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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466794 10. Elección de la Modalidad de Devolución 10.1. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de considerado determinado el monto de la Contribución de acuerdo a los numerales 5.1, 6.1 y 7.1, según corresponda, se deberá concretar la modalidad y fecha de la devolución. 10.2. En todos los casos, corresponde al Usuario o Interesado elegir una de las modalidades de devolución establecidas en la presente Norma y que deben ser ofrecidas por el Distribuidor. 10.3. Cuando el Distribuidor se encuentre imposibilitado de atender la modalidad de devolución elegida, deberá sustentar este hecho por escrito al Usuario o Interesado, con copia a OSINERGMIN; sin perjuicio de la reclamación que este último pueda interponer cuando considere vulnerados sus derechos. 11. Fecha y Plazo de Devolución Para la modalidad de Devolución en Efectivo, la fecha de devolución deberá estar dentro de los plazos máximos establecidos en el presente numeral. El plazo máximo para la devolución, según la modalidad de Contribución, se cuenta a partir de la fecha de determinación del Importe de Contribución conforme a lo establecido en los numerales 5.1, 6.1 y 7.1. 11.1. Seis (06) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión fuera inferior a una (01) UIT. 11.2. Doce (12) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión sea mayor a una (01) UIT y menor o igual a dos (02) UIT. 11.3. Dieciocho (18) meses cuando el importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión fuera mayor a dos (02) UIT. El indicador denominado importe unitario de Contribución por Suministro o Conexión resulta de dividir el importe determinado de Contribución entre el número de Conexiones o Suministros. 12. Condiciones de Devolución 12.1. La devolución deberá efectuarse a quien efectuó la Contribución, ya sean los Usuarios, o Interesados, o a la persona natural o jurídica que ellos designen de acuerdo a Ley. Tratándose de entidades estatales, serán éstas las titulares de la devolución o aquellos organismos que se designen para tal efecto. 12.2 En el caso de nuevas habilitaciones urbanas construidas por inversionistas privados, la devolución será a los Usuarios fi nales titulares del Suministro eléctrico o a la persona natural o jurídica que estos últimos designen de acuerdo a Ley. La devolución se iniciará a partir de la fecha que el Usuario fi nal haga uso del Servicio Público de Electricidad con la infraestructura materia de la Contribución. 12.3 El Distribuidor, por ningún motivo, podrá cobrar gastos ni comisiones por concepto de devolución de las Contribuciones recibidas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Los Distribuidores deberán mantener publicada en su Portal de Internet y en sus oficinas de atención al público las modalidades de Contribución previstas en el Título II, así como las de Devolución de Contribuciones Reembolsables, señalando los plazos y condiciones pertinentes de acuerdo a la presente Norma. 791432-1