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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2012 (31/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467244 servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 386-2011- MTC/12 del 15 de noviembre del 2011, que otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC., la Renovación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE – BOGOTÁ – LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 386-2011-MTC/12 del 15 de noviembre del 2011, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 784197-1 Otorgan permiso de operación al Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú – SELEC para funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico – TMA Nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 141-2012-MTC/12 Lima, 25 de abril del 2012 Vista, la solicitud presentada por el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional– TMA; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento; y, toda otra autorización en materia de aeronáutica civil; Que, el artículo 328° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC, dispone que el funcionamiento de talleres de mantenimiento aeronáutico de aeronaves y de estaciones reparadoras es autorizado por la DGAC mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral hasta por el plazo de 4 años; Que, el Apéndice B de la RAP 145 “Talleres de Mantenimiento Aeronáutico” establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los Talleres de Mantenimiento Aeronáutico Nacional para la obtención del permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 539- 2012-MTC/12.LEG, Informe N° 226-2012-MTC/12.07. CER, Memorando N° 795-2012-MTC/12.07 e Informe N° 111-2012-MTC/12.07, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC con los requisitos establecidos en el Apéndice B de la RAP 145 “Talleres de Mantenimiento Aeronáutico” para la obtención del permiso de operación; Que, la DGAC, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, estando sujeto a la verifi cación posterior conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Estando a lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 “Talleres de Mantenimiento Aeronáutico”; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC el Permiso de Operación que lo autoriza a funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico – TMA Nacional por el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de expedición de la presente autorización, con las habilitaciones siguientes: - Aviónica : Limitada - Instrumentos : Limitada - Accesorios : Limitada Artículo 2°.- Las habilitaciones a las que se refi ere el artículo primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Número TMA-014 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo 3°.- La actividad autorizada al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente. Artículo 4º.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC deberá desarrollar las actividades autorizadas cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145. Artículo 5º.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC estará sujeto a la inspección de la DGAC, debiendo brindar todas las facilidades necesarias para que la DGAC audite e inspeccione su organización en cualquier momento, para verifi car el cumplimiento de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145. Artículo 6°.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en su certifi cación, así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente permiso de operación será revocado o suspendido de inmediato de forma automática cuando el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.