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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2012 (16/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466265 objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 15 de mayo del presente año y mientras dure la licencia por motivos de salud del doctor Vidal Morales, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima: Dra. Luisa Estela Napa Lévano Presidente Dra. Doris Rodríguez Alarcón (P)Dr. César Augusto Vásquez Arana (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 788827-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Ratifican en sus funciones a los integrantes de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0555-2012-ANR Lima, 15 de mayo de 2012EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS:Los o fi cios Nº 699-2012-COG/P, de fecha 11 de mayo de 2012; Nº 068-2012-CEE, de fecha 12 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 90º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, los Rectores de las universidades públicas y privadas constituyen la Asamblea Nacional de Rectores, cuyos fi nes son el estudio, la coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; así como velar por la institucionalidad y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR, de fecha 14 de octubre de 2011, se declaró en situación de ingobernabilidad y de graves irregularidades administrativas a la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por ciento veinte (120) días mediante Resolución Nº 0040-2012-ANR, publicada el 23 de enero de 2012 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Nº 0185-2012-ANR, de fecha 02 de marzo de 2012, se conformó el Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, a fi n de organizar y conducir los procesos electorales pertinentes; Que, mediante o fi cio Nº 068-2012-CEE, el Presidente del referido Comité Electoral Externo remite un informe respecto a las actividades para la consecución de las fi nalidades encomendadas; Que, el referido informe señala que se programaron tres procesos electorales, siendo el primero de ellos de elecciones de representantes docentes ante los Consejos de Facultad, el segundo de elección de Decanos y el tercero de elección de Rector y Vicerrectores; Que, indica el referido informe, del 09 al 25 de abril de 2012, se programaron las elecciones de representantes docentes ante los Consejos de Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias y la Facultad de Medicina Humana, llevándose a cabo estos procesos con absoluta normalidad hasta concluir con la proclamación de los representantes electos; Que, señala el referido informe, del 09 al 27 de abril del presente año se programaron adicionalmente las elecciones de los Decanos de las Facultades de Ingeniería Agrícola, Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables y de la Facultad de Ingeniería Civil, Sistemas y Arquitectura, precisándose que en las primeras dos Facultades mencionadas se eligieron a los Decanos de manera unánime; sin embargo en la Facultad de Ingeniería Civil, Sistemas y Arquitectura, no se programaron elecciones de Decano en razón de procesos judiciales; Que, respecto a la elección de Rector y Vicerrectores, refi ere el indicado informe, se programó para que en Asamblea Universitaria Extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2012, se llevaría a cabo la elección respectiva y contándose en esa oportunidad con el quórum requerido, se dio por instalada la Asamblea Universitaria; en presencia de los señores Rectores de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle y de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco, en su condición de veedores; Que, re fi ere el mencionado informe, que inmediatamente después de asumir la dirección del proceso electoral por el Presidente del Comité Electoral Externo, tanto los representantes docentes y estudiantiles, así como uno de los candidatos a Rector ofendieron verbalmente al Presidente y miembros del Comité Electoral Externo, a los integrantes de la Comisión de Orden y Gestión y a los señores Rectores presentes, convocando a los participantes de la Asamblea a obstruir e impedir, mediante el uso de la fuerza, la continuación del proceso electoral, llegando estos participantes a rodear la mesa de votación y en medio de este desorden, se sustrajo el ánfora electoral, acto que determinó la suspensión de la Asamblea Universitaria, en razón a que no existían las condiciones ni garantías para el normal desarrollo del proceso electoral; Que, mediante o fi cio Nº 699-2012-COG/P, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo reitera los hechos expuestos respecto a la Asamblea Universitaria convocada el 11 de mayo de 2012 y precisa además que tales hechos se registraron en video y que se encontraban presentes representantes de medios de prensa; Que, señala asimismo el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, que para una nueva convocatoria a Asamblea Universitaria a efectos de llevar a cabo las elecciones que quedaron truncas, requiere un mayor tiempo al otorgado mediante Resolución Nº 0040-2012-ANR; precisando asimismo que todos los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ponen sus cargos a disposición del Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores;