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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466925 Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) – Emp. PE-08 B (Dv. Baños del Inca), como Ruta Vecinal o Rural, a efectos de posibilitar la intervención de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en la referida vía; Que, con Memorándum Nº 1383-2012-MTC/14 de fecha 25 de abril de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 193-2012-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la ruta antes citada, como Vecinal o Rural, asignándosele el Código Temporal Nº CA-820; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, asimismo, según el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, las Municipalidades Distritales que requieran formular propuestas de reclasifi cación, deberán requerir, previamente, la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; las propuestas que hayan merecido dicha conformidad, serán tramitadas por tales Municipalidades Provinciales ante el MTC a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca ha señalado mediante el Ofi cio Nº 41-2012-A/MPC que ha asignado los recursos presupuestales correspondientes para el mejoramiento de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) – Emp. PE-08 B (Dv. Baños del Inca); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Cajamarca y el Gobierno Regional de Cajamarca y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) – Emp. PE-08 B (Dv. Baños del Inca), como Ruta Vecinal o Rural, asignándosele el Código Temporal Nº CA-820; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 006- 2009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de la Ruta Nacional PE-08 B en el tramo: Emp. PE-3N (Cajamarca) – Emp. PE-08 B (Dv. Baños del Inca), como Ruta Vecinal o Rural, correspondiente a la Red Vial a cargo de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, asignándosele el Código Temporal Nº CA-820; la misma que adoptará la siguiente Trayectoria: Ruta Nº CA-820 Trayectoria: Emp. PE-3N (Cajamarca) – Emp. PE-08 B (Dv. Baños del Inca) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 792604-1 Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con la empresa Línea Amarilla S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 251-2012-MTC/01 Lima, 23 de mayo de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 214-2012/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; y el Informe Nº 161-2012-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes; CONSIDERANDO: Que, el 12 de noviembre de 2009, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto Línea Amarilla, entre el Estado Peruano representado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la empresa concesionaria Línea Amarilla S.A.C.; Que, el 5 de noviembre de 2010, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, suscribió un Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Línea Amarilla S.A.C.; el cual fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 511-2010-MTC/01; Que, mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2011, Línea Amarilla S.A.C. solicitó la suscripción de una adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica a efectos de refl ejar el cambio de inversionista autorizado por PROINVERSIÓN y formalizado en virtud de la Adenda de Cesión de Posición Contractual por la cual OAS Investimentos S.A. cedió a favor de Línea Amarilla Brasil Participações S.A. su posición contractual; Que, mediante Ofi cio Nº 214-2012/PROINVERSIÓN/ DSI del 6 de marzo de 2012, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Adenda de Modifi cación del Convenio de Estabilidad Jurídica; adjuntando para tales efectos los Informes Legales Nº 46-2012/OAJ y Nº 41- 2012/OAJ así como el Informe Nº 8-2012/DSI, los cuales concluyen sobre la procedencia de la suscripción de la Adenda; Que, mediante Memorándum Nº 625-2012-MTC/25 e Informe Nº 161-2012-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; se dio opinión favorable a la solicitud de la empresa Línea Amarilla S.A.C., por considerarla viable; Que, la solicitud de Línea Amarilla S.A.C. y el proyecto de adenda presentado por PROINVERSION tienen por objeto reemplazar al inversionista extranjero OAS Investimentos S.A. por el inversionista extranjero denominado Línea Amarilla Brasil Participações S.A. como consecuencia de la Adenda de Cesión de Posición Contractual a través de la cual OAS Investimentos S.A. cedió a favor de la empresa Línea Amarilla Brasil Participações S.A. su posición contractual en el Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito por PROINVERSIÓN y OAS Investimentos S.A. el 6 de setiembre de 2010, a fi n que se le reconozcan las obligaciones y derechos