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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2012 (09/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465941 encuentra la localidad denominada Huaraz, incluyéndose en ésta al distrito de Huaraz; Que, mediante Informe Nº 0514-2012-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0583-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 845-2001- MTC/15.03 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA MARCONI S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 785771-1 Renuevan autorización renovada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM a favor de Radio Panamericana S.A. en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 120-2012-MTC/03 Lima, 17 de abril de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-009898 presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, por el plazo de diez (10) años, entre otras, la autorizaciones otorgada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, con vencimiento al 07 de junio de 2011; Que, mediante escrito de registro Nº 2011-009898, del 04 de marzo de 2011, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicita renovación de su autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21° y 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables a los procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 04 de marzo de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 3972-2011-MTC/29.02 del 27 de julio de 2011, ampliado con el Informe N° 1279- 2012-MTC/29.02 del 16 de abril de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la referida estación de radiodifusión el 20 de julio de 2011, concluyendo que de acuerdo a lo verifi cado, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra prestando el servicio de radiodifusión conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección técnica favorable; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, mediante Informe N° 0556-2012-MTC/28, ampliado con Informe N° 0584-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que, de la evaluación técnica y legal, resulta procedente renovar la autorización renovada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la normativa, y que no se encuentra en los impedimentos o causales para denegar la renovación solicitada, según lo previsto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 07 de junio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la