Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Ace Van WAGONER MORDAZA FITZGERALD MORDAZA BRIONES MORDAZA MILLER Sammie MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BOYLE MORDAZA GRANJA MORDAZA MORDAZA Sonny LORRIUS MORDAZA McQUINIFF Suanpaul NOBLES Roy MORDAZA MORDAZA ENGELE MORDAZA WILLIAMS

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16.

Capitan de Navio Capitan de Fragata Capitan de Corbeta Capitan de Corbeta Capitan de Corbeta Capitan de Corbeta Capitan de Corbeta MORDAZA Primero MORDAZA Primero MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico Supervisor Tecnico Tecnico Oficial de Mar

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 786119-1

Aprueban Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0134-2012-MGP/DCG Callao, 9 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2° inciso (d) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, el ambito de aplicacion de la misma constituye todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises; Que, de conformidad con el Articulo 6º inciso (c) de la precitada Ley, es funcion de la Autoridad Maritima controlar el trafico acuatico en las aguas de soberania y jurisdiccion nacional; Que, el articulo C-010303 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, modificado por Decreto Supremo 017-2009-DE de fecha 04 de MORDAZA del 2009, dispone que en caso de adquisicion, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo de una nave o artefacto MORDAZA de bandera extranjera, que vaya a adquirir la nacionalidad peruana, el propietario, armador o arrendatario presentara al Director General de Capitanias y Guardacostas o al Consul la cancelacion o suspension de la matricula extranjera, segun corresponda, quien otorgara el Pasavante respectivo, a efecto que la nave proceda a cualquier Puerto Mayor Peruano y obtenga su matricula; Que, el articulo C-010407 del precitado Reglamento, denomina Pasavante, al certificado otorgado por el Director General de Capitanias y Guardacostas a las naves o artefactos navales cuyos expedientes completos de matricula se encuentren en tramite, hasta un periodo de noventa dias renovables con el fin de que pueda continuar con sus operaciones. Tambien podra ser otorgado por los Consules del Peru en el extranjero, con el fin de facultar a naves extranjeras adquiridas o sujetas a modalidades de Arrendamiento Financiero y Arrendamiento a Casco Desnudo, a dirigirse a puerto nacional para matricularse; Que, el procedimiento administrativo C-21 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio del 2005, detalla

los requisitos, para la expedicion del Pasavante por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, los cuales difieren de los establecidos en el articulo 11 de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada mediante Ley Nº 29475; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MTC de fecha 14 de MORDAZA del 2011, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, la misma que en su articulo 14º define las competencias de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas disponiendo en los numerales 55.1, 55.2 y 55.3 del articulo 55°, que el Pasavante es la matricula provisional otorgada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas o por un Consul Peruano acreditado en el exterior, que autoriza a la nave a usar la bandera nacional y a navegar por un plazo no mayor a ciento veinte (120) dias calendario; para el otorgamiento del Pasavante el armador o su representante deberan presentar una MORDAZA legalizada del contrato de compraventa o del Memorando de Entendimiento (MOA) acompanada con su respectiva traduccion simple; durante el periodo de vigencia del Pasavante, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas reconocera como validos los certificados estatutarios y los de clase emitidos y o aceptados por el MORDAZA de registro anterior, con la finalidad que la nave continue con sus operaciones comerciales; Que, el articulo 56 del Reglamento de la Ley N° 28583, dispone en el numeral 56.5 que las naves que adquieran los navieros nacionales o las que adquieran las empresas del sistema financiero para darlas en arrendamiento financiero o leasing, deberan contar con la certificacion de clase otorgada por una Clasificadora, miembro del IACS; tal certificacion debera ser acreditada, al momento de solicitar el respectivo Pasavante de Navegacion; Que, el Articulo 413° inciso (a) del Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0762005-RE de fecha 04 de octubre del 2005, establece que de conformidad con la legislacion nacional y siempre que no lo prohiba el Estado receptor, corresponde a los funcionarios consulares extender Pasavantes a naves peruanas o que adquieran la nacionalidad peruana, en las circunstancias que MORDAZA preve; Que, es necesario expedir normas complementarias con la finalidad de actualizar los procedimientos para el otorgamiento de los Pasavantes emitidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a las naves y artefactos navales adquiridos o construidos en el extranjero para ser matriculados en el Peru; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas; y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas para el Otorgamiento del Pasavante a las naves y artefactos navales por parte de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolucion como Anexo (1), concordantes con las disposiciones de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivacion y Promocion de la MORDAZA Mercante Nacional, modificada mediante Ley Nº 29475 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MTC. 2.- Aprobar el Formato del Certificado de Pasavante, cuyo contenido forma parte integrante de la presente Resolucion como Anexo (2). 3.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 4.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y sus anexos, en la misma fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA ANTRAM Director General de Capitanias y Guardacostas 785767-1

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