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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466973 Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; De Conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 006 de fecha 21 de Marzo del 2012, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 083, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 15º, Inc. a) y Art. 37º, Inc. a), concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, por unanimidad: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- VALIDAR los acuerdos aprobados en la “VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín –La Libertad – Cajamarca”, suscrita en la ciudad de Trujillo, los días 3 y 4 de Diciembre del 2011. Artículo Segundo.- APROBAR los Estatutos de la Mancomunidad Regional: Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, que cuenta con seis capítulos y 25 artículos, conforme al texto que se adjunta a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- AUTORIZAR los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de Amazonas, y en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de marzo del año 2012. GORKY JAVE POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 3 días del mes de abril del 2012. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 792614-1 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Aprueban Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 022-2012-GRA/CR El Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; CERTIFICA QUE EL CONSEJO REGIONAL HA DADO EL ACUERDO SIGUIENTE: ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Huaraz, en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 8 de febrero del 2012. VISTO: En sesión ordinaria del Consejo Regional, realizada en la ciudad de Chimbote el día 08 de febrero del 2012, visto el Ofi cio Nº 393-2012-REGIÓN ANCASH/DIREPRO, referido al Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la ciudad de Chimbote el día 08 de febrero del 2012, fue visto el Ofi cio Nº 393-2012-REGIÓN ANCASH/ DIREPRO, referido al Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR; Que, en conformidad con los artículos 15º, inciso f), 19º, inciso a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nros 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por Unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Apoyo Alimentario PAAR. Artículo Segundo.- DISPONER, su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, publíquese y cúmplase. ZENON F. AYALA LÓPEZ Consejero Delegado 792617-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen trato prioritario a los distritos que superen el 50% de desnutrición crónica infantil ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRA/CR Ayacucho, 28 de marzo de 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012; trató el tema relacionado al Dictamen Nº 002- 2012-GRA-CR/COS “Declarar de atención prioritaria los Distritos de la Región Ayacucho que superan el 50% de Desnutrición Crónica Infantil, para reducir la pobreza y extrema pobreza e incrementar el índice de Desarrollo Humano”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 037-2011-GRA/CR-VCL, el Ing. Víctor Curi León - Consejero Regional por la Prov. Huancasancos, presenta ante el Consejo Regional la