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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466273 establecidas en los numerales 36, 37 y 38 de Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de sanciones, referido a “Infracciones Especí fi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de servicios Complementarios y Conexos. Artículo Segundo. - Aprobar el Anexo N° ES-24, Medición del Riesgo Inmobiliario, que se publicará en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 788174-1 Modifican la Res. Nº 1481-2012 en lo referente a la entrada en vigencia de nuevas tasas de anclaje que aplicarán las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS N° 2841-2012 Lima, 11 de mayo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N°1481-2012 se aprobó la modi fi catoria de la Resolución SBS N° 0562- 2002 que aprobó el Reglamento para la Constitución de las Reservas Matemáticas de los Seguros de Rentas Vitalicias sobre la base del Calce entre las Operaciones Activas y Pasivas de las Empresas de Seguros, incluyendo mejoras en la metodología de cálculo de las reservas matemáticas de las rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones, haciéndola fl exible a los cambios en las tasas de venta de estos productos, a fi n de mantener el incentivo en el calce entre las operaciones activas y pasivas de las empresas de seguros; Que, a fi n de que las empresas de seguros se encuentren en plena capacidad de efectuar las modi fi caciones que correspondan en sus sistemas de soporte, necesarias para realizar el cálculo de las reservas matemáticas que se constituyan de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Resolución SBS N°1481-2012, se considera modi fi car el artículo tercero de la mencionada resolución, que aprueba la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tasas de anclaje a ser utilizadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y en base a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo tercero de la Resolución SBS N°1481-2012, por el texto que se indica a continuación: “Artículo tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2012”. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 788176-1 Modifican numeración de anexos de seguros aprobados mediante distintas regulaciones emitidas por la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 2842-2012 Lima, 11 de mayo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha emitido diversas regulaciones solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información fi nanciera, contable y estadística, a través de anexos y/o reportes; Que, con el fi n de ordenar y clasi fi car los referidos anexos y/o reportes que deben ser presentados por las empresas supervisadas, se ha considerado pertinente elaborar, para las empresas de seguros, un Compendio de Anexos que consolide la información que dichas empresas deben remitir periódicamente a la Superintendencia; Que, se ha considerado pertinente reenumerar los anexos de la normativa de seguros, asignándoles una nueva codi fi cación y clasi fi cando y agrupando aquellos que son materia de reporte de las empresas de seguros de vida, de seguros de ramos generales y de aquellas que operan en ambos ramos; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la numeración de los anexos de seguros aprobados mediante las distintas regulaciones emitidas por la Superintendencia, de acuerdo a la codi fi cación descrita en el cuadro siguiente. NUMERACIÓN ACTUAL A REEMPLAZARDESCRIPCIÓN NUEVA NUMERACIÓNREFERENCIA NORMA Formas V-1 Cartera y reservas de seguros de vida vigentesAnexo SV-1 Circular Nº S-526-91 Nuevas Formas Estadísticas sobre Seguros de Vida Formas V-2 Cartera y reservas de seguros de vida adicionalesAnexo SV-2 Circular Nº S-526-91 Nuevas Formas Estadísticas sobre Seguros de Vida Formas V-3 Reserva para dividendos de asegurados de vida + resumen de reservas de seguros directos y de reaseguros cedidosAnexo SV-3 Circular Nº S-526-91 Nuevas Formas Estadísticas sobre Seguros de Vida Anexo Nº 1 Activos elegibles para calce Anexo SV-4 Resolución SBS Nº 562-2002 Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros