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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466082 por encontrarse el Grifo Asesoría Comercial SA (ACOSA) inhabilitado para contratar con el Estado, originándose un desabastecimiento inminente de combustible, por el plazo que dure el proceso de selección hasta la suscripción del contrato. Asimismo del estudio de mercado realizado por dicha área se estaría determinando que no hay interés de los Grifos en participar en el nuevo proceso de selección y de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, se necesita como mínimo dos postores para que el proceso no quede desierto; Que, el Departamento de Logística, agrega que a efectos de atender el desabastecimiento inminente de Gasohol 90, por un plazo de 60 días calendario, se necesitaría la siguiente cantidad de combustible: Nº Días Calendario Cantidad Galones Gasohol 90 Precio S/. por Galón Total S/. 1 60 13,585.80 13.89 188,706.76 Que, en merito a los hechos expuestos, el Departamento de Logística remite su Informe Nº 289- 2012-DLOG-GAF-MDMM a efectos que se prosiga el trámite correspondiente para la declaración de la situación de desabastecimiento inminente por sesenta (60) días calendario respecto al combustible Gasohol 90 y se dispongan las acciones inmediatas a efectos de evitar la paralización de los vehículos de serenazgo así como se comprometa las funciones y operaciones de dicha área y, por ende, del servicio brindado a la población; Que, mediante Memorándum Nº 132-2012/GAF- MDMM de fecha 03 de abril del 2012, la Gerencia de Administración y Finanzas, especifi ca los escenarios sobre los cuales se ha realizado el cálculo de días requeridos por el Departamento de Logística en su informe Nº 276-2012-DLOG-GAF-MDMM; informando que en un proceso normal, desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato se necesitaría un promedio de 20 días hábiles o su equivalente a 30 días calendario; mientras que de existir la eventualidad de una apelación o que se declare desierto el proceso y se tenga que convocar uno nuevo se requeriría, hasta la suscripción del contrato, un promedio de 40 días hábiles o su equivalente a 60 días calendario; Que, mediante Informe Nº 273-2012-GAJ- MDMM de fecha 04 de abril del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento respecto a la procedencia de exoneración del proceso de selección para la contratación directa del suministro de combustible Gasohol 90 para los vehículos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en virtud a la causal de Desabastecimiento Inminente. Respecto a ello, dicho órgano señala que conforme al ordenamiento jurídico, específi camente el que norma la exoneración de procesos de selección para la contratación de un servicio o la adquisición de un bien, es procedente, si se enmarca dentro de las causales tipifi cadas por la propia norma legal. En ese sentido, el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen por la causal de desabastecimiento inminente. Asimismo, señala que la Ley considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, según el artículo 22º de dicho cuerpo normativo, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Asimismo, se indica que constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, por tales motivos y en atención a los hechos expuestos por el Departamento de Logística en el Informe Nº 289-2012-DLG-GAF-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que para el presente caso se cumplen los requisitos establecidos para declarar la situación de desabastecimiento inminente del suministro de combustible Gasohol 90 para los vehículos de la Municipalidad, por el lapso de sesenta (60) días calendario, hasta un monto de S/. 188,706.76 nuevos soles, toda vez que la situación descrita se adecua al supuesto de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos previsto en el literal c) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, por lo que procedería la contratación directa para la ejecución de la misma, debiéndose cumplir con las formalidades señaladas en la normatividad vigente; Con los informes técnico y legal favorables del Departamento de Logística y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, lo dispuesto por el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar a una persona natural o jurídica que brinde el servicio de suministro de combustible Gasohol 90 para los vehículos de la Municipalidad de Magdalena del Mar. por las consideraciones descritas en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos competentes de la Administración Municipal procedan con el procedimiento correspondiente para efectivizar la contratación directa del suministro de combustible Gasohol 90 para los vehículos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el monto de la contratación es por un periodo máximo de sesenta (60) días calendario y hasta un máximo de S/. 188,706.76 (Ciento Ochenta y Ocho Mil Setecientos Seis y 76/100 nuevos soles), de acuerdo a las consideraciones expuestas; Artículo Cuarto.- SEÑALAR que el pago para el suministro de combustible materia de la contratación indicada, se efectuará con cargo a la específi ca de gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y Lubricantes” con cargo a la Fuente de Financiamiento: 02 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remitir copia del presente acuerdo y del informe técnico y legal que sustentan la exoneración del proceso de selección, a la Contraloría General de la República con copia al Jefe de Control Institucional de esta Municipalidad dentro del plazo establecido por la ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Departamento de Logística publique en el SEACE el presente acuerdo y los informes técnico - legales que sustentan la exoneración del proceso de selección dentro del plazo establecido por la ley. Artículo Séptimo.- DISPONER que el órgano competente proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que originaron la presente exoneración, conforme a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes la supervisión