Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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sesion de 13 de junio de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron; y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA El MORDAZA de los senores Consejeros Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, es el siguiente: En relacion al rubro conducta, se aprecia que el citado magistrado solo registra un apercibimiento en todo el periodo de desempeno evaluado; el cuestionamiento via participacion ciudadana fue absuelto a satisfaccion de los suscritos; registra un escrito de apoyo del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la que afirman que el magistrado se viene desempenando en forma idonea y demostrando conducta intachable; de otro lado, si bien fue desaprobado en los referendum desarrollados por el Colegio de Abogados de MORDAZA dicha informacion es tomada con ponderacion, dado que solo tiene una sancion disciplinaria leve y las 2 denuncias ante la Oficina Descentralizada de Control Interno de MORDAZA fueron archivadas, una por improcedente y la otra archivada; no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; respecto al aspecto patrimonial, el cual fue materia de su entrevista personal, dado que en MORDAZA afirmo haber omitido declarar algunos ahorros personales que causarian las diferencias por las que fue preguntado, debe enviarse la documentacion a la OCMA a fin de que se investigue su movimiento patrimonial; todo lo cual nos permite concluir que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron ha observado conducta aceptable. Con relacion a su idoneidad, las resoluciones presentadas para calificar el rubro de calidad de decision obtuvieron nota aprobatoria, en calidad de gestion de procesos su actuacion fue calificada de adecuada gestion, en organizacion de trabajo fue calificado como MORDAZA, calificaciones que denotan su esfuerzo en el ejercicio del cargo; en celeridad y rendimiento su produccion fue materia de entrevista personal en la que el magistrado manifesto que no se han resuelto mas expedientes en razon a que se encuentran aun en tramitacion por actuaciones pendientes, no encontrandose ninguno fuera de plazo; respecto al rubro desarrollo profesional, es egresado de la Maestria con mencion en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, estudiante del Doctorado en Derecho y registra algunos cursos de especializacion realizados en la AMAG y otras instituciones, durante su entrevista hizo notar la dificultad en su formacion por la lejania de la localidad en la cual labora; aspectos que permiten concluir que goza de idoneidad adecuada.

Por lo expuesto, nuestro MORDAZA es porque se renueve la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA remitiendose la documentacion respectiva a la OCMA a fin de que se investigue su movimiento patrimonial. SS. CC. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 786425-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 329-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-2012-PCNM MORDAZA, 10 de enero de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 30 de noviembre de 2011 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Butron, Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 329-2011-PCNM, de fecha 13 de junio de 2011, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, escuchado el respectivo informe oral en la vista de la causa desarrollada en la fecha; CONSIDERANDO: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado, fluye que el recurrente sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: Por afectacion al debido MORDAZA formal: 1.1 Que en el tercer considerando, literal a) de la resolucion de no ratificacion, se ha considerado como deficiente su explicacion, realizada en la entrevista, sobre su unica sancion de apercibimiento. 1.2 Que en el tercer considerando, literal b) de la resolucion de no ratificacion, se hace referencia a un cuestionamiento ciudadano que no debio ser admitido, por tratarse de un documento apocrifo. 1.3 Que en el acto de la entrevista se le cuestiono no haber tenido una suficiente cantidad de cursos de capacitacion y que en la resolucion se califica a esta como apenas aceptable, lo que considera no se condice con los parametros de evaluacion y calificacion, el mismo que en el rubro idoneidad comprende seis aspectos, dentro de los cuales se encuentra el desarrollo profesional. 1.4 Que en el fundamento MORDAZA, literal b) de la resolucion impugnada se efectua una apreciacion incorrecta al senalarse que las calificaciones aceptables en los items gestion de procesos y organizacion del trabajo no se condicen con el item celeridad y rendimiento, lo que se explica con la existencia de procesos en reserva que no pueden ser sentenciados por ausencia del acusado y los casos en ejecucion de sentencia; Por afectacion al debido MORDAZA en su dimension material: 1.5 Que en el rubro idoneidad se senala erroneamente que no denoto solvencia academica y manejo adecuado de los conceptos juridicos sobre los que fue preguntado, siendo que la pregunta que motivo tal apreciacion verso sobre la carga de la prueba en el MORDAZA laboral, lo que senala haber respondido correctamente, siendo que fue cuando se le pregunto

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