Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 29459 ­ Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer politicas, y dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29459, senala que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura emitido por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios; constituye requisito previo para la inscripcion y reinscripcion de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, el articulo 22º de la acotada Ley dispone que las personas naturales o juridicas, publicas y privadas que se dedican para si o para terceros a la fabricacion, la importacion, la distribucion, el almacenamiento, la dispensacion o el expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Practicas de Laboratorio, de Distribucion, de Almacenamiento, de Dispensacion y de Seguimiento Farmacoterapeutico y demas aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, segun corresponda, y contar con la certificacion correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID mediante Nota Informativa Nº 150-2012-DIGEMID-DG-DCVS-ECVE/ MINSA, la empresa Drogueria BIOSYNTEC S.A.C., ha solicitado la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), del Laboratorio TONGHUA DONGBAO PHARMACEUTICAL CO. Ltd., ubicado en la Republica Popular China; Que, la inspeccion solicitada para la obtencion del Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se llevara a cabo del 03 al 08 de junio de 2012, en el distrito de Tonghua County, provincia de Jilin de la Republica Popular China; Que, la Drogueria BIOSYNTEC S.A.C, ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); en tal sentido, los costos por concepto de pasajes y viaticos estan cubiertos por la empresa solicitante; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/MINSA, senala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificacion de Buenas Practicas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricacion de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, con Memorando Nº 1132-2012-OGA-OE/MINSA, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, informa que el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHU CAYATOPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Republica Popular China, a fin que realicen la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL) del Laboratorio TONGHUA DONGBAO PHARMACEUTICAL CO. Ltd., cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Meta 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administracion Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, precisando que los pasajes seran en tarifa economica; Que, la inspeccion para la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) y Buenas Practicas de Laboratorio (BPL), se realizara del 03 al 08 de junio de 2012, sin embargo dado que el Laboratorio TONGHUA DONGBAO PHARMACEUTICAL CO. Ltd., se encuentra ubicado en el continente asiatico, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Salud, ha otorgado disponibilidad presupuestal para la adquisicion de pasajes en tarifa economica, viaticos

para 6 dias y 2 dias para gastos de instalacion, para tres personas, en atencion a lo dispuesto en el articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, mediante Informe Nº 071-2012-ODRH-OCNOGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, opina favorablemente por el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHU CAYATOPA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESPINOZA; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estaran a cargo de realizar la inspeccion al Laboratorio TONGHUA DONGBAO PHARMACEUTICAL CO. Ltd., ubicado en el distrito de Tonghua County, provincia de Julin, Republica Popular China; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012; en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos y su modificatoria; y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27619; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los Quimicos Farmaceuticos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHU CAYATOPA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, del 01 al 10 de junio de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados ­ Meta Nº 363 de la Unidad Ejecutora Nº 001 Administracion Central, del Pliego 011 del Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes Aereos (incluido TUUA c/u 5 393,95; para tres personas) - Viaticos x 08 dias (c/u $ 2 080,00; para tres personas) Total : $. 16 181,85 : $. 6 240,00 ------------------: $. 22 421,85

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posterior a su retorno los profesionales citados en el articulo 1º de la presente Resolucion deberan presentar un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en la actividad a la que acudiran. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud 793661-8

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a MORDAZA para participar en la "Visita a los Polos Cientificos de La Habana"
RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2012-SA MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2012

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