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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466959 RESOLUCIÓN Nº 0306-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00456 Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 623-2012-SG/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por Rolando David Rosales Flores. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 9 de mayo de 2012, Rolando David Rosales Flores solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 20683746 Hernán Magno Rosales Tabraj ALCALDE Acción Popular 20714259 Joe Higidio Álvarez Rivera REGIDOR Acción Popular 20714103 Feliciano Helio Tejeda Rivera REGIDOR Acción Popular 40920698 Genaro Yólver Chuquipoma Flores REGIDOR Acción Popular 41109968 Patricia Rosales Osorio REGIDORA Acción Popular 20713367 Victoriano Justo Rivas Rosales REGIDOR Alianza para el Progreso 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tunan Marca, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por Rolando David Rosales Flores, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793658-2 RESOLUCIÓN Nº 0307-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00457 Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 629-2012-SG/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, presentada por Genaro Alberto Lama Torres. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 7 de mayo de 2012, Genaro Alberto Lama Torres solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 03871388 Manuel Obdulio Quevedo Alemán alcalde Partido Democrático Somos Perú 03863321 Jaime Manuel Yacila Silva regidor Partido Democrático Somos Perú 03865797 Marcelino Gonzales Silupu regidor Partido Democrático Somos Perú 03895714 Fernando Gonzalo Sánchez Purizaca regidor Partido Democrático Somos Perú 03865883 María Elizabeth Sanjinez de Herrera regidora Partido Democrático Somos Perú