Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

Partida N° 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico IberiaInapari; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion en la MORDAZA donde se desarrollan las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Iberia-Inapari, en merito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009EM, publicadas los dias 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para dichas lineas primarias, ubicadas en los distritos de Iberia e Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Iberia-Inapari recorren por terrenos de propiedad particular y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 114-2012-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Lineas Primarias de 22,9 kV Sector Electrico Iberia-Inapari, ubicadas en los distritos de Iberia e Inapari, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de tension ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m)

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 786925-1

Crean el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro y aprueban Formato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 249-2012-MEM/DM MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2012 VISTO, el Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, que otorga un encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercializacion de oro y promocion de la formalizacion de los pequenos productores mineros y productores mineros artesanales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2012EM dispone, como medida complementaria referida a la comercializacion, y en tanto no se MORDAZA implementado un procedimiento de certificacion de la calidad ambiental y procedencia del oro, que el Ministerio de Energia y Minas establecera un Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro; Que, en consecuencia, es necesario crear el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro en el cual deberan inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o juridicas que se dedican a la compraventa y/o refinacion de oro, quienes estan obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metalico; Que, a fin de posibilitar el registro MORDAZA mencionado, la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas ha definido los datos basicos que debe declarar cada persona natural o juridica en un formato que, de manera anexa, forma parte de la presente resolucion ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Crease el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro que sera implementado en la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2.- Aprobacion del Formato del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Apruebase el Formato del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, segun el anexo de la presente resolucion ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

21215311 Lineas Primarias Sector Electrico Iberia-Inapari: Derivaciones

22,9

01

55,59

11

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la servidumbre,

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