Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 09 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 014-2012-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el Memorandum Nº 1462012-GAF-MDMM de la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Memorandum Nº 238-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 309-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru senala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modificado por el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; asi como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dentro de la clasificacion de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como celula basica de la sociedad; Que, dentro del contexto MORDAZA senalado, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 014-2012-DRRCC/MDMM, propone la realizacion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse el dia 08 de MORDAZA de 2012, a las 12:00 horas. En dicho documento senala los requisitos que los futuros contrayentes deberan cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el articulo 248º del Codigo Civil Peruano; asimismo, propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos economicos, son menores a los establecimientos en el MORDAZA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorandum Nº 238-2012-GPP/ MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que dicho requerimiento se encuentra previsto

en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2012, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-ACMDMM y promulgado con Resolucion de Alcaldia Nº 5922011-A-MDMM; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Memorandum Nº 146-2012-GAF-MDMM, otorga viabilidad financiera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Ano Fiscal 2012; Que, mediante Informe Nº 309-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoria Juridica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta del Departamento de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobacion de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas; el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- AUTORICESE la celebracion del "SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012" para el dia 08 de MORDAZA de 2012, estableciendose como plazo MORDAZA de MORDAZA de expedientes el dia 20 de junio de 2012. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE que los contrayentes que se presenten al MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2012 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certificadas, de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la MORDAZA del ultimo sufragio), CIP, Pasaporte o Carne de Extranjeria, segun sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografia tamano carne y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Medico Prenupcial (Serologico, Grupo Sanguineo y una MORDAZA de Consejeria Preventiva en ITS, VIH y SIDA) - Declaracion Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la pagina web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - MORDAZA simple de los documentos de identidad de dos testigos (en el caso de DNI, debera contar con la MORDAZA del ultimo sufragio), los cuales deberan mostrar sus documentos de identidad originales. Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos y deberan conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) anos. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2012, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional segun sea el caso. Articulo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, seran incluidas dentro de la celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario 2012, para lo cual sera de aplicacion lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Articulo 5º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al

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