Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2012 (31/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2012

servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente- el Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 386-2011MTC/12 del 15 de noviembre del 2011, que otorgo a SPIRIT AIRLINES, INC., la Renovacion de Permiso de Operacion de Servicio Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, en los terminos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado) Y DERECHOS

mantenimiento aeronautico de aeronaves y de estaciones reparadoras es autorizado por la DGAC mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral hasta por el plazo de 4 anos; Que, el Apendice B de la RAP 145 "Talleres de Mantenimiento Aeronautico" establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los Talleres de Mantenimiento Aeronautico Nacional para la obtencion del permiso de operacion; Que, segun los terminos del Memorando Nº 5392012-MTC/12.LEG, Informe N° 226-2012-MTC/12.07. CER, Memorando N° 795-2012-MTC/12.07 e Informe N° 111-2012-MTC/12.07, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC con los requisitos establecidos en el Apendice B de la RAP 145 "Talleres de Mantenimiento Aeronautico" para la obtencion del permiso de operacion; Que, la DGAC, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, estando sujeto a la verificacion posterior conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Estando a lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 145 "Talleres de Mantenimiento Aeronautico"; y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC el Permiso de Operacion que lo autoriza a funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronautico ­ TMA Nacional por el plazo de cuatro (4) anos contados desde la fecha de expedicion de la presente autorizacion, con las habilitaciones siguientes: - Avionica : - Instrumentos : - Accesorios : Limitada Limitada Limitada

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE ­ BOGOTA ­ MORDAZA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 386-2011-MTC/12 del 15 de noviembre del 2011, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

784197-1

Otorgan permiso de operacion al Servicio de Electronica de la Fuerza Aerea del Peru ­ SELEC para funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronautico ­ TMA Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL N° 141-2012-MTC/12
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2012 Vista, la solicitud presentada por el SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional­ TMA; CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion, Centros de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento; y, toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, el articulo 328° del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0502001-MTC, dispone que el funcionamiento de talleres de

Articulo 2°.- Las habilitaciones a las que se refiere el articulo primero de la presente resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional Numero TMA-014 y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo 3°.- La actividad autorizada al SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente. Articulo 4º.- El SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC debera desarrollar las actividades autorizadas cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru ­ RAP 145. Articulo 5º.- El SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC estara sujeto a la inspeccion de la DGAC, debiendo brindar todas las facilidades necesarias para que la DGAC audite e inspeccione su organizacion en cualquier momento, para verificar el cumplimiento de la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 145. Articulo 6°.- El SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en su certificacion, asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente permiso de operacion sera revocado o suspendido de inmediato de forma automatica cuando el SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU ­ SELEC incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion.

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