Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466793 6. Modalidad de Construcción de Obras Es aplicable, a los casos referidos en los numerales 4.2 y 4.3. 6.1 Importe de la Contribución a) El Importe se determina en base al VNR de las obras ejecutadas; defi nido según los criterios técnicos, económicos y factores de ajuste establecidos por OSINERGMIN, conforme a la Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica. b) Para esta modalidad de Contribución, se considera que el Importe de la Contribución ha sido determinado en la fecha de recepción de obra. 6.2 Obligaciones del Distribuidor: a) Aprobar el proyecto siguiendo el procedimiento establecido en la NPO vigente a la fecha de su solicitud. Al documento de autorización o aprobación, el Distribuidor adjuntará la valorización preliminar de las correspondientes instalaciones en función a su VNR, la información referente a modalidades, condiciones y plazos de devolución de la Contribución. b) Supervisar el proyecto y las obras ejecutadas por el Usuario o Interesado de acuerdo a lo establecido en la NPO. c) Emitir y suscribir de manera conjunta con el Contratista Especialista, el Acta de Pruebas satisfactorias, conforme lo establece la NPO. d) Recibir las obras mediante resolución, en la cual se fi jará el VNR defi nitivo, dentro del plazo establecido en el numeral 12.4.2 b) de la NPO. De no producirse la recepción dentro de dicho plazo, se tendrá como fecha de determinación del VNR, la fecha de presentación de la solicitud de Recepción de Obra conforme al numeral 12.4.1 de la NPO. e) Notifi car al Usuario o Interesado, en el plazo de diez (10) días calendario de recibidas las obras, la correspondiente resolución indicada en el literal anterior. f) Suscribir el Acuerdo de Devolución de la Contribución Reembolsable, en el plazo establecido en el artículo 167º de la RLCE. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se fi rmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes. g) Los costos que demande el cumplimiento de las responsabilidades del Concesionario conforme a lo establecido en la NPO, y demás actividades necesarias para la recepción de las obras, serán de cuenta y cargo del concesionario. 6.3 Obligaciones del Usuario o Interesado: a) Ejecutar las obras conforme el proyecto aprobado por el Distribuidor. b) Suscribir el respectivo Acuerdo de Devolución, concordante con la presente Norma, dentro del plazo máximo referido en el artículo 167° del RLCE. 7. Modalidad de Financiamiento por el Solicitante Aplicable a los casos referidos en el Numeral 4. 7.1. Importe de la Contribución: a) El Importe es el que determina el Distribuidor. b) Para esta modalidad de Contribución, la fecha de determinación del Importe de la Contribución es la fecha en la que el Usuario o Interesado efectúe el pago total o parcial según el acuerdo entre las partes. 7.2. Obligaciones del Distribuidor: a) Determinar el Importe de la Contribución. b) Notifi car al Usuario o Interesado, la determinación del Importe de la Contribución y el plazo para acercarse a suscribir el Acuerdo de Contribución y el Acuerdo de Devolución, correspondiente, previamente fi rmado por éste, según el artículo 167° del RLCE, el mismo que contendrá, entre otros, la modalidad, condiciones y fecha de devolución. Si por causas atribuibles al Usuario o Interesado no se fi rmara el referido Acuerdo dentro del plazo establecido, la devolución se efectuará automáticamente, en el menor tiempo posible, mediante descuentos en la facturación mensual hasta agotar el monto a ser reembolsado. Si en este supuesto el Concesionario no efectuara la devolución, deberá reconocer los intereses correspondientes. c) Ejecutar por su cuenta y cargo las obras en el plazo acordado con el Usuario o Interesado. Este acuerdo deberá constar en documento suscrito por las partes. 7.3. Obligaciones del Usuario o Interesado: a) Pagar el Importe de la Contribución determinado por el Distribuidor en el plazo convenido con éste, para el fi nanciamiento de las obras. b) Suscribir el Acuerdo de Contribución, así como el Acuerdo de Devolución dentro del plazo máximo referido en el artículo 167° del RLCE. TÍTULO III DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN 8. Importe de Devolución Se respetará el carácter fi nanciero de la Contribución, para este fi n se considerará los intereses compensatorios establecidos en artículo 176 del RLCE. Para el caso de modalidad de Ejecución de Obras, dicho carácter fi nanciero se respetará considerando los factores de ajuste vigentes usados para la elaboración del VNR, aprobados por OSINERGMIN. Los intereses compensatorios se aplican durante el periodo comprendido desde la fecha de determinación del Importe de la Contribución, hasta la fecha en que se efectúe la Devolución. Los intereses moratorios se aplican desde la fecha en que venció el plazo que tenía la Concesionaria para efectuar la Devolución, hasta la fecha que se haga efectiva la Devolución. Quedan exceptuados de la aplicación de intereses, por su naturaleza, las modalidades de devolución mediante energía o acciones, siempre que el Distribuidor haya cumplido con respetar el valor fi nanciero de la contribución según los criterios anteriormente señalados en este numeral. 9. Modalidades de Devolución Los concesionarios ofrecerán como mínimo dos modalidades de reembolso, teniendo la facultad de considerar entre ellas las siguientes: a) Acciones de la empresa concesionaria.- Para efectos de reembolso, la acción se valorizará de acuerdo a su cotización en bolsa al momento de ser entregada al Usuario. b) Bonos. c) Energía.- Valorizada al precio promedio de la opción tarifaria al momento del primer reembolso. d) Efectivo. e) Pagarés o letras de cambio. f) Otra modalidad pactada entre concesionario y usuarios. La emisión de acciones y bonos, se regirá por la Ley General de Sociedades, Ley de Mercado de Valores y disposiciones complementarias.