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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2012 466956 Arana, en tanto se ha demostrado que ha sido benefi ciario de dichos servicios legales; y c) ha existido confl icto de intereses al hacer uso de su posición de máxima autoridad administrativa de la municipalidad (artículo 6 de la LOM) benefi ciarse de los servicios de asesoría legal externa en su propio interés, perjudicando de este modo el interés municipal, habida cuenta de que se trataba de trabajos remunerados con el patrimonio municipal. 13. Por las consideraciones expuestas, ha quedado debidamente acreditado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, Alfredo Édgar Vera Arana, ha infringido la prohibición de contratar, estipulada en el artículo 63 de la LOM, lo cual da mérito a declarar su vacancia, de conformidad al artículo 22, inciso 9, de la misma norma. En virtud de ello, corresponde acreditar como alcalde reemplazante al primer regidor del Concejo Distrital de Independencia, de conformidad al artículo 24 de la LOM, así como convocar al candidato no proclamado de la misma lista electoral para que ejerza las funciones de regidor en lo que resta del presente periodo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Alberto Pérez Pérez y REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 0014-2012-MDI, que rechazó su solicitud de vacancia de Alfredo Édgar Vera Arana del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia de Alfredo Édgar Vera Arana al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz departamento de Áncash, dejándose sin efecto la credencial que le fuera otorgado como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Inocente Vidal Rosas Espichán, primer regidor del Concejo Distrital de Independencia, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, hasta completar el periodo municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Roberto Carlos Celestino, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.° 42986397, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Reconstruyamos Áncash para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para completar el periodo municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 793000-3 Dejan sin efecto la Res. N° 0226-2012- JNE, sobre suspensión de entrega de credenciales a las autoridades electas del Centro Poblado San Lucas de Colán RESOLUCIÓN N° 0280-2012-JNE Lima, diecisiete de mayo de dos mil doce Expediente N° J-2012-00365 VISTOS en sesión privada del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 15 de mayo de 2012, los escritos que comunican posibles irregularidades en el proceso electoral de la Municipalidad del Centro Poblado de San Lucas de Colán, realizadas el 15 de abril de 2012, y los Informes emitidos por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. ANTECEDENTES Comunicación sobre irregularidades en el proceso electoral de la Municipalidad del Centro Poblado de San Lucas de Colán Con fecha 27 de abril de 2012, Juan Carlos Ayala Arévalo (candidato de la Lista Unidos por el Gran Cambio), Jorge Raúl Chinga Nizama (candidato de la Lista Súmate al Cambio), y Wilfredo Gervasio Chuna Ruiz (candidato de la Lista Integración y desarrollo de Colán), solicitaron la intervención de este órgano en el referido proceso electoral del Centro Poblado de San Lucas de Colán, bajo los siguientes argumentos: a) Sobre el padrón electoral provisional: i) habría consignado como electores hábiles a ciudadanos no residentes en el centro poblado, ii) electores residentes no habrían fi gurado en el Padrón, iii) se tendría duplicidad en el registro de algunos electores (repitiendo sus nombres u omitiéndose sus nombres o número de DNI), y iv) estarían consignados como electores ciudadanos fallecidos y menores de edad. b) Sobre el Memorial N. 001, de fecha 7 de marzo de 2012, en el que ciudadanos del centro poblado observan el padrón electoral, ante la Municipalidad Provincial de Paita, este no habría sido tenido en cuenta por el Comité Electoral. c) El 15 de abril se realizan las elecciones. Antes del inicio del acto de votación, las autoridades de la Municipalidad Provincial de Paita habrían reemplazado el padrón electoral Ofi cial, pegando uno recién impreso, junto al anterior, en el local de votación. d) Lo descrito lesiona los derechos políticos de los ciudadanos de San Lucas de Colán, y permite la reelección del actual alcalde Leoncio Ruiz Bernal. Informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE Respecto de la documentación remitida por el alcalde Municipalidad Provincial de Paita sobre las elecciones de las autoridades del centro poblado, con fecha 04 de abril de 2012, mediante el Informe N° 39-2012-JBHT-DNFPE/ JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE señaló que dicho municipio cumplió con enviar la información que establece la cláusula quinta del convenio. A su vez, la Dirección Central de Gestión Institucional también comunicó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, mediante el Ofi cio N° 195-2012-DCGI/JNE, del 20 de abril de 2012 que: “como consecuencia de la labor de fi scalización efectuada se puede concluir que el proceso electoral se desarrolló dentro del marco legal vigente, conforme lo señala el Informe N° 006-2012-JTG-DNFPE/JNE”. Añade: “No obstante, cabe señalar que se detectaron cuestionamientos al padrón electoral producidos por la existencia de pobladores del centro poblado de San Lucas de Colán no incluidos en el citado cuerpo electoral, por lo que se recomienda la oportuna implementación de estrategias para prever estos hechos”. Acciones adoptadas por el Comité Electoral responsable del proceso electoral en el Centro Poblado de San Lucas de Colán Respecto a los problemas antes señalados, el día 2 de mayo de 2012 el Comité Electoral declara improcedente el pedido de nulidad contra los resultados del proceso electoral, por medio de la Carta N°. CE-CPSLC. Por su parte, el 4 de mayo, la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Paita declara infundada la apelación contra lo resuelto por el citado Comité. Las ideas principales de sus considerandos son las siguientes: a) La observación planteada al padrón electoral (presentada a la alcaldía provincial), fue deriva al Comité