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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2012 (24/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de mayo de 2012 466804 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Ratifican que las tasas aplicables para la inscripción de actos en el Registro de Naves serán las definidas mediante D.S. Nº 017-2003-JUS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 131-2012-SUNARP/SN Lima, 23 de mayo de 2012 Vistos, el Memorándum N° 300-2012-SUNARP/GPD elaborado por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central y el Informe Nº 458-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo segundo de la mencionada Ley dispuso aquellos registros que integrarían el citado sistema, dentro de los cuales se encuentra el Registro de Propiedad Inmueble que unifi có los siguientes registros: el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro de Buques, el Registro de Embarcaciones Pesqueras, el Registro de Aeronaves, el Registro de Naves, el Registro de Derechos Mineros y el Registro de Concesiones para la explotación de los servicios públicos1; Que, se debe indicar que inicialmente el Registro de Naves fue considerado dentro del Registro de Propiedad Inmueble dado que las naves tenían la categoría de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 885° del Código Civil; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 27755 se dispuso la incorporación del Registro Predial Urbano – RPU al Registro de Predios del Sistema Nacional de los Registros Públicos; motivo por el cual, a través del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad como consecuencia de la mencionada incorporación; Que, en tal contexto, el artículo segundo del citado decreto dispuso que las tasas registrales aprobadas se aplicarían al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Predial Urbano y la Sección Especial de Predios Rurales; Que, sin embargo, con fecha 02 de marzo de 2006 se publicó la Ley N° 28677, Ley de Garantía Mobiliaria, en cuyo artículo 4°, numeral 19), se le atribuyó la calidad de bien mueble a las naves, derogándose el numeral 4) del artículo 885° del Código Civil, en virtud de la Sexta Disposición Final de la mencionada ley; Que, en consecuencia, al no tener una base legal clara y específi ca que defi na las tasas aplicables al Registro de Naves a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 y la modifi cación de la condición jurídica de las naves, resulta necesario ratifi car que las tasas aplicables para el citado registro seguirán siendo las defi nidas mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-JUS; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el artículo 7° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y el Decreto Supremo N° 010-2012-PCM; Contando con la visación de la Gerencia Legal, la Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratifi car que las tasas aplicables para la inscripción de actos en el Registro de Naves serán las defi nidas mediante el Decreto Supremo N° 017-2003- JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1 Artículo segundo, inciso c) de la Ley N° 26366. Cabe indicar que dicho inciso fue modifi cado por el artículo 1° de la Ley N° 27755 y posteriormente por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 28677. 792212-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban donación efectuada a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0682 Lima, 18 de mayo del 2012 Visto el Ofi cio No. 0341-UT/OCEF-2012, de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas de esta Casa Superior de Estudios, comunicando una donación efectuada por la Asociación Espacio Azul. CONSIDERANDO: Que, la Asociación Espacio Azul, con RUC Nº 20517469531, ha efectuado una donación dineraria a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, que asciende a la suma de S/. 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), registrada el 08 de marzo del 2012 según Recibo por Donación Nº 339 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 0341-UT/OCEF-2012, donación otorgada a la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI, destinada para los gastos de subvención y de asesoría de tesis en relación al Programa de Cooperación en Investigación entre la FIC, a través de su Instituto de Investigación, y la Asociación Espacio Azul. Estando a lo informado por la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, y de conformidad con el Artículo 52º, Inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación dineraria que efectúa la Asociación Espacio Azul, con RUC Nº 20517469531, a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, que asciende a la suma de S/. 39,000.00 (Treinta y Nueve Mil y 00/100 Nuevos Soles), registrada el 08 de marzo del 2012 según Recibo por Donación Nº 339 emitido por la Unidad de Tesorería de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas, comunicada a la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 0341- UT/OCEF-2012. Artículo 2º.- Disponer que la donación mencionada sea destinada para los gastos de subvención y asesoría de tesis en relación al Programa de Cooperación en Investigación entre la FIC, a través de su Instituto de Investigación, y la Asociación Espacio Azul. Artículo 3º.- Agradecer a la Asociación Espacio Azul por la donación realizada, la misma que será en benefi cio de nuestra Comunidad Universitaria. Artículo 4º .- Encargar a la Facultad de Ingeniería Civil de la UNI, la realización de los trámites y el pago de los derechos de publicación de la presente Resolución