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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2012 (26/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466967 en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 16 de mayo de 2012, Ceferino Víctor Ascue Alvarado solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITÍCA 30417390 Zoilo José Gilberto Carnero Carnero alcalde Fuerza Arequipeña 29297253 Merardo Juan Colque Montes regidor Fuerza Arequipeña 29464611 José Alberto Vilca Quispe regidor Fuerza Arequipeña 40269394 Kandy Yessenia Gonzales Bustinza regidora Fuerza Arequipeña 30418321 Hipólito Toribio Flores Garibay regidor Fuerza Arequipeña 30417182 César Renee Chávez Pérez regidor Alianza por Arequipa 4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, presentada por Ceferino Víctor Ascue Alvarado, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793658-13 RESOLUCIÓN Nº 0349-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00539 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 691-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, presentada por Germán Guevara Vidaurre. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 21 de mayo de 2012, Germán Guevara Vidaurre solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 04348802 Edwin Rosendo Baumann Schaus alcalde Movimiento Político Hechos y No Palabras 23143179 Oseas Venancio Inocencio regidor Movimiento Político Hechos y No Palabras 23167710 Fredy Carrión Bravo regidor Movimiento Político Hechos y No Palabras 41888372 Magali Delgado Villaorduña regidora Movimiento Político Hechos y No Palabras 04312325 Antonio Serna Doria regidor Movimiento Político Hechos y No Palabras 04311006 Cronwell LuIs Trinidad Ponce regidor Movimiento Independiente Regional Luchemos por Huánuco 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco.