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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465948 los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 201.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, en tal medida, dado el error material incurrido en la Resolución Viceministerial Nº 282-2007-MTC/03 debe procederse a la rectifi cación de ofi cio de la citada resolución, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 282- 2007-MTC/03, en el rubro de Características Técnicas, correspondiente a la Potencia Nominal del Transmisor, debiendo decir: Potencia Nominal del Transmisor: 0.25 Kw Queda subsistente la citada resolución en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 785770-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Celendín-Jorge Chavez (Lucmapampa)- José Gálvez (Huacapampa)-Sucre-Utco, departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0443-2012-MTC/28 Lima, 17 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 0587-2012-MTC/28 se da cuenta que en la localidad de CELENDIN-JORGE CHAVEZ (LUCMAPAMPA)-JOSE GALVEZ (HUACAPAMPA)- SUCRE-UTCO del departamento de Cajamarca del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es de dos (02), lo cual es superior al de frecuencias disponibles que es de uno (01), razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) en la localidad de CELENDIN-JORGE CHAVEZ (LUCMAPAMPA)- JOSE GALVEZ (HUACAPAMPA)-SUCRE-UTCO del departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante concurso público. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 785772-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2012-J/INEN Lima, 8 de mayo de 2012 VISTA: la Carta S/N de fecha 26 de marzo de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 492-2011-J/ INEN, se designó al ingeniero Oswaldo Alejandro Malqui Canelo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del INEN, nivel F-3; Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo de confi anza que venía ejerciendo, siendo necesario designar a un nuevo profesional en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios; Contando con los vistos buenos de la Secretaria General, Oficina General de Administración, Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, artículo 77º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 ”Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 008- 2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del ingeniero Oswaldo Alejandro Malqui Canelo, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Ingeniería Mantenimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha al ingeniero electrónico José del Carmen Julian Piñeyro Fernandez, como Director Ejecutivo de la Ofi cina de