Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

PODER EJECUTIVO TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica
DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29741, se creo el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, el que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas, MORDAZA de impuestos y, con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico, siendo un fondo de seguridad social de caracter intangible y sus recursos se aplican unica y exclusivamente para pensiones; Que, asimismo, la Ley Nº 29741 creo un beneficio a otorgarse de forma complementaria a la pension de jubilacion que perciban los pensionistas de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilacion de los Trabajadores Mineros, y la Ley Nº 27252, Ley que Establece el Derecho de Jubilacion Anticipada para Trabajadores Afiliados al Sistema Privado de Pensiones que Realizan Labores que Implican Riesgo para la MORDAZA o la Salud; Que, la citada MORDAZA legal senala que el Poder Ejecutivo se encarga de reglamentar su contenido, en tanto que el control y supervision del citado Fondo Complementario es efectuado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones; Que, en tal sentido, es indispensable emitir la MORDAZA reglamentaria que regule el funcionamiento del Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el literal e) del numeral 2) del articulo 8º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y, el numeral 5.1) del articulo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29741, Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, el cual consta de once (11) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro

de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta de la Republica Encargada del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29741, LEY QUE CREA EL FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION MINERA, METALURGICA Y SIDERURGICA Articulo 1º. De las Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se entendera por: 1. Aporte de la Empresa: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la renta MORDAZA anual MORDAZA de impuestos. 2. Aporte del Trabajador: Al aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la remuneracion bruta mensual de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR o las normas que las sustituyan. 3. Beneficio Complementario: Al beneficio creado por la Ley y cubierto por el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica, el cual es adicional a la pension. 4. Beneficiario: Al pensionista que cumpliendo los requisitos senalados en el articulo 8º obtenga el Beneficio Complementario. 5. Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. 6. Empresa: Para los efectos de la presente MORDAZA se define: a. Empresa minera: Empresa que realiza actividades de la industria minera reguladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. b. Empresa metalurgica: Empresa que realiza el conjunto de procesos fisicos, quimicos y/o fisico-quimicos, requeridos para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales de acuerdo al numeral 2 del articulo 17º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM. c. Empresa siderurgica: Empresa que realiza el tratamiento del mineral de hierro hasta lograr diferentes tipos de este o sus aleaciones, tales como: industrias basicas de hierro y MORDAZA, fundicion de metales, fundicion de hierro y MORDAZA, y fundicion de metales no ferrosos; de acuerdo a la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revision 4. 7. FCR: Al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales creado por el Decreto Legislativo Nº 817, Ley del regimen previsional a cargo del estado. 8. FCJMMS: Al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica a que se refiere la Ley Nº 29741. 9. La Comision: A la Comision Mixta creada por el articulo 7º de la Ley.

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