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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

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TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466791 ENERGIA Y MINAS Norma de Contribuciones Reembolsables ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2012-MEM/DM (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día martes 22 de mayo de 2012) NORMA DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Objetivo y Alcance La presente Norma regula las responsabilidades del Distribuidor, del Usuario y del Interesado, según sea el caso, con relación a la normativa vigente sobre contribuciones reembolsables vinculada al Servicio Público de Electricidad. Asimismo, la oportunidad de determinación del monto de la Contribución Reembolsable, elección de la modalidad de la contribución, modalidad de su reembolso y plazo de entrega del reembolso, a fi n de garantizar el derecho del Usuario o Interesado a obtener la recuperación real de su contribución. OSINERGMIN supervisará y fi scalizará el cumplimiento de la presente Norma, según sus funciones y atribuciones conferidas en la normativa vigente. 2. Base Legal • Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. • Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. • Ley N° 26734 Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía. • Decreto Supremo N° 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Decreto Supremo N° 020-97-EM.- Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. • Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE.- Norma de Procedimientos para la Elaboración de Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de Distribución y Sistemas de Utilización en Media Tensión en Zonas de Concesión de Distribución. • Resolución N° 671-2007-OS/CD – Directiva del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, o la que lo sustituya. • Resolución Nº 329-2004-OS/CD – Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica. 3. Defi niciones Para efectos de la presente Norma se aplicarán las siguientes defi niciones: a. Acuerdo de Devolución: Documento suscrito por el Distribuidor y el Interesado en el cual se estipulan el Importe de la Contribución y las condiciones de su devolución, de acuerdo al Título III de la presente Norma. b. Conexión: Conjunto de componentes e instalaciones que están comprendidas desde el punto de entrega (punto de Suministro) hasta los bornes de salida del contador de energía. c. Contribución: Aporte con carácter reembolsable, prevista en la LCE, que efectúan los Usuarios o