Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demas comercializadores deberan mantener un registro actualizado en medio electronico, que debera incluir la siguiente informacion respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen: a) El nombre y documento nacional de identidad del vendedor si este es persona natural y/o denominacion y RUC, si se trata de una persona juridica; b) El codigo de MORDAZA de la Declaracion de Compromisos de Formalizacion; Una vez culminado el MORDAZA de formalizacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105 se exigira, adicionalmente, la autorizacion de inicio/reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demas requisitos establecidos en el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal asi como del producto minero obtenido en dicha actividad. Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de beneficio y los demas comercializadores deberan mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualizacion, a disposicion de la autoridad que resulte competente en la fiscalizacion del comprador. Articulo 6º.- De las medidas complementarias referidas a la comercializacion: Del documento de compra Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demas comercializadores emitiran liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el MORDAZA de formalizacion, las mismas que contendran los datos MORDAZA indicados en el primer parrafo del articulo 3º de esta MORDAZA, asi como la naturaleza del producto (con o sin procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral (contenido metalico) y el precio de compra. Esta misma informacion, asi como aquella que determine la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT, se consignara en la factura, una vez culminado el MORDAZA de formalizacion. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria ­ SUNAT dictara las disposiciones complementarias que correspondan en el ambito de su competencia. Articulo 7º.- De las medidas complementarias referidas a la comercializacion: Del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 4º de esta MORDAZA, y en tanto no se MORDAZA implementado un procedimiento de certificacion de la calidad ambiental y procedencia del oro, el Ministerio de Energia y Minas establecera un Registro Especial, en el cual deberan inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o juridicas que se dedican a la compraventa y/o refinacion de oro, precisando si se trata de formales o en MORDAZA de formalizacion; quienes estan obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metalico. El procedimiento de certificacion a que se refiere el presente articulo se establecera en un plazo que no exceda de dieciocho meses mediante resolucion ministerial del Sector Energia y Minas. Articulo 8º.- Recursos El Ministerio de Energia y Minas proveera de los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del encargo especial materia del presente Decreto Supremo, con cargo a su presupuesto institucional y sin requerir recursos adicionales al Tesoro Publico. Para tal efecto suscribira un convenio que incluya los terminos y condiciones aplicables al adecuado cumplimiento del encargo, en el MORDAZA del presente Decreto Supremo, asi como los aspectos relacionados con la rendicion de cuentas e informacion relacionada, incluyendo la obligacion de que, en caso de existir excedentes, Activos Mineros S.A.C. transferira dichos recursos a la fuente de financiamiento que corresponda, a requerimiento del Ministerio de Energia y Minas. Finalizado el encargo especial, Activos Mineros S.A.C. transferira los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario al Ministerio de Energia y Minas. Los gastos administrativos y de cualquier otra naturaleza en los que incurra la empresa Activos Mineros S.A.C. para la implementacion del encargo especial efectuado, seran reembolsados por el Ministerio de Energia y Minas, con cargo a liquidaciones de gastos trimestrales. Para el inicio de

las operaciones el Ministerio de Energia y Minas transferira a la empresa Activos Mineros S.A.C. los recursos que esta demande para los fines del encargo especial. No sera de aplicacion al presente encargo el numeral 11.2 del articulo 11 del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031. Articulo 9.- Rendicion de Cuentas Activos Mineros SAC remitira la informacion a que se refiere el numeral 13.3 del articulo 13 del Decreto Supremo Nº 176-2010-EF al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y al Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente dispositivo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- De la emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Energia y Minas emitira disposiciones complementarias que permitan el establecimiento de mecanismos para la certificacion de estandares, capacitacion y transferencia tecnologica para los Pequenos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta de la Republica Encargada del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas 786370-1

Reconocen servidumbre convencional de paso y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la que es titular GTS Majes S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2012-MEM/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 11221312, organizado por GTS Majes S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12452813 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de acceso a la Central Solar Majes Solar 20T; CONSIDERANDO: Que, GTS Majes S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la Central Solar Majes Solar 20T, en merito de la Resolucion Ministerial Nº 244-2011EM, publicada el dia 27 de MORDAZA de 2011, solicito el reconocimiento de la servidumbre convencional de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido

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