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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466805 Rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 05 días hábiles siguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ S. MARTINEZ TALLEDO Rector (e) NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 791613-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades de diversos distritos a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecida por Res. N° 0604-2011- JNE RESOLUCIÓN N° 0273-2012-JNE Expediente N° J-2012-00412 Lima, dieciséis de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio N° 565-2012-SG/ONPE, de fecha 15 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por Zacarías Mestanza Guerrero. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución N° 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 14 de mayo del 2012, Zacarías Mestanza Guerrero solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas: DNI Autoridad Cargo Organización política 43541825 José Glorioso Aguilar Mendoza alcalde Movimiento de Integración Regional Amazónico 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito El Parco, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por Zacarías Mestanza Guerrero, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 791967-1 RESOLUCIÓN Nº 0287-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00435 Lima, veintiuno de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 597-2012-SG/ONPE, de fecha 17 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Catahuasi, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Josué Yule Navarro Saldaña. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.