Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Electoral cuando ya habia vencido el plazo. Con lo que se pretende retrotraer el MORDAZA a una etapa fenecida: la del empadronamiento, la misma que fue superada por las etapas siguientes; b) De la lista de 84 personas que no residian en el lugar (cuyos nombres fueron anexados a su reclamo), el 80% de estas no sufragaron, sin que se pueda determinar si el 20% que si MORDAZA, favorecio a uno u otro candidato, y; c) El acto electoral se llevo a cabo con normalidad, lo que ha sido corroborado por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE. Sobre el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante Resolucion N° 0226-2012-JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), resolvio disponer la suspension de la entrega de las credenciales a las autoridades electas del Centro Poblado San MORDAZA de Colan, hasta que se emita un pronunciamiento definitivo sobre las presuntas irregularidades ocurridas durante el desarrollo del MORDAZA electoral. CUESTIONES EN DISCUSION A partir de los hechos expuestos, son materias controvertidas del caso las siguientes: a) Determinar si el JNE es competente para conocer asuntos vinculados a procesos electorales en centros poblados. b) De ser positiva la respuesta anterior, corresponderia analizar si existen elementos suficientes que permitan dar tramite a la comunicacion recibida, en atencion al MORDAZA electoral celebrado en el Centro Poblado de San MORDAZA de Colan. CONSIDERANDOS Sobre la labor del JNE frente a centros poblados: administracion de justicia y jurisdiccion electoral 1. La Constitucion Politica del Peru consagra, en su articulo 178, al JNE como el supremo organismo responsable, a nivel nacional, de la administracion de la justicia electoral peruana. En ese sentido, dicha atribucion constitucionalmente consagrada, impone al JNE el ejercicio absoluto de la jurisdiccion electoral sobre todo el territorio nacional, y sus diferentes niveles de gobierno y organizacion. 2. De acuerdo con la Ley de Bases de la Descentralizacion (Ley N.º 27783), el territorio del Peru esta conformado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados. Los centros poblados se rigen por la Ley Organica de Municipalidades (Ley N.º 27972) para su creacion y competencias. En la actualidad, segun el INEI, existen 2 177 municipalidades de centros poblados, cuyas elecciones se rigen por la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales en Centros Poblados (Ley N° 28440). Es posible observar que si bien los municipios de centros poblados no cuentan con la autonomia y prerrogativas propias de un municipio distrital o provincial, en ellos se celebran procesos electorales, los que suponen jurisdiccion electoral y administracion de justicia, atribuciones propias de este Jurado. 3. La Ley N° 28440, en su articulo 2, establece, bajo responsabilidad del MORDAZA, la obligacion de comunicar al JNE la convocatoria que se realiza al MORDAZA electoral en el centro poblado. De ello se desprende que la competencia material del JNE irradia su fuerza constitucional a este MORDAZA de procesos electorales, lo que comporta el reconocimiento del JNE como el organo facultado para resolver las controversias sobre asuntos electorales que pudieran suscitarse. 4. Por todo lo anterior, le corresponde al JNE afirmar su jurisdiccion en dichos escenarios, brindando herramientas que garanticen que la voluntad ciudadana sea respetada y se refleje en el procedimiento y en los resultados electorales. Ello en aras de garantizar la consolidacion del sistema democratico y la justicia electoral en el pais. Sobre el caso concreto 5. De la comunicacion recibida, los recurrentes afirman la ocurrencia de irregularidades referidas al padron electoral y al acto de votacion, que devendrian en la nulidad total del MORDAZA electoral celebrado en el Centro Poblado de san MORDAZA de Colan.

6. En atencion a ello, es importante tener en consideracion lo establecido por el articulo 363 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, que establece como supuestos de nulidad de una eleccion, entre otros, los siguientes: - Cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. - Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la Mesa o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. Efectivamente, no toda irregularidad que se presente en el MORDAZA electoral tiene la cualidad o atributo para legitimar la declaratoria de nulidad del mismo. Para que ello ocurra deben concurrir: a) la gravedad de la irregularidad; b) que dicha irregularidad suponga la contravencion a una MORDAZA juridica; y c) que dicha irregularidad MORDAZA distorsionado el resultado del proceso. Asimismo, el MORDAZA normativo vigente, y del cual no son ajenos los procesos electorales de eleccion de autoridades de municipalidades de centros poblados, preve que los cuestionamientos al padron electoral deben formularse inmediatamente despues de publicado este y MORDAZA de la realizacion del acto electoral, es decir, mucho MORDAZA del dia de la eleccion. Transcurrido dicho periodo, no podra, por ejemplo, invocarse la existencia de votantes que no residen en la circunscripcion electoral. 7. En ese sentido, respecto de las irregularidades planteadas en relacion al padron electoral, no es posible retrotraer lo actuado en el MORDAZA electoral, ya que de la documentacion que obra en el presente expediente, se aprecia que la elaboracion del padron electoral y su publicacion se hizo de conformidad con el cronograma electoral previamente establecido para dicho proceso. En ese sentido, la etapa para la realizacion de observaciones al mismo precluyo sin que el Comite Electoral MORDAZA podido conocer alguna observacion o impugnacion por parte de los ciudadanos consignados como electores habiles en dicha circunscripcion electoral. Lo cual, como fue senalado en los antecedentes, fue informado a la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE, en el MORDAZA del convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Paita. 8. Sobre el acto electoral, cabe precisar que personal de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE fiscalizo el mismo, concluyendo que i) se cumplieron con las obligaciones contenidas en el convenio, y ii) que las irregularidades encontradas el dia de la votacion fueron superadas. Lo cual a criterio de este colegiado, permite concluir que si bien se suscitaron hechos que entorpecieron el sufragio, estos pudieron ser superados de manera oportuna. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado no puede dejar de lamentar y expresar su pesar por la actitud de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que en el MORDAZA del presente MORDAZA, decidio suspender el servicio de apoyo y asistencia tecnica electoral que venia brindando, conforme consta en el Informe 010-2012-GOECOR/ONPE, del 13 de MORDAZA de 2012, dos dias MORDAZA de la eleccion. Al respecto conviene recordar que es deber del Estado y toda persona respetar y defender la Constitucion; en el caso de los organismos constitucionales autonomos que integran el sistema electoral, existe el deber constitucional de velar por el respeto de la voluntad popular y el cumplimiento de las normas en materia electoral, lo cual supone coadyuvar a la poblacion con el apoyo tecnico correspondiente y velar por la optimizacion del MORDAZA de transparencia del MORDAZA electoral, siendo que ello resulta relevante puesto que las dudas o cuestionamientos en torno a la regularidad del MORDAZA conlleva a una perdida o menoscabo de la legitimidad democratica de las autoridades electas, ademas de generar inestabilidad y desgobierno al interior de las entidades publicas cuyas autoridades han sido sometidas a eleccion. 10. Por todo lo anterior, en el presente caso no se tienen elementos que permitan acreditar, de modo fehaciente, la existencia de los hechos alegados y que a su vez habiliten a este colegiado para ingresar a evaluar la existencia de alguna de las causales de nulidad en la presente eleccion. De esta manera, es posible concluir que en el MORDAZA electoral del Centro Poblado de San MORDAZA de Colan, los incidentes invocados sobre la elaboracion del padron electoral no fueron observados debidamente conforme a las reglas preclusivas del proceso; tambien se concluye que en el acto electoral

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