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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

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TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466280 y Washington de conformidad a la Delegación O fi cial de dichas misiones, autoriza su participación en comisión de servicio en esta misión o fi cial; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 12 - 2012, celebrada el día 04 de mayo del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a los Estados de Utah y Washington en los Estados Unidos de Norteamérica y a Vancouver en Canadá, al señor Presidente Regional Lic. Javier Atkins Lerggios; Consejero Regional por la Provincia de Morropón Sr. Por fi rio Nicolás Valladolid Frías; Gerente General Regional Econ. Juan Manuel Aguilar Hidalgo, y Jefe de O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional Sr. Wilverder Oswaldo Córdova Correa, durante los días 18 al 30 de mayo de 2012, con la fi nalidad de atender las invitaciones de las Gobernaciones de Utah y Washington, y de la Universidad de British Columbia de Vancouver Canadá, misión o fi cial en la que se fi rmará el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno Regional Piura y el Estado de Washington y se establecerán relaciones comerciales y de importancia para nuestra Región. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Gobierno Regional Piura, de acuerdo al siguiente detalle: Lic. Javier Fernando Miguel Atkins LerggiosNúmero de días: 10 Pasajes Aéreos : S/. 6,394.26Viáticos : S/. 5,808.00Total : S/. 12,202.26 Sr. Por fi rio Nicolás Valladolid Frías Número de días: 11 Pasajes Aéreos : S/. 6,200.00Viáticos : S/. 6,388.00Total : S/. 12,588.80 Econ. Juan Manuel Aguilar HidalgoNúmero de días: 11 Pasajes Aéreos : S/. 6,200.00Viáticos : S/. 6,388.00Total : S/. 12,588.80 Sr. Wiverder Oswaldo Córdova CorreaNúmero de días: 11 Pasajes Aéreos : S/. 6,200.00Viáticos : S/. 6,388.00Total :S/.12,588.80 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Presidente Regional, Consejero Regional y funcionarios comisionados, presentarán al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberá efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación. Artículo Quinto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO.Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS GARUFI VIDAL Consejero DelegadoConsejo Regional 788137-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican artículo de la Ordenanza N° 191-MDCH, que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito ORDENANZA Nº 214-MDCH Chorrillos, 28 de Abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Abril del 2012. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, el artículo 81º numeral 3.2 señala como funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, mediante Ordenanza N°210-MDCH se modi fi can varios artículos de la Ordenanza N° 191-MDCH la misma que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos, Ordenanza esta última que en su novena Disposición Final y Transitoria aprueba el cuadro de Sanciones, sin embargo en dicho cuadro se ha omitido consignar como falta grave el circular sin contar con la autorización municipal correspondiente, hecho que tiene que corregirse; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero: ADICIONAR como falta grave cometida por los transportistas conductores de vehículos menores del distrito de Chorrillos el circular sin contar con el respectivo Permiso de Operación correspondiente hecho que será sancionado con el 10% de la UIT, teniendo como sanción adicional o complementaria la suspensión del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH y su Modi fi catoria Ordenanza N° 210-MDCH. Los transportistas conductores que reinciden serán sancionados con el 15% de la UIT. Artículo Segundo: MODIFICAR el artículo 49° inciso 2) de la Ordenanza N° 191-MDCH, la misma que queda redactada de la siguiente manera: Artículo 49°.- Las Sanciones que se imponga por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio serán sancionadas con: 2.- Internamiento al Depósito Municipal de vehículos Menores.