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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466278 en el artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, con Informe N° 232-2012/GRP-460000 del 17 de febrero de 2012, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que el artículo 12° de la Ley N° 29812 establece en su numeral 12.1 inciso c) permite realizar de manera excepcional transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo; asimismo numeral 12.2 de artículo 12° establece que en el caso de los Gobiernos Regionales se autoriza con Acuerdo de Consejo Regional, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo que concluye que corresponde al Consejo Regional su aprobación; y con Memorando N° 394-2012/GRP-440000 del 11 de abril de 2012, Gerencia Regional de Infraestructura, señala que resulta procedente la suscripción del Convenio y por ende la visación del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12° numeral 12.3 de la Ley N° 29812; Que, mediante Informe N° 011-2012/GRP-200010- ACCR del 12 de abril de 2012, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluye que se ha cumplido con los requisitos que exige la norma en materia de presupuesto, como son el informe previo de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Convenio Interinstitucional objeto de la transferencia, y la conformidad de la Gerencia Regional de Infraestructura, por lo que recomienda la autorización de la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a la Municipalidad Distrital de Las Lomas hasta por la suma de S/. 1’399,932.00; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 09-2012, celebrada el día 13 de abril del 2012, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA EL COFINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO INTEGRAL DE LAS LOCALIDADES DE PAMPA ELERA BAJA, PAMPA ELERA ALTA, PUEBLO NUEVO DE PAMPA ELERA ALTA, CHIPILLICO, POTRERILLO, SAUCE, MONTE DE LOS OLIVOS Y TONGAL DEL DISTRITO DE LAS LOMAS, PROVINCIA DE PIURA”, ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS Y EL GOBIERNO REGIONAL PIURA, que tiene por objetivo establecer las bases de caracteres legal, técnico, coordinación, fi nanciamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional Piura trans fi ere a la Municipalidad Distrital de Las Lomas la suma de S/. 1’399.932.00; el mismo que consta de once (11) cláusulas y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a la Municipalidad Distrital de Las Lomas por el monto de S/. 1’399.932.00, proveniente de la Fuente Recursos Determinados, para ser utilizados en forma exclusiva para los fi nes que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modi fi catoria. Articulo Tercero. - Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y fi nanciero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Articulo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”.Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS GARUFI VIDAL Consejero DelegadoConsejo Regional 788141-1 Aprueban Convenio entre el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Castilla para el Financiamiento de la “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noreste de Castilla – Piura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 780-2012/GRP-CR Piura, 25 de mayo de 2012 VISTO:-El Convenio Interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Castilla para el Financiamiento de la “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Integral de Agua Potable y Alcantarillado de los Asentamientos Humanos del Sector Noreste de Castilla – Piura” -El Memorando N° 511-2012/GRP-410000 del 22 de febrero de 2012 de la Gerencia Regional de Planeamiento, presupuesto y Acondicionamiento Territorial; -El Informe N° 172-2012/GRP-440000 del 21 de marzo de 2012 de la Gerencia Regional de Infraestructura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el inciso K) del artículo 21° establece que el Presidente Regional tiene la atribución de celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y solo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su artículo 12°, numeral 12.1, literal c) sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2012, autoriza la realización, de manera excepcional, de transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012; asimismo en el numeral 12.2 se establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través del Convenio N° 587-2011-VIVIENDA/ VMCS/PAPT del 23 de junio de 2011, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se compromete a transferir a la Municipalidad Distrital el monto de hasta S/. 12’722,092.00 para el fi nanciamiento del PIP “Ampliación y Mejoramiento