Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

466085

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal. Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8) del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece en su numeral 6.4 sobre materia de desarrollo y economia local, la competencia municipal para difundir y promover los derechos del MORDAZA y adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el ambito de las instancias municipales. Que, dentro del orden de ideas esbozado por el articulo 73º glosado en el parrafo precedente, el articulo 84º numeral 2.4 de la Ley Nº 27972, establece como funcion especificas exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales de defensa y promocion de derechos la organizacion, administracion, ejecucion de los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, poblacion entre la que podemos ubicar a los ninos y adolescentes. Que, por su parte, el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, senala que el MORDAZA y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica. Que, la Ley Nº 29139 publicada con fecha 12 de noviembre del 2007. Ley que modifica la Ley Nº 28119 "Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico" tiene por objeto prohibir el acceso de menores de edad a paginas Web, MORDAZA de conversacion o cualquier otra forma de comunicacion en red de contenido y/o informacion pornografica u otras formas renidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad fisica, psicologica o que afecten su intimidad personal y/o familiar. Que, la facilidad casi irrestricta en el acceso al lnternet por parte de los menores de edad, puede amenazar su integridad moral, psiquica y fisica, asi como tambien su libre desarrollo y bienestar, conceptos aludidos por el articulo 4º del Codigo de los Ninos y Adolescentes MORDAZA glosado, dado que los coloca en la posibilidad de acceder a paginas pornograficas y/o que fomenten la violencia, el odio, o la discriminacion en cualquiera de sus formas, siendo ellos, por estar aun en MORDAZA de crecimiento, permeables y vulnerables frente a las influencias negativas que pueden encontrarse en medios tan extendidos como lnternet. De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente ORDENANZA QUE ADECUA EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 013-2007-CDB, CORRESPONDIENTE A LA DIVISION DE DEMUNA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES EXPUESTAS EN EL REGLAMENTO DE LA LEY 28119 LEY QUE PROHIBE EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRAFICO Y A CUALQUIER OTRA FORMA DE COMUNICACION EN RED DE IGUAL CONTENIDO, EN LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET, MODIFICADA POR LA LEY 29139. Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como proposito regular la proteccion, a traves de diversos

mecanismos y medidas de seguridad informatica, de los ninos y adolescentes como usuarios de cabinas publicas de Internet. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: Las disposiciones de la presente MORDAZA se aplican a los propietarios, conductores, encargados de turno y aquellas personas que tiene a su cargo la administracion de establecimientos de cabinas publicas u otros establecimientos que brindan servicios de acceso a internet. Articulo 3º.- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza, se establece las siguientes definiciones basicas: Nino: Menor de edad cuya edad va desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad, de acuerdo a lo establecido en el Codigo de los Ninos y Adolescentes. Cabina Publica de Internet: Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegacion en Internet. Filtros: Programas informaticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de informacion conforme a una serie de parametros configurables por el administrador del sistema. Pornografia: Representacion grafica y explicita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa. Se considera dentro de este concepto a la pornografia infantil, asi como tambien a la zoofilia y demas formas similares de pornografia Articulo 4º.- Prohibicion: Queda terminantemente prohibido permitir y/o fomentar deliberadamente la visualizacion de paginas de internet de contenido pornografico, violento, la discriminacion de cualquier clase, o conductas contrarias al Orden publico y/o las buenas costumbres, por parte de ninos y adolescentes, en las cabinas publicas de Intenet que funcionen en el distrito de Bellavista Articulo 5º.- Responsable: Es responsable del estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior todos los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos de cabinas publicas de Internet en el distrito de Bellavista. Articulo 6º.- Espacios adecuados para el uso de cabinas publicas por parte de los ninos: Todo establecimiento que brinde el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, debera contar con espacios abiertos adecuados para su utilizacion de los ninos y adolescentes A efectos de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el parrafo anterior, estos espacios abiertos deberan ser facilmente identificables, encontrandose ubicados en lugares visibles de modo tal que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. Articulo 7º.- Mecanismos de Seguridad: Los conductores de los establecimientos destinados a cabinas publicas de Internet, estan obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad, a fin de bloquear el acceso a las paginas cuya visualizacion se prohibe en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Instalacion de filtros: Los propietarios, conductores, administradores o encargados de establecimientos que brindan el servicio de cabinas publicas de Internet estan obligados a garantizar que los menores de edad, que concurran a sus establecimientos, no tengan acceso a paginas Web, MORDAZA de conversacion o cualquier otra forma de comunicacion en red de contenido y/o informacion pornografica u otras formas renidas con la moral o el pudor, que atenten contra su integridad o afecten su intimidad personal y/o familiar, bajo responsabilidad.

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