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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de mayo de 2012 466077 fecha 08 de mayo del 2012, con el voto por Mayoría del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Concepción-VIII Región-República de Chile del 09 al 14 de mayo del 2012 de los señores: Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero; Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Ingº Martín Villafuerte Miranda y Camarógrafo Oswaldo Luna Gonzales con la fi nalidad de conocer la ejecución de proyectos bajo la Tecnología de Estabilización de Base químicamente en vías de alto tonelaje, apoyando de esta manera a la transferencia de tecnología y conocimientos. Se deja constancia que el viaje del señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero y Director Regional de Transportes y Comunicaciones, Ingº Martín Villafuerte Miranda no generarán gasto alguno al Gobierno Regional de Ucayali, los gastos que irroguen la alimentación, hospedaje y movilidad del Camarógrafo Oswaldo Luna Gonzales será cubierto por los organizadores, los demás gastos serán cubiertos por el Gobierno Regional de Ucayali; Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Concepción-VIII Región-República de Chile del 09 al 14 de mayo del 2012 de los señores Consejeros Regionales: Dr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez y Joel Bardales Martínez con la fi nalidad de verifi car y conocer la ejecución de proyectos bajo la Tecnología de Estabilización de Base químicamente en vías de alto tonelaje. Se deja constancia que la alimentación, hospedaje y movilidad que irroguen el presente viaje de los señores Consejeros Regionales: Dr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez y Joel Bardales Martínez serán cubiertos por los anfi triones, los demás gastos que irroguen el mismo, serán cubiertos por el Gobierno Regional de Ucayali; Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “Peruano”, y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”. POR TANTO: Mando se publique y cumple ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional 786921-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en tramo de la Av. Oscar R. Benavides GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 3407-2012-MML/GTU-SRT Lima, 10 de abril de 2012 VISTOS: La Resolución de Subgerencia Nº 820-2009-MML/ GTU-SRT de fecha 27 de febrero de 2009, la Resolución de Subgerencia Nº 3822-2010-MML/GTU-SRT de fecha 08 de julio de 2010, la Resolución de Subgerencia Nº 4462- 2011-MML/GTU-SRT de fecha 19 de mayo de 2011, el Documento Simple Nº 128900-2011 de fecha 23 de agosto del 2011 a través del cual el Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL solicita la instalación de paraderos de transporte regular en el distrito de Cercado de Lima, y el Informe Nº 148-2012-MML/GTU-SETT de fecha 20 de marzo del 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198º de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra “7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que, la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima; Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que:”Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el artículo 54º de la Ordenanza Nº 104- MML, establece que en todas las rutas los vehículos se detendrán o dejarán pasajeros, únicamente en los paraderos autorizados y señalizados por la autoridad administrativa; Que, mediante el numeral 31 del artículo 5A de la Ordenanza Nº 1338-MML defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, mediante el Informe Nº 148-2012-MML/GTU- SETT de fecha 20 de marzo del 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la implementación de paraderos Av. Oscar R. Benavides, por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341 – Plan Vial Metropolitano, la Av. Oscar R. Benavides tiene la categoría de vía arterial, b) Que, los paraderos propuestos en la aproximación de la Av. Elvira García y García sentido O-E se encuentran a una distancia de 220 m. al próximo paradero autorizado, estos atienden además al desvió de las rutas afectadas por las obras inconclusas del intercambio vial Av. Universitaria - Av. Venezuela, asimismo en esta ubicación se encuentra un puente peatonal el cual interconecta ambos sentidos de la Av. Oscar R. Benavides, y c) Que, se observó la falta de continuidad del paradero propuesto en la vía auxiliar de la Av. Oscar R. Benavides (Ex Colonial) con aproximación a la Av. Luis Braille sentido EO, hacia el paradero autorizado en la aproximación de la Av. Leonardo Arrieta del mismo sentido, el cual se encuentra en la vía principal de la Av. Oscar R. Benavides (Ex Colonial) esto debido a la presencia de muro New Jersey; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo