Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

contenidos en el Convenio de Estabilidad Juridica de Linea Amarilla S.A.C.; Que, de conformidad con la Clausula Septima del Convenio de Estabilidad Juridica de Linea Amarilla S.A.C. solo podra ser modificado de comun acuerdo por las partes; no pudiendo ser objeto de modificacion el plazo de su vigencia ni el monto de los aportes por debajo del limite establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 27342; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 30º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripcion de convenios de estabilidad juridica que realicen las empresas receptoras de inversion debera ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a traves de quien designe para este fin, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripcion de la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representacion del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 6º y en el literal k) del articulo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9º del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSION y por la Direccion General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobacion de la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica con Linea Amarilla S.A.C., asi como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito el 5 de noviembre de 2010 por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION; con la empresa Linea Amarilla S.A.C. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 792604-2

asignacion de vivienda del primer listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la poblacion de los asentamientos humanos afectados por la ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, aprobado con Resolucion Directoral Nº 092-2012-MTC/16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaro de necesidad publica la expropiacion de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA para la realizacion de obras de gran envergadura, en aplicacion del articulo 7º de la Ley Nº 27117; Que, por Resolucion Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ejecucion de la expropiacion de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; Que, el numeral 6.4 de la Ley Nº 29836 que declara de necesidad publica la expropiacion de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, senala que en los casos de reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos afectados y el pago de una indemnizacion asistida, el beneficio se hace efectivo conforme a lo senalado en el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolucion Directoral 092-2012-MTC/16 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de MORDAZA de 2012, se aprobo el primer listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la poblacion de los asentamientos humanos en el area de ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, indicandose en uno de sus considerandos que el monto de beneficio asignado que se senala como informacion integrante del listado de beneficiarios sera aprobado mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales en un plazo MORDAZA de 30 dias contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral 092-2012-MTC/16 en el Diario Oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.10 de la Directiva Nº 002-2012-MTC/10, "Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la poblacion afectada y de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez", aprobada por Resolucion Directoral Nº 126-2012-MTC/10, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de establecer el monto del beneficio economico a otorgarse a cada beneficiario; Que, asimismo, el numeral 6.9 de la Directiva indicada precedentemente dispone que la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo realizar el tramite del otorgamiento del beneficio economico determinado por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales; Que, el Informe Nº 013-2012-MTC/16.03 de la Direccion de Gestion Social de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, emitido sobre la base del Informe Nº 0702012-MTC/16.03.CIML/VAR/NRA otorga su conformidad al monto del beneficio asignado a cada uno de los treinta y seis (36) primeros beneficiarios para la adquisicion de vivienda en el MORDAZA del Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario de las familias afectadas por la ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, recomendandose su aprobacion mediante la resolucion directoral correspondiente; Que, en el Informe Nº 070-2012-MTC/16.03.CIML/ VAR/NRA se ha adjuntado el Cuadro Nº 6.0 en el que se determina el Valor de Compensacion para adquisicion de viviendas de los primeros 36 beneficiarios del area de ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA ­ AIJCH, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion directoral; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la resolucion Directoral Nº 126-2012-MTC/10, la Resolucion Directoral

Aprueban monto para asignacion de vivienda del primer listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la poblacion de asentamientos humanos afectados por la ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2012-MTC/16 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2012 Visto, el Informe Nº 013-2012-MTC/16.03, de fecha 10 de MORDAZA de 2012 de la Direccion de Gestion Social de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, para que se apruebe el monto de beneficio para la

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