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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466972 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de once (11) Ofi cinas Especiales, según el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca Anexo a la Resolución SBS Nº 2844-2012 Nº OFICINA ESPECIAL DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPARTA- MENTO 1 ACLAS Aguamiro Calle Ucayali S/N, Cuadra 6 Yurimaguas Alto Amazonas Loreto 2 Espinar Esquina Avenida San Martín con Pasaje Teatro Espinar Espinar Cusco 3 Hospital General de Jaén Prolongación Huamantanga N° 850 Jaén Jaén Cajamarca 4 Hospital Hipólito Unanue Calle Blondel S/N Tacna Tacna Tacna 5 MTC Tacna Avenida Saucini N° 140 Tacna Tacna Tacna 6 Municipalidad de Leoncio Prado Avenida Alameda Perú N° 525 Rupa Rupa Leoncio Prado Huánuco 7 Municipalidad de Pasco Jirón Lima S/N Chaupimarca Pasco Pasco 8 RENIEC Cusco Avenida El Sol S/N Cusco Cusco Cusco 9 San Jerónimo Cusco Prolongación Avenida de La Cultura San Jerónimo Cusco Cusco 10 SUNAT Chimbote Avenida Bolognesi y Villavicencio Chimbote Del Santa Ancash 11 UGEL Huánuco Jirón Progreso N° 462 Huánuco Huánuco Huánuco 793386-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Validan acuerdos y aprueban Estatutos de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 306 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 29768 – Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, previsto en el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y el artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 298-2011- GRA/CR, de fecha 14 de noviembre del 2011, el Gobierno Regional de Amazonas aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; asimismo se autorizó al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, la suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín –La Libertad – Cajamarca; se precisó en el mismo cuerpo normativo que el Ejecutivo Regional deberá adoptar las previsiones del caso, a fi n de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional; Que, el Artículo 6° de la Ley N° 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de julio del 2011, establece los “… procedimientos para la constitución de mancomunidades regionales: 1) La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente; la que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planifi cación de mediano y largo plazo; 2) La publicación del Acta de Creación de la Mancomunidad Regional suscrita por los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El Acta de Mancomunidad Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas….”; Que, la Mesa Directiva de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad – Cajamarca, convocó a la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, para la suscripción del Acta de Constitución de la Primera Mancomunidad Regional del país integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, acto que se realizó los días 3 y 4 de diciembre del presente año en la ciudad de Trujillo, Región de la Libertad; Que, entre los Acuerdos que se aprobaron en la mencionada Asamblea, fi guran el de aprobar mediante Ordenanza Regional, por cada Gobierno Regional integrante de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad –Cajamarca, los Estatutos de la Mancomunidad Regional, por constituir un instrumento que va a estructurar su funcionamiento como tal; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;