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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466914 Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Iberia- Iñapari; CONSIDERANDO: Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en la zona donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Iberia-Iñapari, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM y N° 078-2009- EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Iberia e Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Iberia-Iñapari recorren por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 114-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Iberia-Iñapari, ubicadas en los distritos de Iberia e Iñapari, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de tensión ( kV ) N° de ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21215311 Líneas Primarias Sector Eléctrico Iberia-Iñapari: Derivaciones 22,9 01 55,59 11 Artículo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 786925-1 Crean el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro y aprueban Formato RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 249-2012-MEM/DM Lima, 25 de mayo de 2012 VISTO, el Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, que otorga un encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-2012- EM dispone, como medida complementaria referida a la comercialización, y en tanto no se haya implementado un procedimiento de certifi cación de la calidad ambiental y procedencia del oro, que el Ministerio de Energía y Minas establecerá un Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro; Que, en consecuencia, es necesario crear el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refi nación de oro, quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico; Que, a fi n de posibilitar el registro antes mencionado, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ha defi nido los datos básicos que debe declarar cada persona natural o jurídica en un formato que, de manera anexa, forma parte de la presente resolución ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Créase el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro que será implementado en la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Aprobación del Formato del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro Apruébase el Formato del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, según el anexo de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas