Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

por encontrarse el Grifo Asesoria Comercial SA (ACOSA) inhabilitado para contratar con el Estado, originandose un desabastecimiento inminente de combustible, por el plazo que dure el MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato. Asimismo del estudio de MORDAZA realizado por dicha area se estaria determinando que no hay interes de los Grifos en participar en el MORDAZA MORDAZA de seleccion y de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, se necesita como minimo dos postores para que el MORDAZA no quede desierto; Que, el Departamento de Logistica, agrega que a efectos de atender el desabastecimiento inminente de Gasohol 90, por un plazo de 60 dias calendario, se necesitaria la siguiente cantidad de combustible:
Nº 1 Dias Calendario 60 Cantidad Galones Gasohol 90 13,585.80 Precio S/. por Galon 13.89 Total S/. 188,706.76

Que, en merito a los hechos expuestos, el Departamento de Logistica remite su Informe Nº 2892012-DLOG-GAF-MDMM a efectos que se prosiga el tramite correspondiente para la declaracion de la situacion de desabastecimiento inminente por sesenta (60) dias calendario respecto al combustible Gasohol 90 y se dispongan las acciones inmediatas a efectos de evitar la paralizacion de los vehiculos de serenazgo asi como se comprometa las funciones y operaciones de dicha area y, por ende, del servicio brindado a la poblacion; Que, mediante Memorandum Nº 132-2012/GAFMDMM de fecha 03 de MORDAZA del 2012, la Gerencia de Administracion y Finanzas, especifica los escenarios sobre los cuales se ha realizado el calculo de dias requeridos por el Departamento de Logistica en su informe Nº 276-2012-DLOG-GAF-MDMM; informando que en un MORDAZA normal, desde la convocatoria hasta la suscripcion del contrato se necesitaria un promedio de 20 dias habiles o su equivalente a 30 dias calendario; mientras que de existir la eventualidad de una apelacion o que se declare desierto el MORDAZA y se tenga que convocar uno MORDAZA se requeriria, hasta la suscripcion del contrato, un promedio de 40 dias habiles o su equivalente a 60 dias calendario; Que, mediante Informe Nº 273-2012-GAJMDMM de fecha 04 de MORDAZA del 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento respecto a la procedencia de exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion directa del suministro de combustible Gasohol 90 para los vehiculos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en virtud a la causal de Desabastecimiento Inminente. Respecto a ello, dicho organo senala que conforme al ordenamiento juridico, especificamente el que MORDAZA la exoneracion de procesos de seleccion para la contratacion de un servicio o la adquisicion de un bien, es procedente, si se enmarca dentro de las causales tipificadas por la propia MORDAZA legal. En ese sentido, el literal c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen por la causal de desabastecimiento inminente. Asimismo, senala que la Ley considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, segun el articulo 22º de dicho cuerpo normativo, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha

causal. Asimismo, se indica que constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, por tales motivos y en atencion a los hechos expuestos por el Departamento de Logistica en el Informe Nº 289-2012-DLG-GAF-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que para el presente caso se cumplen los requisitos establecidos para declarar la situacion de desabastecimiento inminente del suministro de combustible Gasohol 90 para los vehiculos de la Municipalidad, por el lapso de sesenta (60) dias calendario, hasta un monto de S/. 188,706.76 nuevos soles, toda vez que la situacion descrita se adecua al supuesto de exoneracion del MORDAZA de seleccion por servicios personalisimos previsto en el literal c) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, por lo que procederia la contratacion directa para la ejecucion de la misma, debiendose cumplir con las formalidades senaladas en la normatividad vigente; Con los informes tecnico y legal favorables del Departamento de Logistica y de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, lo dispuesto por el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar a una persona natural o juridica que brinde el servicio de suministro de combustible Gasohol 90 para los vehiculos de la Municipalidad de MORDAZA del Mar. por las consideraciones descritas en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- DISPONER que los organos competentes de la Administracion Municipal procedan con el procedimiento correspondiente para efectivizar la contratacion directa del suministro de combustible Gasohol 90 para los vehiculos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, conforme a la normatividad legal vigente. Articulo Tercero.- ESTABLECER que el monto de la contratacion es por un periodo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario y hasta un MORDAZA de S/. 188,706.76 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Setecientos Seis y 76/100 nuevos soles), de acuerdo a las consideraciones expuestas; Articulo Cuarto.- SENALAR que el pago para el suministro de combustible materia de la contratacion indicada, se efectuara con cargo a la especifica de gasto 2.3.1.3.1.1 "Combustibles y Lubricantes" con cargo a la Fuente de Financiamiento: 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General remitir MORDAZA del presente acuerdo y del informe tecnico y legal que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion, a la Contraloria General de la Republica con MORDAZA al Jefe de Control Institucional de esta Municipalidad dentro del plazo establecido por la ley. Articulo Sexto.- ENCARGAR al Departamento de Logistica publique en el SEACE el presente acuerdo y los informes tecnico - legales que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion dentro del plazo establecido por la ley. Articulo Septimo.- DISPONER que el organo competente proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos que originaron la presente exoneracion, conforme a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demas organos competentes la supervision

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