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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466792 Interesados para efectos de lo establecido en el numeral 4 de la presente Norma. d. Contratista Especialista. Persona natural o jurídica especializada en la construcción de instalaciones electromecánicas de Sistemas de Distribución con red aérea o subterránea, construcción de subestaciones eléctricas, incluye construcción civil requerida para estas instalaciones; además tiene conocimientos de la legislación vigente relacionada. e. DGE: Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. f. Distribuidor: Titular de una concesión de distribución. g. Importe de la Contribución: Monto dinerario a ser devuelto al Usuario o Interesado, de acuerdo a la modalidad de la Contribución, conforme al Título II de la presente Norma. h. Interesado: Persona natural o jurídica que solicita para sí mismo, o a favor de terceros, la dotación del Suministro de energía eléctrica para un predio o conjunto de predios. Asimismo, es el que fi nancia o construye para sí mismo, o a favor de terceros, instalaciones eléctricas bajo el concepto de Contribuciones Reembolsables, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. i. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas. j. Norma de Proyectos y Obras (NPO): Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución, aprobada por Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE, o la que la sustituya. k. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97- EM. l. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. m. RLCE: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. n. Suministro: Servicio eléctrico prestado por el Distribuidor a un Usuario, de acuerdo a características técnicas y comerciales establecidas en el respectivo contrato de Suministro e identifi cadas mediante un número o código dado por el Distribuidor. o. Usuario: Persona natural o jurídica que se encuentra en posesión de un predio, y está en posibilidad de hacer uso legal del suministro eléctrico correspondiente. p. VNR: Valor Nuevo de Reemplazo que representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes. Para su fi jación, se toma en consideración la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica, aprobada por OSINERGMIN, o la que la sustituya. Los términos que empiezan con mayúscula distintos a los anteriormente indicados, tienen el signifi cado establecido en la LCE, RLCE u otras normas aplicables. Cuando se haga referencia a Títulos o Numerales sin especifi car la Norma a que se refi eren, debe entenderse que se refi eren a la presente Norma. 4. Casos de Exigencia de la Contribución Conforme al artículo 34° de la LCE, es obligación del Distribuidor atender solicitudes de nuevos suministros dentro de su zona de concesión en un plazo no mayor a un (01) año; y, en concordancia con los artículos 83°, 85° y 89° de la LCE, así como con los artículos 166° y 174° del RLCE, el Distribuidor sólo podrá exigir a los Usuarios o Interesados una Contribución en los siguientes casos: 4.1 Extensión de instalaciones hasta el punto de entrega. 4.2 Atención de nuevos suministros de zonas habitadas, con habilitación urbana y con índice de ocupación predial menor a cuarenta por ciento (40%) determinado por la autoridad municipal competente. 4.3. En nuevas habilitaciones urbanas o nuevas agrupaciones de vivienda referidas en el artículo 85º de la LCE. 4.4. Ampliación de la potencia contratada o en caso de que el Usuario reincida en utilizar una demanda mayor a la contratada, conforme lo establece el artículo 89° de la LCE y el Distribuidor detecte objetivamente dicha reincidencia. Para poder exigir la Contribución Reembolsable la ampliación de la Potencia Contratada debe ser mayor de 50 kW. Si la potencia contratada fuese menor, el Interesado mantiene el derecho a efectuar la Contribución Reembolsable. TÍTULO II MODALIDADES DE CONTRIBUCIÓN En concordancia con el artículo 83° de la LCE, el Usuario podrá elegir una de las siguientes tres (03) modalidades de Contribución: (i) Aporte por kW; (ii) Construcción de obras; o, (iii) Financiamiento por el solicitante; según las características técnicas y económicas de cada uno de los casos indicados en el Numeral 4. 5. Modalidad Aporte por kW Aplicable a los casos referidos en los numerales 4.1 y 4.4 cuando se requiera el fi nanciamiento de extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega. 5.1. Importe de la Contribución: a) El importe se determina en base a un costo unitario por kW, fi jado previamente por el Distribuidor, mediante un procedimiento técnico y económico, debidamente sustentado, informando simultáneamente al OSINERGMIN, de su fi jación y en cada oportunidad que se establezcan modifi caciones. b) Para esta modalidad de Contribución, la fecha de determinación del Importe de la Contribución es la fecha en la que el Usuario o Interesado efectúe el pago total o parcial según el acuerdo entre las partes. 5.2. Obligaciones del Distribuidor: a) Fijar con anticipación el costo dinerario por kW para los suministros dentro de su concesión, de acuerdo al nivel de tensión que le corresponda. Deberá exhibir dichos costos unitarios en todas sus oficinas de atención al público, publicarlos conjuntamente con sus pliegos tarifarios y aplicarlos al elaborar los presupuestos de las respectivas solicitudes de los Usuarios o Interesados dentro del plazo establecido en la NTCSE, adjuntando la información referente a modalidades, plazos y condiciones de devolución de la Contribución. b) Notifi car al Usuario o Interesado, la determinación del Importe de la Contribución y el plazo para acercarse a suscribir el Acuerdo de Contribución y el Acuerdo de Devolución, correspondiente, previamente fi rmado por éste, según el artículo 167° del RLCE, el mismo que contendrá, entre otros, la modalidad, condiciones y fecha de devolución. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se fi rmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes. c) Ejecutar por su cuenta y cargo las obras en el plazo acordado con el Usuario o Interesado. Este acuerdo deberá constar en documento suscrito por las partes. 5.3 Obligaciones del Usuario o Interesado: a) Hacer efectivo el importe de la Contribución elaborado de acuerdo al aporte dinerario por kW de potencia contratada. b) Suscribir el Acuerdo de Contribución, así como el Acuerdo de Devolución dentro del plazo máximo referido en el artículo 167° del RLCE.