Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) ­ Emp. PE-08 B (Dv. Banos del Inca), como Ruta Vecinal o Rural, a efectos de posibilitar la intervencion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en la referida via; Que, con Memorandum Nº 1383-2012-MTC/14 de fecha 25 de MORDAZA de 2012, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 193-2012-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasificacion temporal de la jerarquia de la ruta MORDAZA citada, como Vecinal o Rural, asignandosele el Codigo Temporal Nº CA-820; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, asimismo, segun el numeral 10.3 del articulo 10 del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasificacion, deberan requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdiccion pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, seran tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a traves del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporo al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el articulo 5-A a fin de establecer que el MTC podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Municipalidad Provincial de MORDAZA ha senalado mediante el Oficio Nº 41-2012-A/MPC que ha asignado los recursos presupuestales correspondientes para el mejoramiento de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) ­ Emp. PE-08 B (Dv. Banos del Inca); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar la jerarquia de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) ­ Emp. PE-08 B (Dv. Banos del Inca), como Ruta Vecinal o Rural, asignandosele el Codigo Temporal Nº CA-820; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 0062009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la jerarquia de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp.

PE-3N (Cajamarca) ­ Emp. PE-08 B (Dv. Banos del Inca), como Ruta Vecinal o Rural, correspondiente a la Red Vial a cargo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asignandosele el Codigo Temporal Nº CA-820; la misma que adoptara la siguiente Trayectoria: Ruta Nº CA-820 Trayectoria: Emp. PE-3N (Cajamarca) ­ Emp. PE-08 B (Dv. Banos del Inca) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 792604-1

Aprueban Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica suscrito con la empresa Linea Amarilla S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 251-2012-MTC/01 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 214-2012/PROINVERSION/DSI de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION; y el Informe Nº 161-2012-MTC/25 de la Direccion General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 12 de noviembre de 2009, se suscribio el Contrato de Concesion del Proyecto Linea Amarilla, entre el Estado Peruano representado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la empresa concesionaria Linea Amarilla S.A.C.; Que, el 5 de noviembre de 2010, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSION, suscribio un Convenio de Estabilidad Juridica con la empresa Linea Amarilla S.A.C.; el cual fue aprobado por Resolucion Ministerial Nº 511-2010-MTC/01; Que, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2011, Linea Amarilla S.A.C. solicito la suscripcion de una adenda al Convenio de Estabilidad Juridica a efectos de reflejar el cambio de inversionista autorizado por PROINVERSION y formalizado en virtud de la Adenda de Cesion de Posicion Contractual por la cual OAS Investimentos S.A. cedio a favor de Linea Amarilla Brasil Participacoes S.A. su posicion contractual; Que, mediante Oficio Nº 214-2012/PROINVERSION/ DSI del 6 de marzo de 2012, la Direccion de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicito que se emita conformidad al proyecto de Adenda de Modificacion del Convenio de Estabilidad Juridica; adjuntando para tales efectos los Informes Legales Nº 46-2012/OAJ y Nº 412012/OAJ asi como el Informe Nº 8-2012/DSI, los cuales concluyen sobre la procedencia de la suscripcion de la Adenda; Que, mediante Memorandum Nº 625-2012-MTC/25 e Informe Nº 161-2012-MTC/25 emitidos por la Direccion General de Concesiones en Transportes; se dio opinion favorable a la solicitud de la empresa Linea Amarilla S.A.C., por considerarla viable; Que, la solicitud de Linea Amarilla S.A.C. y el proyecto de adenda presentado por PROINVERSION tienen por objeto reemplazar al inversionista extranjero OAS Investimentos S.A. por el inversionista extranjero denominado Linea Amarilla Brasil Participacoes S.A. como consecuencia de la Adenda de Cesion de Posicion Contractual a traves de la cual OAS Investimentos S.A. cedio a favor de la empresa Linea Amarilla Brasil Participacoes S.A. su posicion contractual en el Convenio de Estabilidad Juridica suscrito por PROINVERSION y OAS Investimentos S.A. el 6 de setiembre de 2010, a fin que se le reconozcan las obligaciones y derechos

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