NOBLES 14. Técnico Roy MENENDEZ 15. Técnico Jason ENGELE 16. Ofi cial de Mar Maurice WILLIAMS Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 786119-1 Aprueban Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0134-2012-MGP/DCG Callao, 9 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° inciso (d) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, el ámbito de aplicación de la misma constituye todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países; Que, de conformidad con el Artículo 6º inciso (c) de la precitada Ley, es función de la Autoridad Marítima controlar el tráfi co acuático en las aguas de soberanía y jurisdicción nacional; Que, el artículo C-010303 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, modifi cado por Decreto Supremo 017-2009-DE de fecha 04 de julio del 2009, dispone que en caso de adquisición, arrendamiento fi nanciero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto naval de bandera extranjera, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentará al Director General de Capitanías y Guardacostas o al Cónsul la cancelación o suspensión de la matrícula extranjera, según corresponda, quien otorgará el Pasavante respectivo, a efecto que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matrícula; Que, el artículo C-010407 del precitado Reglamento, denomina Pasavante, al certifi cado otorgado por el Director General de Capitanías y Guardacostas a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matrícula se encuentren en trámite, hasta un período de noventa días renovables con el fi n de que pueda continuar con sus operaciones. También podrá ser otorgado por los Cónsules del Perú en el extranjero, con el fi n de facultar a naves extranjeras adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para matricularse; Que, el procedimiento administrativo C-21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio del 2005, detalla los requisitos, para la expedición del Pasavante por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, los cuales difi eren de los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada mediante Ley Nº 29475; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC de fecha 14 de abril del 2011, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, la misma que en su artículo 14º defi ne las competencias de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas disponiendo en los numerales 55.1, 55.2 y 55.3 del artículo 55°, que el Pasavante es la matrícula provisional otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o por un Cónsul Peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar por un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario; para el otorgamiento del Pasavante el armador o su representante deberán presentar una copia legalizada del contrato de compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOA) acompañada con su respectiva traducción simple; durante el periodo de vigencia del Pasavante, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas reconocerá como válidos los certifi cados estatutarios y los de clase emitidos y o aceptados por el país de registro anterior, con la fi nalidad que la nave continúe con sus operaciones comerciales; Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 28583, dispone en el numeral 56.5 que las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema fi nanciero para darlas en arrendamiento fi nanciero o leasing, deberán contar con la certifi cación de clase otorgada por una Clasifi cadora, miembro del IACS; tal certifi cación deberá ser acreditada, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegación; Que, el Artículo 413° inciso (a) del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076- 2005-RE de fecha 04 de octubre del 2005, establece que de conformidad con la legislación nacional y siempre que no lo prohíba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares extender Pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que ella prevé; Que, es necesario expedir normas complementarias con la fi nalidad de actualizar los procedimientos para el otorgamiento de los Pasavantes emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero para ser matriculados en el Perú; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo (1), concordantes con las disposiciones de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, modifi cada mediante Ley Nº 29475 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC. 2.- Aprobar el Formato del Certifi cado de Pasavante, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo (2). 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y sus anexos, en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) REYNALDO PIZARRO ANTRAM Director General de Capitanías y Guardacostas 785767-1