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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466803 el citado PDT estaría a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 25 de mayo de 2012; Que con posterioridad a la publicación de la resolución de superintendencia a que se refi ere el considerando precedente, el Decreto Supremo N° 007-2012-TR dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de seiscientos setenta y cinco nuevos soles (S/. 675.00) a setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00) a partir del 1 de junio de 2012; Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la RMV vigente; Que en ese sentido, a fi n de actualizar el valor de la RMV resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifi car el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– Versión 1.92, teniendo en cuenta que este último medio aún no ha sido puesto a disposición de los interesados en SUNAT Virtual; Que, en vista de la necesidad de realizar la referida modifi cación, se ha estimado conveniente postergar la fecha en que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601– Versión 1.92 será puesto a disposición de los interesados así como la fecha a partir de la cual será utilizado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y la modifi cación del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 obedecen a la necesidad de que dichos medios incluyan el monto de la RMV fi jada por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modifi catorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBACIÓN DE UNA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.2, a ser utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por: a) Los sujetos obligados a que se refi ere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/ SUNAT para cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la mencionada norma, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria. b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a mayo de 2012, o deseen rectifi car la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 Ajústese el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 - Versión 1.92, aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT a la nueva Remuneración Mínima Vital de setecientos cincuenta nuevos soles (S/. 750.00) establecida por el Decreto Supremo N° 007-2012-TR. El referido PDT será utilizado a partir del 1 de julio de 2012, por: a) Los sujetos a que se refiere el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT que se encontraran omisos a la presentación del citado PDT por los períodos enero de 2008 a octubre de 2011 o que deseen rectificar la información de tales períodos. b) Los sujetos comprendidos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria, para la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al n) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos junio a setiembre de 2012, incluidos aquellos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos antes mencionados, por los períodos noviembre de 2011 a mayo de 2012 o que deseen rectifi car la información declarada por los citados períodos. El PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 26 de junio de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- UTILIZACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – VERSIÓN 2.1 Y DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA, FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 – VERSIÓN 1.91 El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.91 serán utilizados hasta el 30 de junio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 792217-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2012/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2012/SUNAT, publicada en la edición del día 19 de mayo de 2012. DICE: “(...) Artículo 2°.- Encargar, a partir del 21 de mayo de 2012, a la señora María Antonieta Canales Moscoso en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.” DEBE DECIR: “(...) Artículo 2°.- Designar, a partir del 21 de mayo de 2012, a la señora María Antonieta Canales Moscoso en el cargo de Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional.” 792343-1