Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2012 (11/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2012

i) Determinar el promedio de las remuneraciones. ii) Identificar la UIT vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud a que se refiere el articulo 8º. iii) Si el promedio de las remuneraciones es mayor a la UIT, el Beneficio Complementario es el resultado de la diferencia de la UIT menos el monto pensionario. iv) Si el promedio de las remuneraciones es menor a la UIT, el Beneficio Complementario es el resultado del promedio de las remuneraciones menos el monto pensionario. Una vez realizado el calculo actuarial, senalado en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria, si se determina que los recursos del FCJMMS resultan insuficientes, el pago se realizara de manera proporcional y de forma mensual en relacion a los recursos y al numero de beneficiarios, sin generar deuda por el diferencial que resulte respecto al monto integro del Beneficio Complementario. Al 30 de MORDAZA de cada ano y una vez efectuado el calculo actuarial, se realizara el calculo del beneficio complementario que perciben todos los beneficiarios teniendo en cuenta los recursos del FCJMMS y el numero de beneficiarios. Para el caso de los recursos del FCJMMS a que se refiere el parrafo anterior, se tendra en cuenta el aporte mensual de los trabajadores de enero a diciembre del ano anterior a la fecha de calculo, y el aporte anual de las empresas por el ejercicio fiscal correspondiente al periodo anterior a la fecha de calculo y pagado al 30 de MORDAZA de cada ano. Solo se tendran en cuenta para el pago, a los trabajadores que presenten la solicitud a que se refiere el articulo 8º al 30 de MORDAZA, pagandose los devengados desde la fecha de la MORDAZA de la mencionada solicitud. Para los trabajadores que presenten su solicitud con fecha posterior al 30 de MORDAZA, se les pagara de la misma manera y oportunidad el proximo ano, pagandose tambien los devengados desde la fecha de la MORDAZA de la mencionada solicitud. Articulo 10º.- De la Comision La Comision a que se refiere el articulo 7º de la Ley estara conformada por tres (3) representantes designados por los trabajadores y dos (2) representantes designados por las empresas. Cualquier controversia por la designacion de los representantes de los trabajadores y las empresas sera resuelta por el MTPE y el MINEM, respectivamente. La acreditacion de los representantes de los trabajadores y las empresas sera realizada mediante Resolucion Ministerial del MTPE y el MINEM, respectivamente. La Comision tiene como funcion fiscalizar la gestion de los recursos del FCJMMS. Esta funcion fiscalizadora consiste en: 1. Solicitar informes financieros contables mensualmente al FCR sobre sus actividades como administrador de los recursos del FCJMMS; e, 2. Informar a la SBS respecto de irregularidades en la administracion. La Comision esta facultada para aprobar su Reglamento Interno en el MORDAZA de su funcion fiscalizadora. La Comision elegira a su Presidente entre sus representantes de acuerdo a los criterios establecidos en su Reglamento Interno. El Presidente de la Comision ejercera la representacion legal y tendra las facultades que en forma especifica le otorgue la misma Comision en el ambito de la funcion fiscalizadora. El mandato del presidente y sus representantes es de dos (2) anos, el cual es de caracter improrrogable. Las actividades de la Comision no generan gastos al FCJMMS. Articulo 11º.- De la Supervision y Control del FCJMMS La SBS tiene como funcion la supervision y control del FCJMMS, pudiendo para tal efecto:

1. Solicitar informes al FCR sobre la administracion de los recursos del FCJMMS. 2. Emitir informes trimestrales y recomendaciones sobre el funcionamiento del FCJMMS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicacion temporal de los aportes Los aportes de los trabajadores devengados hasta la entrada en vigencia del presente Reglamento seran pagados de manera fraccionada en el plazo de doce (12) cuotas mensuales. El pago de dichas cuotas debera efectuarse en el plazo previsto en el Codigo Tributario para las obligaciones de determinacion mensual. La SUNAT debera emitir las normas correspondientes dentro del mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los aportes de las empresas correspondientes al periodo 2012, se efectuaran en el 2013, teniendo como referencia la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012. Segunda.- De los titulares de pensiones cuya remuneracion de referencia ha perdido poder adquisitivo por la inflacion Para el calculo del Beneficio Complementario de los pensionistas mineros, metalurgicos y siderurgicos cuya remuneracion de referencia ha perdido poder adquisitivo como consecuencia de la inflacion ocurrida entre los anos 1989 a 1991, se adoptara como promedio de remuneraciones una (1) Remuneracion Minima Minera regulada por el Decreto Supremo Nº 030-89-TR. Tercera.- Normas para la aplicacion del presente Decreto Supremo El MTPE, el MINEM, la SBS, la SUNAT, la ONP y el FCR dictaran normas que resulten necesarias para la implementacion y el funcionamiento del FCJMMS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Consultas sobre el FCJMMS La ONP es el organismo encargado de absolver las consultas vinculadas al funcionamiento del FCJMMS. Segunda.- Calculos Actuariales Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la vigencia del presente Reglamento la ONP debe efectuar un Calculo Actuarial, para determinar los montos a pagar por concepto del Beneficio Complementario. El citado calculo se realizara cada ano para actualizar los montos a pagar y contar con las estadisticas para evaluar el funcionamiento del FCJMMS. El MTPE, la SBS, las AFP y el FCR deberan remitir la informacion que solicite la ONP para la realizacion del calculo actuarial. Tercera.- Fecha de inicio del pago del Beneficio Complementario El pago del Beneficio Complementario se efectuara a partir del 11 de enero de 2013, siempre que se MORDAZA presentado la solicitud correspondiente con anterioridad a dicha fecha. El pago del Beneficio Complementario se efectuara a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, cuando esta se presente desde la fecha mencionada en el parrafo anterior. Cuarta.- Del calculo del beneficio complementario respecto a los aportes de los trabajadores al 30 de MORDAZA de 2013 Para el calculo del beneficio complementario a realizarse al 30 de MORDAZA de 2013, se tendra en cuenta los aportes de los trabajadores realizados durante los anos 2011 y 2012, y el aporte anual de las empresas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 9º. 787805-1

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