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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2012 466266 Que, teniendo en consideración los hechos expuestos, los avances realizados, la complejidad de los objetivos encomendados a la referida Comisión de Orden y Gestión y con la fi nalidad de que pueda instaurarse correctamente el proceso electoral que garantice la legalidad y la conformación plena de la Asamblea Universitaria y obtener la gobernabilidad de la mencionada casa superior de estudios con la elección de su Rector y Vicerrectores, resulta necesario rati fi car a los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y ampliar el plazo de su mandato; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Ratifi car en sus funciones a los integrantes de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, designados mediante Resolución Nº 1176-2011-ANR, a fi n de que pueda concluir correctamente el proceso electoral garantizando la legalidad y la conformación plena de la Asamblea Universitaria de la mencionada casa superior de estudios. Artículo 2º.- Ampliar por sesenta (60) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese.ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 788614-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos de Tocmoche, Tomas y Cochas a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria de 2012 RESOLUCIÓN Nº 236-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00368 Lima, nueve de mayo de dos mil doceVISTO el O fi cio N.º 517-2012-SG/ONPE, de fecha 4 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por Fidencio Guevara Fernández. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son veri fi cadas por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de veri fi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N.º 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 18 de abril del 2012, Fidencio Guevara Fernández solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca: DNI Autoridad Cargo Organización política 16444993 Jenny Medalid Requejo Montalvo de Bazánregidora Compromiso Campesino 27413078 José Rolando Monteza Rojas regidor Alianza para el Progreso 4. Así, mediante el o fi cio del visto, la Secretaría General de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identi fi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de veri fi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N.º 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por Fidencio Guevara Fernández, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.º 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SIVINA HURTADOPEREIRA RIVAROLAMINAYA CALLEDE BRACAMONTE MEZAVELARDE URDANIVIABravo Basaldúa Secretario General 788382-1