TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466267 RESOLUCIÓN Nº 237-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00369 Lima, nueve de mayo de dos mil doce VISTO el O fi cio N.º 518-2012-SG/ONPE, de fecha 4 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Nilda Aliaga Ordaya. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son veri fi cadas por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de veri fi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 2 de mayo del 2012, Nilda Aliaga Ordaya solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima: DNI Autoridad Cargo Organización política 16307205 Aquiles Ruiz Dionisio regidor Partido Popular Cristiano- PPC-Unidad Nacional 40575233 Rosalina Hilda Ruiz Dionisio regidora Partido Popular Cristiano- PPC-Unidad Nacional 4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Nilda Aliaga Ordaya, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE.Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZAVELARDE URDANIVIABravo Basaldúa Secretario General 788382-2 RESOLUCIÓN Nº 238-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00370 Lima, nueve de mayo de dos mil doceVISTO el O fi cio N.º 520-2012-SG/ONPE, de fecha 7 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, presentada por Benedicto Claudio Oré Tapia. CONSIDERANDO1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son veri fi cadas por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de veri fi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 2 de mayo del 2012, Benedicto Claudio Oré Tapia solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash: DNI Autoridad Cargo Organización política 31930902 Eduardo Dextre Godoy alcalde Agrupación Política Democrática Cochas-Huanchay 32042048 Habacuc Oswaldo Sánchez Lirioregidor Agrupación Política Democrática Cochas-Huanchay 07985406 Inocente Fernández Reyesregidor Agrupación Política Democrática Cochas-Huanchay 47230706 Violeta Grimaneza Ramírez Lucasregidora Agrupación Política Democrática Cochas-Huanchay