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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466920 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2012-TR Lima, 25 de mayo de 2012 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2012, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cios superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las Instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) Haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) La producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) El desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Gustavo Adolfo Yamada Fukusaki es un reconocido economista, que durante los últimos 15 años, se desempeñó como investigador en temas de empleo y economía laboral, pobreza, crecimiento y desarrollo económico, educación, gasto público y objetivos de desarrollo del milenio y políticas sociales; Que, en mérito a su connotada trayectoria y vastos conocimientos en economía laboral ha ejercido importantes cargos, como economista senior del BID, Economista Fiscal del Fondo Monetario Internacional, consultor del Banco Mundial e investigador visitante en el Institute for Internacional Economic Studies de Tokio. Asimismo, fue Viceministro de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social entre abril del año 1996 y julio del año 1998, en cuya gestión se implementó el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - Pro Joven, el Programa Femenino de Consolidación del Empleo - PROFECE y el Programa de Autoempleo y Microempresa - PRODAME para la formalización de las microempresas, y se dio inicio al Programa ProEmpleo que buscó mejorar el encuentro entre la oferta y la demanda de trabajo a nivel nacional. Asimismo, con la fi nalidad de producir información estadística del mercado de trabajo, propició la publicación de análisis económicos del mercado de trabajo a través de boletines de economía laboral trimestral - BEL e informes estadísticos mensuales - IEM; Que, su dinamismo en la investigación durante los últimos 15 años y la constante práctica de difusión de conocimientos en materia de economía, educación y empleo, se ven refl ejadas en el ejercicio de la cátedra universitaria, siendo Vicedecano de la Facultad de Economía de la Universidad del Pacífi co, profesor del Departamento Académico de Economía y miembro del Centro de Investigación de dicha Universidad, además de ser profesor visitante en la Universidad de Trento, Italia; así como en la copiosa producción bibliográfi ca en materia de análisis económico del mercado de trabajo, importante material bibliográfi co que conlleva a una seria refl exión sobre lo que falta por hacer para mejorar la situación del empleo en el Perú, y que a su vez propone temas que deben ser considerados en el diseño de una política pública dirigida hacia un empleo de calidad con protección social e inclusión laboral de aquellos sectores más vulnerables del país; Que, las referencias expuestas constituyen servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 74-TR; y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” al señor GUSTAVO ADOLFO YAMADA FUKUSAKI, extendiéndose el Diploma correspondiente. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 793661-5 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2012-TR Lima, 25 de mayo de 2012 VISTO: Con fecha 23 de abril de 2012, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Ana María Choquehuanca de Villanueva para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cios superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las Instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) Haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) La inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) La producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) El desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Ana María Choquehuanca de Villanueva es una insigne promotora del trabajo en igualdad de oportunidades para las poblaciones vulnerables; madres jefes de familia, discapacitados y mujeres de la tercera edad; desde hace cinco años viene promoviendo la creación de la Red Latinoamericana de Mujeres de Empresa con el objetivo