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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465935 S.A.C., los titulares de plantas de benefi cio y los demás comercializadores deberán mantener un registro actualizado en medio electrónico, que deberá incluir la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen: a) El nombre y documento nacional de identidad del vendedor si éste es persona natural y/o denominación y RUC, si se trata de una persona jurídica; b) El código de presentación de la Declaración de Compromisos de Formalización; Una vez culminado el proceso de formalización a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1105 se exigirá, adicionalmente, la autorización de inicio/reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad. Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de benefi cio y los demás comercializadores deberán mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fi scalización del comprador. Artículo 6º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del documento de compra Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de benefi cio y los demás comercializadores emitirán liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el proceso de formalización, las mismas que contendrán los datos antes indicados en el primer párrafo del artículo 3º de esta norma, así como la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metálico) y el precio de compra. Esta misma información, así como aquella que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, se consignará en la factura, una vez culminado el proceso de formalización. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT dictará las disposiciones complementarias que correspondan en el ámbito de su competencia. Artículo 7º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º de esta norma, y en tanto no se haya implementado un procedimiento de certifi cación de la calidad ambiental y procedencia del oro, el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refi nación de oro, precisando si se trata de formales o en proceso de formalización; quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico. El procedimiento de certifi cación a que se refi ere el presente artículo se establecerá en un plazo que no exceda de dieciocho meses mediante resolución ministerial del Sector Energía y Minas. Artículo 8º.- Recursos El Ministerio de Energía y Minas proveerá de los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del encargo especial materia del presente Decreto Supremo, con cargo a su presupuesto institucional y sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto suscribirá un convenio que incluya los términos y condiciones aplicables al adecuado cumplimiento del encargo, en el marco del presente Decreto Supremo, así como los aspectos relacionados con la rendición de cuentas e información relacionada, incluyendo la obligación de que, en caso de existir excedentes, Activos Mineros S.A.C. transferirá dichos recursos a la fuente de fi nanciamiento que corresponda, a requerimiento del Ministerio de Energía y Minas. Finalizado el encargo especial, Activos Mineros S.A.C. transferirá los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al Ministerio de Energía y Minas. Los gastos administrativos y de cualquier otra naturaleza en los que incurra la empresa Activos Mineros S.A.C. para la implementación del encargo especial efectuado, serán reembolsados por el Ministerio de Energía y Minas, con cargo a liquidaciones de gastos trimestrales. Para el inicio de las operaciones el Ministerio de Energía y Minas transferirá a la empresa Activos Mineros S.A.C. los recursos que ésta demande para los fi nes del encargo especial. No será de aplicación al presente encargo el numeral 11.2 del artículo 11 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031. Artículo 9.- Rendición de Cuentas Activos Mineros SAC remitirá la información a que se refi ere el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 176-2010-EF al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y al Ministerio de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente dispositivo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- De la emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de Energía y Minas emitirá disposiciones complementarias que permitan el establecimiento de mecanismos para la certifi cación de estándares, capacitación y transferencia tecnológica para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 786370-1 Reconocen servidumbre convencional de paso y de tránsito a favor de concesión definitiva de generación con recursos energéticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2012-MEM/DM Lima, 24 de abril de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 11221312, organizado por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12452813 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T; CONSIDERANDO: Que, GTS Majes S.A.C., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables en la Central Solar Majes Solar 20T, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 244-2011- EM, publicada el día 27 de mayo de 2011, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de tránsito para el camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido