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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466926 contenidos en el Convenio de Estabilidad Jurídica de Línea Amarilla S.A.C.; Que, de conformidad con la Cláusula Séptima del Convenio de Estabilidad Jurídica de Línea Amarilla S.A.C. sólo podrá ser modifi cado de común acuerdo por las partes; no pudiendo ser objeto de modifi cación el plazo de su vigencia ni el monto de los aportes por debajo del límite establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 27342; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el Ministro del sector correspondiente, o a través de quien designe para este fi n, y por PROINVERSIÓN; Que, para efectos de la suscripción de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literal k) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobación de la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica con Línea Amarilla S.A.C., así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito el 5 de noviembre de 2010 por el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN; con la empresa Línea Amarilla S.A.C. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 792604-2 Aprueban monto para asignación de vivienda del primer listado de beneficiarios de reasentamiento inmediato de la población de asentamientos humanos afectados por la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2012-MTC/16 Lima, 11 de mayo de 2012 Visto, el Informe Nº 013-2012-MTC/16.03, de fecha 10 de mayo de 2012 de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, para que se apruebe el monto de benefi cio para la asignación de vivienda del primer listado de benefi ciarios de reasentamiento inmediato de la población de los asentamientos humanos afectados por la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobado con Resolución Directoral Nº 092-2012-MTC/16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 se declaró de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez para la realización de obras de gran envergadura, en aplicación del artículo 7º de la Ley Nº 27117; Que, por Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ejecución de la expropiación de los terrenos de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el numeral 6.4 de la Ley Nº 29836 que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señala que en los casos de reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos afectados y el pago de una indemnización asistida, el benefi cio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, mediante Resolución Directoral 092-2012-MTC/16 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de abril de 2012, se aprobó el primer listado de benefi ciarios de reasentamiento inmediato de la población de los asentamientos humanos en el área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, indicándose en uno de sus considerandos que el monto de benefi cio asignado que se señala como información integrante del listado de benefi ciarios será aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en un plazo máximo de 30 días contados desde la publicación de la Resolución Directoral 092-2012-MTC/16 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.10 de la Directiva Nº 002-2012-MTC/10, “Directiva que regula el procedimiento para el reasentamiento de la población afectada y de los asentamientos humanos ubicados en los inmuebles expropiados adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”, aprobada por Resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es responsable de establecer el monto del benefi cio económico a otorgarse a cada benefi ciario; Que, asimismo, el numeral 6.9 de la Directiva indicada precedentemente dispone que la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene a su cargo realizar el trámite del otorgamiento del benefi cio económico determinado por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; Que, el Informe Nº 013-2012-MTC/16.03 de la Dirección de Gestión Social de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, emitido sobre la base del Informe Nº 070- 2012-MTC/16.03.CIML/VAR/NRA otorga su conformidad al monto del benefi cio asignado a cada uno de los treinta y seis (36) primeros benefi ciarios para la adquisición de vivienda en el marco del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario de las familias afectadas por la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, recomendándose su aprobación mediante la resolución directoral correspondiente; Que, en el Informe Nº 070-2012-MTC/16.03.CIML/ VAR/NRA se ha adjuntado el Cuadro Nº 6.0 en el que se determina el Valor de Compensación para adquisición de viviendas de los primeros 36 benefi ciarios del área de ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – AIJCH, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, las Leyes Nº 27329 y Nº 29836, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la resolución Directoral Nº 126-2012-MTC/10, la Resolución Directoral