Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2012 (26/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
Expediente N° J-2012-00365

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2012

MORDAZA, en tanto se ha demostrado que ha sido beneficiario de dichos servicios legales; y c) ha existido conflicto de intereses al hacer uso de su posicion de MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad (articulo 6 de la LOM) beneficiarse de los servicios de asesoria legal externa en su propio interes, perjudicando de este modo el interes municipal, habida cuenta de que se trataba de trabajos remunerados con el patrimonio municipal. 13. Por las consideraciones expuestas, ha quedado debidamente acreditado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha infringido la prohibicion de contratar, estipulada en el articulo 63 de la LOM, lo cual da merito a declarar su vacancia, de conformidad al articulo 22, inciso 9, de la misma norma. En virtud de ello, corresponde acreditar como MORDAZA reemplazante al primer regidor del Concejo Distrital de Independencia, de conformidad al articulo 24 de la LOM, asi como convocar al candidato no proclamado de la misma lista electoral para que ejerza las funciones de regidor en lo que resta del presente periodo municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 0014-2012-MDI, que rechazo su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades Articulo Segundo.- DECLARAR la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA departamento de MORDAZA, dejandose sin efecto la credencial que le fuera otorgado como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espichan, primer regidor del Concejo Distrital de Independencia, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta completar el periodo municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 42986397, candidato no proclamado de la organizacion politica Movimiento Independiente Reconstruyamos MORDAZA para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

VISTOS en sesion privada del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 15 de MORDAZA de 2012, los escritos que comunican posibles irregularidades en el MORDAZA electoral de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Colan, realizadas el 15 de MORDAZA de 2012, y los Informes emitidos por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Comunicacion sobre irregularidades en el MORDAZA electoral de la Municipalidad del Centro Poblado de San MORDAZA de Colan Con fecha 27 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (candidato de la Lista Unidos por el Gran Cambio), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nizama (candidato de la Lista Sumate al Cambio), y MORDAZA MORDAZA Chuna MORDAZA (candidato de la Lista Integracion y desarrollo de Colan), solicitaron la intervencion de este organo en el referido MORDAZA electoral del Centro Poblado de San MORDAZA de Colan, bajo los siguientes argumentos: a) Sobre el padron electoral provisional: i) habria consignado como electores habiles a ciudadanos no residentes en el centro poblado, ii) electores residentes no habrian figurado en el Padron, iii) se tendria duplicidad en el registro de algunos electores (repitiendo sus nombres u omitiendose sus nombres o numero de DNI), y iv) estarian consignados como electores ciudadanos fallecidos y menores de edad. b) Sobre el Memorial N. 001, de fecha 7 de marzo de 2012, en el que ciudadanos del centro poblado observan el padron electoral, ante la Municipalidad Provincial de Paita, este no habria sido tenido en cuenta por el Comite Electoral. c) El 15 de MORDAZA se realizan las elecciones. MORDAZA del inicio del acto de votacion, las autoridades de la Municipalidad Provincial de Paita habrian reemplazado el padron electoral Oficial, pegando uno recien impreso, junto al anterior, en el local de votacion. d) Lo descrito lesiona los derechos politicos de los ciudadanos de San MORDAZA de Colan, y permite la reeleccion del actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernal. Informes de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE Respecto de la documentacion remitida por el MORDAZA Municipalidad Provincial de Paita sobre las elecciones de las autoridades del centro poblado, con fecha 04 de MORDAZA de 2012, mediante el Informe N° 39-2012-JBHT-DNFPE/ JNE, la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del JNE senalo que dicho municipio cumplio con enviar la informacion que establece la clausula MORDAZA del convenio. A su vez, la Direccion Central de Gestion Institucional tambien comunico al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, mediante el Oficio N° 195-2012-DCGI/JNE, del 20 de MORDAZA de 2012 que: "como consecuencia de la labor de fiscalizacion efectuada se puede concluir que el MORDAZA electoral se desarrollo dentro del MORDAZA legal vigente, conforme lo senala el Informe N° 006-2012-JTG-DNFPE/JNE". Anade: "No obstante, cabe senalar que se detectaron cuestionamientos al padron electoral producidos por la existencia de pobladores del centro poblado de San MORDAZA de Colan no incluidos en el citado cuerpo electoral, por lo que se recomienda la oportuna implementacion de estrategias para prever estos hechos". Acciones adoptadas por el Comite Electoral responsable del MORDAZA electoral en el Centro Poblado de San MORDAZA de Colan Respecto a los problemas MORDAZA senalados, el dia 2 de MORDAZA de 2012 el Comite Electoral declara improcedente el pedido de nulidad contra los resultados del MORDAZA electoral, por medio de la Carta N°. CE-CPSLC. Por su parte, el 4 de MORDAZA, la Subgerencia de Participacion Vecinal de la Municipalidad Provincial de Paita declara infundada la apelacion contra lo resuelto por el citado Comite. Las ideas principales de sus considerandos son las siguientes: a) La observacion planteada al padron electoral (presentada a la alcaldia provincial), fue deriva al Comite

793000-3

Dejan sin efecto la Res. N° 0226-2012JNE, sobre suspension de entrega de credenciales a las autoridades electas del Centro Poblado San MORDAZA de Colan
RESOLUCION N° 0280-2012-JNE
MORDAZA, diecisiete de MORDAZA de dos mil doce

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