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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466958 se lograron superar los incidentes advertidos, y que el JNE, entidad competente para conocer asuntos vinculados a procesos electorales en centros poblados, requiere de herramientas normativas que faciliten su intervención. Sobre la necesidad de generar herramientas que contribuyan a este tipo de procesos electorales 11. Por todo lo dicho, este órgano estima pertinente y necesaria la elaboración de una herramienta normativa que permita atender de mejor forma los asuntos de justicia electoral que pudieran suscitarse en el marco de procesos electorales en centros poblados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Dejar SIN EFECTO la Resolución N° 0226-2012-JNE, de fecha 3 de mayo de 2012, debiéndose continuar con el proceso electoral. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del JNE elabore una propuesta de reglamento sobre la participación del JNE en los procesos electorales ante centros poblados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793638-1 Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Res. Nº 0604-2011-JNE RESOLUCIÓN Nº 0305-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00455 Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 628-2012-SG/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, presentada por Lorenzo Felipe Torres Mendoza. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 10 de mayo de 2012, Lorenzo Felipe Torres Mendoza solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 33405753 Germán Sánchez Santillán alcalde Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 33802411 Yola Mercedes Villacorta Flores regidora Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 45308283 Román Aristófanes Pérez Lozada regidor Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 33730428 Buena Ventura Santillán Huamán regidor Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Valera, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, presentada por Lorenzo Felipe Torres Mendoza, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793658-1