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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466796 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, regula el régimen especial de Contratación Administrativa del Servicio (CAS) como una modalidad de contratación especial propia del derecho administrativo y privativo del Estado, no sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, señalando que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano; Que, el Artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE de fecha 13 de setiembre de 2011, aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios; el mismo que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS, en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo; Que, mediante Artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE de fecha 28 de diciembre de 2011, se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE a partir del 28 de febrero de 2012; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, que dicta disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, referentes a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, establece en su artículo 2º que los organismos públicos y empresas del Estado remitirán por escrito o por vía electrónica, conforme corresponda, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar; Que, el citado artículo asimismo establece que se debe designar al funcionario responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo, para lo cual el titular de la entidad emitirá la correspondiente resolución, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, atendiendo a lo dispuesto en la normatividad señalada en los considerandos precedentes y estando a la propuesta del Jefe de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, resulta procedente emitir la presente Resolución; Con el visado de las Unidades de Administración y de Asuntos Legales del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27736 y Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano aprobado por Resolución Ministerial Nº 087-2009-VIVIENDA y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Jefe del Equipo de Recursos Humanos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, como funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR. Artículo 2°.- Corresponde a la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, disponer las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de la presente Resolución, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARANDIARÁN ROJAS Director Ejecutivo Programa Nacional de Saneamiento Urbano Viceministerio de Construcción y Saneamiento 791645-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL