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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466063 sesión de 13 de junio de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Victor Saturnino Aguilar Butrón; y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. GONZALO GARCIA NUÑEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA El voto de los señores Consejeros Luz Marina Guzmán Díaz y Máximo Herrera Bonilla, en el Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de don Víctor Saturnino Aguilar Butrón, Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno, es el siguiente: En relación al rubro conducta, se aprecia que el citado magistrado sólo registra un apercibimiento en todo el periodo de desempeño evaluado; el cuestionamiento vía participación ciudadana fue absuelto a satisfacción de los suscritos; registra un escrito de apoyo del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Puno en la que afi rman que el magistrado se viene desempeñando en forma idónea y demostrando conducta intachable; de otro lado, si bien fue desaprobado en los referéndum desarrollados por el Colegio de Abogados de Puno dicha información es tomada con ponderación, dado que sólo tiene una sanción disciplinaria leve y las 2 denuncias ante la Ofi cina Descentralizada de Control Interno de Puno fueron archivadas, una por improcedente y la otra archivada; no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; respecto al aspecto patrimonial, el cual fue materia de su entrevista personal, dado que en ella afi rmó haber omitido declarar algunos ahorros personales que causarían las diferencias por las que fue preguntado, debe enviarse la documentación a la OCMA a fi n de que se investigue su movimiento patrimonial; todo lo cual nos permite concluir que don Víctor Saturnino Aguilar Butrón ha observado conducta aceptable. Con relación a su idoneidad, las resoluciones presentadas para califi car el rubro de calidad de decisión obtuvieron nota aprobatoria, en calidad de gestión de procesos su actuación fue califi cada de adecuada gestión, en organización de trabajo fue califi cado como bueno, califi caciones que denotan su esfuerzo en el ejercicio del cargo; en celeridad y rendimiento su producción fue materia de entrevista personal en la que el magistrado manifestó que no se han resuelto más expedientes en razón a que se encuentran aún en tramitación por actuaciones pendientes, no encontrándose ninguno fuera de plazo; respecto al rubro desarrollo profesional, es egresado de la Maestría con mención en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional, estudiante del Doctorado en Derecho y registra algunos cursos de especialización realizados en la AMAG y otras instituciones, durante su entrevista hizo notar la difi cultad en su formación por la lejanía de la localidad en la cual labora; aspectos que permiten concluir que goza de idoneidad adecuada. Por lo expuesto, nuestro VOTO es porque se renueve la confi anza a don Víctor Saturnino Aguilar Butrón, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno remitiéndose la documentación respectiva a la OCMA a fi n de que se investigue su movimiento patrimonial. SS. CC. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ MÁXIMO HERRERA BONILLA 786425-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 329-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 002-2012-PCNM Lima, 10 de enero de 2012 VISTO: El recurso extraordinario presentado con fecha 30 de noviembre de 2011 por don Víctor Saturnino Aguilar Butrón, Juez de Paz Letrado de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno, contra la Resolución Nº 329-2011-PCNM, de fecha 13 de junio de 2011, por la cual se resolvió no ratifi carlo en el cargo antes mencionado; y, escuchado el respectivo informe oral en la vista de la causa desarrollada en la fecha; CONSIDERANDO: Primero.- Que, en términos generales, del recurso extraordinario antes mencionado, fl uye que el recurrente sostiene que la decisión impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: Por afectación al debido proceso formal: 1.1 Que en el tercer considerando, literal a) de la resolución de no ratifi cación, se ha considerado como defi ciente su explicación, realizada en la entrevista, sobre su única sanción de apercibimiento. 1.2 Que en el tercer considerando, literal b) de la resolución de no ratifi cación, se hace referencia a un cuestionamiento ciudadano que no debió ser admitido, por tratarse de un documento apócrifo. 1.3 Que en el acto de la entrevista se le cuestionó no haber tenido una sufi ciente cantidad de cursos de capacitación y que en la resolución se califi ca a ésta como apenas aceptable, lo que considera no se condice con los parámetros de evaluación y califi cación, el mismo que en el rubro idoneidad comprende seis aspectos, dentro de los cuáles se encuentra el desarrollo profesional. 1.4 Que en el fundamento cuarto, literal b) de la resolución impugnada se efectúa una apreciación incorrecta al señalarse que las califi caciones aceptables en los ítems gestión de procesos y organización del trabajo no se condicen con el ítem celeridad y rendimiento, lo que se explica con la existencia de procesos en reserva que no pueden ser sentenciados por ausencia del acusado y los casos en ejecución de sentencia; Por afectación al debido proceso en su dimensión material: 1.5 Que en el rubro idoneidad se señala erróneamente que no denotó solvencia académica y manejo adecuado de los conceptos jurídicos sobre los que fue preguntado, siendo que la pregunta que motivó tal apreciación versó sobre la carga de la prueba en el proceso laboral, lo que señala haber respondido correctamente, siendo que fue cuando se le preguntó