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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2012 (11/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466086 El cumplimiento de esta obligación se hace efectivo mediante la instalación, en todas las computadoras, de programas o software especiales de fi ltro y bloqueo o cualquier otro medio para impedir que menores de edad tengan acceso a las citadas páginas Web, canales de conversación u otra forma de comunicación en red, siendo además, responsables de la actualización y vigencia de los mismos. De igual modo, se debe colocar en lugar visible la advertencia correspondiente. Los programas o software especiales a instalar en los equipos de cómputo deben de cumplir con las especifi caciones técnicas establecidas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28119 Ley que Prohíbe el Acceso a Menores de Edad a Páginas Web de contenido Pornográfi co y a cualquier otra Forma de Comunicación en red de igual Contenido, en las Cabinas Públicas de Internet, modifi cada por la Ley Nº 29139. Artículo 9º.- Medidas Paralelas: Sin perjuicio de los fi ltros técnicos que deberá implementar el conductor del establecimiento, éste deberá necesaria y paralelamente tomar las siguientes medidas: 9.1 Colocar carteles, afi ches, letreros u otros similares, en los que se establezca, de manera escrita, explicita, y con letras adecuadamente visibles, la prohibición del acceso a páginas de internet de contenido pornográfi co, violento, y/o que incite el odio, la discriminación de cualquier clase, o conductas contrarias al orden público. Los referidos medios informativos también deben de advertir a la mencionada población, sobre los riesgos de entablar conversaciones con personas desconocidas así como facilitar información personal (nombre, edad, dirección domiciliaria, centro de estudios, e-mail o teléfono). 9.2 Procurar solicitar documentos de identidad a fi n de identifi car claramente a todo menor de edad usuario de cabinas de internet. 9.3 Numerar debidamente todas y cada una de las cabinas que puedan ser utilizadas por niños y/o adolescentes, por contar con adecuados fi ltros técnicos y por ser visibles para efectos del control por parte del conductor. Artículo 10º.- Cabinas Privadas: Queda terminantemente prohibido permitir que niños y/ o adolescentes, utilicen las denominadas Cabinas Privadas. En tal sentido, el conductor del establecimiento está obligado a solicitar el respectivo Documento Nacional de Identidad a todo aquel que requiera el uso de las mencionadas Cabinas Privadas. Artículo 11º.- Horario de Atención a niños y Adolescentes: Los establecimientos de cabinas públicas de Internet no podrán alquilarlas a niños pasadas las 8:00 p.m. ni alquilarlas a adolescentes pasadas las 10:00 p.m. Pasadas las 19.00 horas los niños de 6 a 12 años de edad deberán estar acompañados por uno de sus padres, por un adulto responsable o presentar una autorización de sus padres. Artículo 12º.- Garantía de Privacidad y del secreto de las telecomunicaciones: Los controles a los que están sometidos los niños y adolescentes, en virtud de la presente Ordenanza, deberán procurar evitar la Intromisión en la privacidad de las comunicaciones de los mismos Artículo 13º.- Asesoría y Fomento del buen uso del Internet: Los conductores de los establecimientos de cabinas públicas de Internet, deberán, a través de sus administradores, tener total disposición para facilitar la correcta navegación del menor apoyándolo en los aspectos técnicos que éste requiera conocer para tal fi n, fomentando asimismo el uso del Internet para fi nes educativos, culturales, artísticos, y de entretenimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos destinados a cabinas públicas de Internet, deberán adecuarse a la presente norma en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma. Segundo.- Aprobar la modifi cación de los códigos de infracción H-01, H-02, H-03, H-04, H-O5, H-06, H-07, H- 08, H-09, H-10, H-11, H-12 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS (descripción de la infracción, sanción pecuniaria y medida complementaria) Tercero.- Aprobar la incorporación de los códigos de infracción H-13. H-14, H-15, H-16, H-17, H-18, H-19, H-20 al Cuadro Único de Infracción y Sanciones Administrativas – CUIS que forma parte del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, quedando de la siguiente forma: CODIGO INFRACCION I II III IV V MEDIDAS COMPLEMENTARIAS H-01 No instalar fi ltros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visualización de páginas web de contenido pornográfi co 50% G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. H-02 No instalación de avisos conteniendo la advertencia establecida en la ley y su reglamento 20% G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. H-03 La no distribución física de los equipos de cómputo de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y /o acompañantes 50% G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. H-04 No solicitar el documento Nacional de Identidad- DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las Cabinas de Internet 30% G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. H-05 No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad 30% G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días. Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos. H-06 De comprobarse la visualización de páginas pornográfi cas por menores de edad promovidos por mayores de edad 100% NO G : No sujeto a gradualidad Cierre defi nitivo.