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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466802 VISTOS: El Expediente N° 2012017772, iniciado por NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe N° 354-2012-SMV/10.2.3 del 17 de mayo de 2012; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 012-2008- EF/94.01.1 del 27 de febrero de 2008, se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. para administrar únicamente fondos de inversión y, posteriormente, mediante Resolución CONASEV N° 054-2011-EF/94.01.1 del 30 de junio de 2011 se autorizó el funcionamiento de NCF Sociedad Administradora de Fondos S.A., hoy NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., para administrar fondos mutuos de inversión en valores; Que, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 42-2012-SMV/10.2 del 14 de mayo de 2012, se dispuso la inscripción del fondo mutuo denominado “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV”, del contrato de administración, del reglamento de participación y del prospecto simplifi cado; respectivamente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, cualquier modificación al prospecto simplificado, reglamento de participación o contrato de administración, debe ser previamente inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2012, NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó la inscripción de la modifi cación del prospecto simplifi cado, en lo referente a la denominación del mencionado fondo bajo su administración, de “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV” a “Alternativas Latinas Renta Variable FMIV”; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002- EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1º inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley N° 29782; el artículo 38, numeral 6) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF. RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la inscripción de la modifi cación al Prospecto Simplifi cado del fondo mutuo antes denominado “Oportunidades MILA Renta Variable FMIV”, ahora “Alternativas Latinas Renta Variable FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a NCF Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de custodio del fondo mutuo de inversión en valores antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 791615-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 y modifican el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – versión 1.92 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 111-2012/SUNAT Lima, 23 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío; Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 015-2010-TR incorporada por el Decreto Supremo N° 008-2011-TR, estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrán presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 aprobado por la SUNAT para la presentación de la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9; Que, al amparo de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 252-2011-TR, mediante la Resolución de Superintendencia N° 212-2011/SUNAT y norma modifi catoria se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601; Que a fi n de adaptar los PDT a que se refi eren los considerandos anteriores al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2012, la Resolución de Superintendencia N° 016-2012/SUNAT aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601- Versión 2.1 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.91; Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-2012/SUNAT se modifi ca la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME y en consecuencia se aprueba el PDT– Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.92 estableciéndose que el citado medio podrá utilizarse a partir del 1 de junio de 2012 y hasta por el período setiembre de 2012, señalándose además que