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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466080 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 09 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 014-2012-DRRCC-MDMM del Departamento de Registro Civil, el Memorándum Nº 146- 2012-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 238-2012-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 309-2012-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el art. 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, dentro del contexto antes señalado, el Departamento de Registro Civil mediante el Informe Nº 014-2012-DRRCC/MDMM, propone la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse el día 08 de Julio de 2012, a las 12:00 horas. En dicho documento señala los requisitos que los futuros contrayentes deberán cumplir, los mismos que concuerdan con las exigencias establecidas por el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecimientos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 238-2012-GPP/ MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que dicho requerimiento se encuentra previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2012, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 092-2011-AC- MDMM y promulgado con Resolución de Alcaldía Nº 592- 2011-A-MDMM; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 146-2012-GAF-MDMM, otorga viabilidad fi nanciera por encontrarse previsto en el Plan de Actividades y Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Informe Nº 309-2012-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta del Departamento de Registros Civiles, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORÍCESE la celebración del “SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012” para el día 08 de julio de 2012, estableciéndose como plazo máximo de presentación de expedientes el día 20 de junio de 2012. Artículo 2º.- ESTABLÉZCASE que los contrayentes que se presenten al Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2012 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles); y por el derecho de celebrar el matrimonio fuera del local municipal la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles). Artículo 3º.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento certifi cadas, de ambos contrayentes. - Copia autenticada por Fedatario de la Municipalidad de los documentos de identidad vigentes de los contrayentes: DNI (con la constancia del último sufragio), CIP, Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso, debiendo mostrar los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, Grupo Sanguíneo y una Constancia de Consejería Preventiva en ITS, VIH y SIDA) - Declaración Jurada simple presentada por los contrayentes de residir en el distrito (el modelo aparece en la página web de la municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe). - Copia simple de los documentos de identidad de dos testigos (en el caso de DNI, deberá contar con la constancia del último sufragio), los cuales deberán mostrar sus documentos de identidad originales. Los testigos deben ser mayores de edad, familiares o amigos y deberán conocer a los contrayentes por lo menos tres (3) años. Los viudos, divorciados, menores de edad y extranjeros que deseen participar de este Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2012, deberán cumplir con presentar la documentación adicional según sea el caso. Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2012, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al