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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466272 Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos, y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de gestión del riesgo inmobiliario en las empresas de seguros, el que forma parte de la presente resolución. REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL RIESGO INMOBILIARIO EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo1°.- Alcance El presente reglamento es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias. Artículo 2°.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: a) Patrimonio de solvencia: Requerimiento patrimonial de fi nido en el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus modi fi catorias. b) Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador: Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95 y sus modi fi catorias. c) Riesgo inmobiliario: Posibilidad de pérdidas debido a las variaciones o la volatilidad de los precios de mercado de los inmuebles. . d) Reglamento de clasi fi cación y valorización: Reglamento de clasi fi cación y valorización de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513-2009 y sus modi fi catorias. e) Reglamento de sanciones: Reglamento de sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005 y sus modi fi catorias. CAPÍTULO II GESTIÓN DEL RIESGO INMOBILIARIO Artículo 3°.- Responsabilidad de la unidad de riesgo y del directorio La empresa a través de su unidad de riesgos deberá identi fi car, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo inmobiliario que enfrenta. Asimismo, será responsabilidad de su directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración del riesgo inmobiliario y el aseguramiento de que la gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar este riesgo. Artículo 4°.- Aplicabilidad Para efectos del presente reglamento, serán considerados como activos sujetos a riesgo inmobiliario los siguientes: a) Inmuebles en los cuales se tenga derechos reales, tanto los usados para fi nes de inversión como los de uso propio. b) Valores representativos de acciones de empresas de bienes raíces, entendiéndose como tales a aquellas que generen ingresos periódicos de esta actividad o que se dediquen a la inversión inmobiliaria. c) Certi fi cados de participación en esquemas colectivos de inversión inmobiliaria, sean éstos abiertos o cerrados. d) Participaciones en fi deicomisos inmobiliarios. e) Otros instrumentos que la Superintendencia establezca mediante norma de carácter general. No se considerarán los activos sujetos a riesgo inmobiliario que respalden las reservas de aquellos productos de seguros donde el riesgo de inversión es asumido totalmente por el tomador del seguro o asegurado. Artículo 5°.- Indicador de medición de riesgo inmobiliario Para el cálculo del indicador de medición de riesgo inmobiliario, cada activo sujeto a riesgo inmobiliario será agrupado en alguno de los siguientes índices: - Índice Inmuebles.- compuesto por la lista de los activos señalados en el literal a) del artículo 4°. - Índice Otros.- compuesto por la lista del resto de los activos sujetos a riesgo inmobiliario señalados en los literales b) al e) del artículo 4°. El cálculo del indicador de medición del riesgo inmobiliario se realizará de la siguiente manera: a) Cada uno de los activos incluidos en el “Índice Inmuebles” o en el “Índice Otros” será valorizado a valor razonable. b) Se calculará la posición global de los inmuebles, es decir, la suma aritmética de los valores razonables de cada activo incluido en el “Índice Inmuebles” c) Se calculará la posición global de otros activos sujetos a riesgo inmobiliario, es decir, la suma aritmética de los valores razonables de cada activo incluido en el “Índice Otros”. d) La medición del riesgo inmobiliario se calculará multiplicando la posición global de los inmuebles y de la posición global de otros activos sujetos a riesgo inmobiliario por el shock del horizonte de tiempo correspondiente, según la siguiente tabla: Horizonte Shock Anual 25% Mensual 7.4% e) Para totalizar, se suma aritméticamente la medición correspondiente al “Índice Inmuebles” y al “Índice Otros”. f) El resultado obtenido para cada uno de los horizontes de tiempo (anual y mensual) se expresará como porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio de solvencia (PS). Artículo 6°.- Procedimientos de mitigación del riesgo inmobiliario La unidad de riesgos deberá establecer procedimientos de mitigación del riesgo inmobiliario, que se pondrán en práctica en la medida que se active un nivel de alerta con respecto al indicador de medición del riesgo inmobiliario u otro indicador de tipo cualitativo o cuantitativo. Los resultados de dichos indicadores se deberán reportar periódicamente al comité de riesgos. Asimismo, dicho comité deberá aprobar los procedimientos de mitigación del riesgo inmobiliario. Artículo 7°.- Información a la Superintendencia La empresa deberá presentar a la Superintendencia, a través del submódulo de captura y validación externa –SUCAVE, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada mes, el Anexo N° ES-24, Medición del Riesgo Inmobiliario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Medición del valor razonablePara efectos del presente reglamento, el valor razonable de los inmuebles será el valor comercial de la tasación de un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) que lleva la Superintendencia. No obstante, para el caso de inmuebles que generen fl ujos periódicos como consecuencia de rentas por contratos de usufructo o contratos de arrendamiento, las empresas estimarán el valor razonable del inmueble usando la metodología de fl ujos de caja descontados, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Superintendencia establezca mediante norma de carácter general. Para el resto de activos sujetos a riesgo inmobiliario, la estimación del valor razonable se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento clasi fi cación y valorización y en el Plan de cuentas para las empresas del sistema asegurador. Segunda.- Sanción aplicable al perito Los peritos señalados en la primera disposición fi nal y complementaria estarán sujetos a las sanciones