Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

El cumplimiento de esta obligacion se hace efectivo mediante la instalacion, en todas las computadoras, de programas o software especiales de filtro y bloqueo o cualquier otro medio para impedir que menores de edad tengan acceso a las citadas paginas Web, MORDAZA de conversacion u otra forma de comunicacion en red, siendo ademas, responsables de la actualizacion y vigencia de los mismos. De igual modo, se debe colocar en lugar visible la advertencia correspondiente. Los programas o software especiales a instalar en los equipos de computo deben de cumplir con las especificaciones tecnicas establecidas en el articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28119 Ley que Prohibe el Acceso a Menores de Edad a Paginas Web de contenido Pornografico y a cualquier otra Forma de Comunicacion en red de igual Contenido, en las Cabinas Publicas de Internet, modificada por la Ley Nº 29139. Articulo 9º.- Medidas Paralelas: Sin perjuicio de los filtros tecnicos que debera implementar el conductor del establecimiento, este debera necesaria y paralelamente tomar las siguientes medidas: 9.1 Colocar carteles, afiches, letreros u otros similares, en los que se establezca, de manera escrita, explicita, y con letras adecuadamente visibles, la prohibicion del acceso a paginas de internet de contenido pornografico, violento, y/o que incite el odio, la discriminacion de cualquier clase, o conductas contrarias al orden publico. Los referidos medios informativos tambien deben de advertir a la mencionada poblacion, sobre los riesgos de entablar conversaciones con personas desconocidas asi como facilitar informacion personal (nombre, edad, direccion domiciliaria, centro de estudios, e-mail o telefono). 9.2 Procurar solicitar documentos de identidad a fin de identificar claramente a todo menor de edad usuario de cabinas de internet. 9.3 Numerar debidamente todas y cada una de las cabinas que puedan ser utilizadas por ninos y/o adolescentes, por contar con adecuados filtros tecnicos y por ser visibles para efectos del control por parte del conductor. Articulo 10º.Cabinas Privadas: Queda terminantemente prohibido permitir que ninos y/ o adolescentes, utilicen las denominadas Cabinas Privadas. En tal sentido, el conductor del establecimiento esta obligado a solicitar el respectivo Documento Nacional

de Identidad a todo aquel que requiera el uso de las mencionadas Cabinas Privadas. Articulo 11º.- Horario de Atencion a ninos y Adolescentes: Los establecimientos de cabinas publicas de Internet no podran alquilarlas a ninos pasadas las 8:00 p.m. ni alquilarlas a adolescentes pasadas las 10:00 p.m. Pasadas las 19.00 horas los ninos de 6 a 12 anos de edad deberan estar acompanados por uno de sus padres, por un adulto responsable o presentar una autorizacion de sus padres. Articulo 12º.- Garantia de Privacidad y del secreto de las telecomunicaciones: Los controles a los que estan sometidos los ninos y adolescentes, en virtud de la presente Ordenanza, deberan procurar evitar la Intromision en la privacidad de las comunicaciones de los mismos Articulo 13º.- Asesoria y Fomento del buen uso del Internet: Los conductores de los establecimientos de cabinas publicas de Internet, deberan, a traves de sus administradores, tener total disposicion para facilitar la correcta navegacion del menor apoyandolo en los aspectos tecnicos que este requiera conocer para tal fin, fomentando asimismo el uso del Internet para fines educativos, culturales, artisticos, y de entretenimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primero.Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos destinados a cabinas publicas de Internet, deberan adecuarse a la presente MORDAZA en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente norma. Segundo.- Aprobar la modificacion de los codigos de infraccion H-01, H-02, H-03, H-04, H-O5, H-06, H-07, H08, H-09, H-10, H-11, H-12 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUIS (descripcion de la infraccion, sancion pecuniaria y medida complementaria) Tercero.- Aprobar la incorporacion de los codigos de infraccion H-13. H-14, H-15, H-16, H-17, H-18, H-19, H-20 al Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones Administrativas ­ CUIS que forma parte del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista aprobado por Ordenanza Municipal Nº 013-2007-CDB, quedando de la siguiente forma:

CODIGO H-01

INFRACCION No instalar filtros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visualizacion de paginas web de contenido pornografico No instalacion de avisos conteniendo la advertencia establecida en la ley y su reglamento La no distribucion fisica de los equipos de computo de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y /o acompanantes No solicitar el documento Nacional de Identidad- DNI a toda persona o acompanante que ingrese a las Cabinas de Internet No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad De comprobarse la visualizacion de paginas pornograficas por menores de edad promovidos por mayores de edad

I

II 50%

III

IV

V

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 dias.Segunda vez: Cierre temporal por 15 dias. Tercera vez: Cierre definitivo y decomiso de equipos informaticos. G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 dias.Segunda vez: Cierre temporal por 15 dias. Tercera vez: Cierre definitivo y decomiso de equipos informaticos. G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 dias.Segunda vez: Cierre temporal por 15 dias. Tercera vez: Cierre definitivo y decomiso de equipos informaticos. G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 dias.Segunda vez: Cierre temporal por 15 dias. Tercera vez: Cierre definitivo y decomiso de equipos informaticos. G: Sujeto a gradualidad Primera vez: Cierre temporal por 05 dias.Segunda vez: Cierre temporal por 15 dias. Tercera vez: Cierre definitivo y decomiso de equipos informaticos. NO G : No sujeto a gradualidad Cierre definitivo.

20%

H-02

50%

H-03

30%

H-04

30%

H-05

H-06

100%

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