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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012 (11/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466083 del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 787141-1 Declaran de interés local el cambio específico de zonificación de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-2012-AC-MDMM Magdalena del Mar, 19 de abril de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, y; VISTO: El D/S 14719-11, el Informe Nº 015-2012-DPV-GDSE- MDMM de fecha 21.02.2012; el Informe Nº 022-2012- GDUO-MDMM de fecha 11.04.2012, Informe Nº 118-12- DUOPC-GDUO-MDMM de fecha 11.04.2012; y el Informe Nº 061-12-RSHP-DUOPC-GDUO-MDMM de fecha 04.04.2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que las faculta a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refi ere que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme a lo dispuesto en el art. 27º de la Ordenanza Nº 620-MML y sus modifi catorias, “La Zonifi cación es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades con fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación, turismo, cultura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecución de programas y proyectos de inversión pública y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edifi caciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circundantes”; Que, por su parte, el art. 30º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, señala que “La zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones”; Que, como se puede apreciar de las normas precitadas, la zonifi cación es conceptuada como un conjunto de normas que regulan el uso del suelo, la cual está en función de las demandas físicas, económicas y sociales para realizar actividades de vivienda, producción, comercio entre otros, propiciando la inversión pública y privada. Que, en efecto, el Plano de Zonifi cación de los Usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 1017-MML; establece que el predio materia de solicitud se encuentra ubicado en zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM); proponiendo los solicitantes su cambio a Comercio Zonal (CZ). Que, ahora bien, el art. 34.2º de la Ordenanza Nº 620- MML, refi ere que “Los Cambios Específi cos de los Planos de Zonifi cación; se refi eren al proceso técnico de evaluar y declarar procedentes o no, las solicitudes que presentan los propietarios de inmuebles privados o públicos, para modifi car las califi caciones de zonifi cación que recaen sobre sus predios, a fi n de lograr mayores rendimientos en la acción de urbanizar, construir o funcionar en la ciudad de Lima. El procedimiento es atendible, si el pedido del propietario coincide con el objetivo de desarrollo de la zona y la ciudad”; Que, no obstante ello, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1017- MML, se dispuso que en los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar, Lince y Pueblo Libre, no eran aplicables tanto el numeral 34.2 del art. 34º de la Ordenanza Nº 620-MML de fecha 4 de abril del 2004 y el art. 1º de la Ordenanza Nº 738-MML de fecha 18 de diciembre del 2004, estableciéndose un régimen excepcional de Cambios Específi cos de Zonifi cación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente; Que, para tales efectos, la segunda disposición final de dicha Ordenanza, señala que deberá cumplirse el siguiente proceso: 1º Los interesados presentarán sus iniciativas a las Municipalidades Distritales respectivas. 2º La Municipalidad Distrital respectiva, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulará el Informe Técnico correspondiente. 3° La Municipalidad Distrital respectiva, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Local la propuesta de Cambio Específico de Zonificación, elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planifi cación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia; Que, el Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específi co de Zonifi cación mediante Ordenanza; Que, en el caso de una propuesta de Cambio Específi co de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector urbano mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitirá opinión sobre el pedido y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su decisión;