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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466909 Ofi cio Nº 348-2012-JUS/SG, ha remitido un proyecto de Decreto Supremo por el cual se autoriza una transferencia de partidas del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), para el trámite correspondiente; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante la Nota Informativa Nº 027-2012-EF/52.04, manifi esta no tener objeción respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por cuanto permitirá cumplir con el objetivo central de la Primera Fase del Programa de “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) - Primera Etapa”; De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 500 000,00), para la implementación de la Primera Fase del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ) – Primera Etapa”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO 2.058983 : Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 500 000,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia ACCIONES CENTRALES PROYECTO 2.017529 : Mejoramiento de los servicios de Justicia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 500 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 2 500 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en anexos que forman parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi cas; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 793661-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de abril de 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2012-EF/15 Lima, 24 de mayo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;