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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466799 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Gobierno Regional de San Martín Gerente General Regional Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 792206-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de Laboratorios del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 083-2012-INGEMMET/PCD Lima, 17 de mayo de 2012 VISTOS: Los Informes Nº 053 y 055-2012-INGEMMET/ OA de fechas 16 y 19 de abril de 2012, respectivamente, de la Ofi cina de Administración sobre Listado de Precios de Servicios No Exclusivos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de Febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resoluciones del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece para las Entidades del Sector Público que van a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, el requisito previo de ser autorizadas por Ley y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, al respecto, la Ley Nº 27651, tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; Que, en este sentido, el artículo 16º del citado cuerpo legal encarga al INGEMMET del Sector Energía y Minas la formulación anual de un plan de apoyo a la Pequeña Minería, relacionado con el análisis de muestras y promoción de los proyectos mineros presentados por los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; dichos servicios serán materia de un tratamiento especial en la fi jación de los montos de los pagos correspondientes que deban realizar los benefi ciarios de los mismos; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 013- 2002-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27651 – Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, la misma que fue restituida su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 051-2009- EM, estableciéndose en su artículo 34º que el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal referido en el Artículo 16º de la Ley; contendrá, entre otros aspectos de asistencia a las actividades de minería artesanal, las medidas de promoción y apoyo referidas en los Títulos III y IV y artículos 34º a 36º del citado Reglamento, así como la participación del INGEMMET; Que, mediante documentos de vistos, la Ofi cina de Administración, señala, entre otros aspectos, que la Dirección de Laboratorios mediante Memorando Nº 094- 2012-INGEMMET-DL en el marco de la Ley Nº 27651 y su reglamento esta en capacidad de realizar los servicios que demandan los mineros artesanales, contando con capacidad instalada disponible; precisando que con el fi n de coadyuvar con el proceso de formalización, es necesario que la aplicación de los servicios no exclusivos sea para mineros que cuenten con la certifi cación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal expedidos por la autoridad competente; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 172-2012-INGEMMET/OPP de fecha 04 de mayo de 2012, manifi esta entre otros aspectos que el INGEMMET contempla dentro de su Plan Operativo Institucional 2012, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 179-2011-INGEMMET/ PCD del 29 de diciembre de 2011, el proyecto GE-31 denominado “Asistencia Técnica a la Minería de Pequeña Escala (Cajamarca y Madre de Dios); Que, en ese sentido, la Ofi cina de Administración precisa las condiciones y limitaciones de los servicios no exclusivos de la Dirección de Laboratorios; cuyos precios son expresados en porcentajes de UIT así como su forma de pago, precisando que la realización de los servicios descritos en los párrafos precedentes será con cargo a los recursos del presupuesto del INGEMMET; y que forman parte de la oferta existente en el mercado, sustentándose en los dispositivos legales antes citados; De conformidad con las atribuciones previstas por el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y; Con el visto bueno del Secretario General, los Directores de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración, Asesoría Jurídica y de la Dirección de Laboratorios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Listado de Precios de Servicios No Exclusivos de la Dirección de Laboratorios del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en el marco del plan de apoyo a la pequeña minería y minería artesanal, según se detalla en el anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo prescrito por la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y que se encuentra contenido en el Plan Operativo Institucional 2012. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la revisión y actualización periódica del Listado de Precios de Servicios No Exclusivos aprobado por el artículo primero de la presente resolución, a efecto de mantener los fi nes señalados en la Ley Nº 27651 - Ley