Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2012 (16/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2012

Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Economicos, y Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de gestion del riesgo inmobiliario en las empresas de seguros, el que forma parte de la presente resolucion.

Articulo 5°.- Indicador de medicion de riesgo inmobiliario Para el calculo del indicador de medicion de riesgo inmobiliario, cada activo sujeto a riesgo inmobiliario sera agrupado en alguno de los siguientes indices: - Indice Inmuebles.- compuesto por la lista de los activos senalados en el literal a) del articulo 4°. - Indice Otros.- compuesto por la lista del resto de los activos sujetos a riesgo inmobiliario senalados en los literales b) al e) del articulo 4°. El calculo del indicador de medicion del riesgo inmobiliario se realizara de la siguiente manera: a) Cada uno de los activos incluidos en el "Indice Inmuebles" o en el "Indice Otros" sera valorizado a valor razonable. b) Se calculara la posicion global de los inmuebles, es decir, la suma aritmetica de los valores razonables de cada activo incluido en el "Indice Inmuebles" c) Se calculara la posicion global de otros activos sujetos a riesgo inmobiliario, es decir, la suma aritmetica de los valores razonables de cada activo incluido en el "Indice Otros". d) La medicion del riesgo inmobiliario se calculara multiplicando la posicion global de los inmuebles y de la posicion global de otros activos sujetos a riesgo inmobiliario por el shock del horizonte de tiempo correspondiente, segun la siguiente tabla: Horizonte Anual Mensual Shock 25% 7.4%

REGLAMENTO DE GESTION DEL RIESGO INMOBILIARIO EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo1°.- Alcance El presente reglamento es de aplicacion a las empresas comprendidas en el literal D del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, considerense las siguientes definiciones: a) Patrimonio de solvencia: Requerimiento patrimonial definido en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1124-2006 y sus modificatorias. b) Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador: Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95 y sus modificatorias. c) Riesgo inmobiliario: Posibilidad de perdidas debido a las variaciones o la volatilidad de los precios de MORDAZA de los inmuebles. . d) Reglamento de clasificacion y valorizacion: Reglamento de clasificacion y valorizacion de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 513-2009 y sus modificatorias. e) Reglamento de sanciones: Reglamento de sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 816-2005 y sus modificatorias.

e) Para totalizar, se suma aritmeticamente la medicion correspondiente al "Indice Inmuebles" y al "Indice Otros". f) El resultado obtenido para cada uno de los horizontes de tiempo (anual y mensual) se expresara como porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio de solvencia (PS). Articulo 6°.- Procedimientos de mitigacion del riesgo inmobiliario La unidad de riesgos debera establecer procedimientos de mitigacion del riesgo inmobiliario, que se pondran en practica en la medida que se active un nivel de alerta con respecto al indicador de medicion del riesgo inmobiliario u otro indicador de MORDAZA cualitativo o cuantitativo. Los resultados de dichos indicadores se deberan reportar periodicamente al comite de riesgos. Asimismo, dicho comite debera aprobar los procedimientos de mitigacion del riesgo inmobiliario. Articulo 7°.- Informacion a la Superintendencia La empresa debera presentar a la Superintendencia, a traves del submodulo de captura y validacion externa ­SUCAVE, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo N° ES-24, Medicion del Riesgo Inmobiliario, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 5°.

CAPITULO II GESTION DEL RIESGO INMOBILIARIO
Articulo 3°.- Responsabilidad de la unidad de riesgo y del directorio La empresa a traves de su unidad de riesgos debera identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo inmobiliario que enfrenta. Asimismo, sera responsabilidad de su directorio la aprobacion de politicas y procedimientos para la administracion del riesgo inmobiliario y el aseguramiento de que la gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Articulo 4°.- Aplicabilidad Para efectos del presente reglamento, seran considerados como activos sujetos a riesgo inmobiliario los siguientes: a) Inmuebles en los cuales se tenga derechos reales, tanto los usados para fines de inversion como los de uso propio. b) Valores representativos de acciones de empresas de bienes raices, entendiendose como tales a aquellas que generen ingresos periodicos de esta actividad o que se dediquen a la inversion inmobiliaria. c) Certificados de participacion en esquemas colectivos de inversion inmobiliaria, MORDAZA estos abiertos o cerrados. d) Participaciones en fideicomisos inmobiliarios. e) Otros instrumentos que la Superintendencia establezca mediante MORDAZA de caracter general. No se consideraran los activos sujetos a riesgo inmobiliario que respalden las reservas de aquellos productos de seguros donde el riesgo de inversion es asumido totalmente por el tomador del seguro o asegurado.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Medicion del valor razonable Para efectos del presente reglamento, el valor razonable de los inmuebles sera el valor comercial de la tasacion de un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia. No obstante, para el caso de inmuebles que generen flujos periodicos como consecuencia de rentas por contratos de usufructo o contratos de arrendamiento, las empresas estimaran el valor razonable del inmueble usando la metodologia de flujos de MORDAZA descontados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Superintendencia establezca mediante MORDAZA de caracter general. Para el resto de activos sujetos a riesgo inmobiliario, la estimacion del valor razonable se efectuara conforme a lo establecido en el Reglamento clasificacion y valorizacion y en el Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador. Segunda.- Sancion aplicable al perito Los peritos senalados en la primera disposicion final y complementaria estaran sujetos a las sanciones

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